Boletín nº 38 (25-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Dos Torres

Nº. 531/2021

No habiéndose producido reclamaciones contra el expediente de aprobación de la Ordenanza Municipal de Tráfico de municipio de Dos Torres, aprobada provisionalmente en sesión plenaria de fecha 21 de noviembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 230, de fecha 3 de diciembre de 2013, se entienden definitivamente adoptados los acuerdos, conforme al artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que se establecen en las Normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El expediente afecta a la Ordenanza en los términos que a continuación se indican:

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO DEL MUNICIPIO DE DOS TORRES

ÍNDICE

TÍTULO I: DE LA REGULACIÓN DEL TRÁFICO Y CIRCULACIÓN

CAPITULO 1º. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación

CAPÍTULO 2º. Normas generales

Artículo 2. Límite de velocidad

Artículo 3. Prohibiciones

CAPÍTULO 3º. Régimen de las vías públicas

Artículo 4. Uso de las vías públicas.

Artículo 5. Utilización de las vías públicas para acontecimientos especiales.

Artículo 6. Alteración del régimen de estacionamiento.

Artículo 7. Ocupación privativa de la zona de estacionamiento.

CAPÍTULO 4º. Peatones, patines, motocicletas, ciclomotores y bicicletas

Artículo 8. Peatones.

Artículo 9. De los patines, monopatines y similares.

Artículo 10. De las motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

CAPÍTULO 5º. De los vehículos abandonados

Artículo 11. Prohibición de abandonar vehículos en vía pública.

Artículo 12. Síntomas de abandono.

Artículo 13. Proceder con los vehículos abandonados.

CAPÍTULO 6º. De las paradas y el estacionamiento

Sección 1ª. De las paradas.

Artículo 14. Concepto de parada

Artículo 15. Práctica de la parada

Artículo 16. Parada de autobuses.

Artículo 17. Paradas prohibidas

Sección 2ª. Del estacionamiento

Artículo 18. Concepto de estacionamiento

Artículo 19. Práctica del estacionamiento

Artículo 20. Clases de estacionamiento

Artículo 21. Estacionamiento en vías de doble y de un sentido de circulación

Artículo 22. Zonas de carga y descarga.

Artículo 23. Estacionamientos prohibidos.

Artículo 24. De los autobuses y camiones.

Artículo 25. De los vehículos-vivienda.

Artículo 26. De las acampadas con vehículos-vivienda.

CAPÍTULO 7º. De los obstáculos en vía pública

Artículo 27. Obstáculos en la vía pública.

Artículo 28. Retirada de obstáculos.

TÍTULO II: SEÑALIZACIÓN DE LA VÍA Y ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 29. Señalización de las vías públicas.

Artículo 30. De la señalización municipal.

Artículo 31. De la señalización particular.

Artículo 32. De la señalización de las obras.

Artículo 33. Modificación circunstancial de la señalización.

Artículo 34. Orden de prioridad de las señales

TÍTULO III: DE LAS ZONAS RESERVADAS

CAPÍTULO 1º. Disposiciones generales.

Artículo 35. Disposiciones generales.

CAPÍTULO 2º. De los vados

Artículo 36. Conceptos.

Artículo 37. Necesidad de licencia y tramitación.

Artículo 38. Condiciones de otorgabilidad.

Artículo 39. Instalación y señalización del vado

Artículo 40. Obligaciones del interesado.

CAPÍTULO 3º. De la carga y descarga de mercancías.

Artículo 41. Definiciones.

Artículo 42. Uso privativo de las zonas de carga y descarga.

Artículo 43. Operaciones de carga y descarga.

Artículo 44. Restricciones.

Artículo 45. Supuestos especiales.

CAPÍTULO 4º. Relativo a obras.

Artículo 46. De los contenedores y de la carga y descarga en obras.

CAPÍTULO 5º. De las zonas a utilizar por minusválidos.

Artículo 47. Del estacionamiento de vehículos utilizados por personas con minusvalías.

CAPÍTULO 6º. Tarjeta de utilización de zona.

Artículo 48. Utilización de zona.

TÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 49. Infracciones.

Artículo 50. Graduación de las sanciones.

Artículo 51. Grados.

Artículo 52. Procedimiento sancionador.

Artículo 53. Competencia sancionadora.

Artículo 54. Presunción de veracidad.

Artículo 55. Denuncias.

Artículo 56. Contenido mínimo de la denuncia.

Artículo 57. Requisitos de la denuncia

Artículo 58. Denuncias de carácter voluntario

Artículo 59. Control de requisitos por el órgano instructor

Artículo 60. Iniciación.

Artículo 61. Tramitación de la denuncia

Artículo 62. Domicilio a efecto de notificaciones.

Artículo 63. Instrucción del procedimiento sancionador

Artículo 64. Prueba y audiencia del interesado.

Artículo 65. Resolución del expediente.

Artículo 66. Recursos.

Artículo 67. Prescripción de infracciones.

Artículo 68. Cuantía de las multas

Artículo 69. Cobro de multas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO: Cuadro de infracciones y sanciones

TÍTULO I

DE LA REGULACIÓN DEL TRÁFICO Y CIRCULACIÓN

Capítulo 1º

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. La presente Ordenanza, que complementa junto con el Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/15, de 30 de octubre, siendo de aplicación en todas las vías urbanas del municipio de Dos Torres.

2. Los preceptos de la misma, obligan a cuantos circulen o transiten por las vías urbanas, tanto públicas como privadas que sean utilizadas en calidad de peatones, titulares y conductores de vehículos o de animales.

Capítulo 2º

Normas generales

Artículo 2. Límite de velocidad

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos, y a tener en cuenta además las propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, así como las del vehículo y su carga, las condiciones medioambientales, meteorológicas y de circulación y, en general, todas aquellas circunstancias concurrentes en cada momento, a fin de adecuar la velocidad del vehículo de manera que siempre pueda detener la marcha del mismo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo.

Artículo 3. Prohibiciones

1. Los conductores de vehículos deberán ajustarse en el desarrollo de la conducción a las normas establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y los reglamentos que la desarrollen.

2. Queda prohibido conducir todo tipo de vehículos utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

3. Se prohíbe la utilización de aparatos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos, ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones que

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad