Boletín nº 38 (25-02-2021)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 541/2021

Servicio de Licencias/FSBP/PVJ 2.1.6 5/21

El Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, visto el dictamen favorable de la Comisión de Licencias en sesión celebrada en fecha 27/01/2021, en el ejercicio de las competencias delegadas por la alcaldía mediante Decreto 5210 de 18/06/20219, adopta resolución de fecha 2 de febrero de 2021 por la que se aprueba el documento actualizado sobre Condiciones mínimas que han de cumplir los proyectos que se presenten para la obtención de licencia de obras de instalación de ascensores en edificios existentes del siguiente tenor:

Primero. Aprobar el documento actualizado sobre Condiciones mínimas que han de cumplir los proyectos que se presenten para la obtención de licencia de obras de instalación de ascensores en edificios existentes, contenida en el informe del Servicio de Licencias de fecha 21/01/2021, que se aplicará con carácter general.

Segundo. Mantener, asimismo, para su aplicación con carácter excepcional, la propuesta contenida en el Informe emitido por el Servicio de Proyectos sobre Promoción de la accesibilidad mediante la Instalación de Ascensores, en el sentido recogido en el punto segundo del acuerdo adoptado por la Comisión Permanente de la CAEBAUTC, en reunión celebrada el 21 de julio de 2004, para aquellos casos de edificios consolidados que no cumplen las condiciones establecidas y en los que residan personas con discapacidad o movilidad reducidas, en los términos que a continuación se reproducen:

a) La autorización, con carácter excepcional, de la instalación en patios interiores de dispositivos mecánicos y electrónicos, ascensores u otros elementos (incluidas las escaleras), siempre que queden evidenciados y justificados en el proyecto los siguientes aspectos:

- En el inmueble residen, trabajan o incluso prestan servicios altruistas o voluntarios, personas con discapacidad o personas mayores de setenta años.

- Se acreditan dichas circunstancias de discapacidad o edad en los términos legalmente establecidos.

- No existe otra opción posible de comunicación vertical accesible y la intervención se constituye, por tanto, en la única vía de solución para la movilidad independientemente de las personas con movilidad reducida.

- No supone merma alguna en relación con los aspectos de seguridad y protección contra incendios así como cualquier otro de similar índole señalado por la normativa sectorial aplicable y que se garanticen por vía natural o por medios técnicos (en este caso para dependencias que no sean estancias) suficientes condiciones de luz y ventilación.

b) Introducir, en los anteriores casos, el trámite de audiencia a los interesados a efectos de que, si así lo estiman, formulen las alegaciones oportunas.

En estos supuestos excepcionales, la valoración de las condiciones de luz y ventilación en las que queda el inmueble y las alternativas y garantías que para ello se propongan, serán sometidas en cada caso a propuesta y decisión de la Comisión de Licencias.

Los procedimientos de licencias urbanísticas que se inicien para la autorización de este tipo de instalaciones, se instruirán por el Servicio de Licencias de la Gerencia de Urbanismo, de forma tal que la valoración de la evidencia y justificación, de las cuestiones de índole social ajenas al orden urbanístico, relativas a las circunstancias de discapacidad o edad de los ocupantes de los inmuebles, sea efectuada por el propio Servicio de Licencias.

Tercero: Publicar el presente Decreto en la página WEB de la Gerencia Municipal de Urbanismo a los efectos de general conocimiento y máxima difusión posible y traslado a los diversos Colegios Profesionales. Habida cuenta de que los destinatarios del acto administrativo constituirían una pluralidad indeterminada de personas, en virtud del art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procedería su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

DOCUMENTO ACTUALIZADO SOBRE CONDICIONES MÍNIMAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS PROYECTOS QUE SE PRESENTEN PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE OBRAS DE INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS EXISTENTES

Condiciones Urbanísticas

1º No se analizan las condiciones de edificabilidad, ocupación y separación a linderos de las parcelas.

Generalmente los edificios construidos con anterioridad al Plan General de Ordenación Urbanística del año 1986, tienen agotados los porcentajes de edificabilidad y ocupación.

2º No se aplican las Ordenanzas de dimensiones de los patios en función de su altura.

Por los motivos expuestos en el punto anterior.

Ascensores y escaleras en patios.

Una vez emplazado el recinto del ascensor o caja de escalera, en el interior del patio resultante deben mantenerse las siguientes condiciones:

1º En el frente de todas las ventanas que dan luz a salones, comedores, dormitorios y cocinas, tiene que quedar una distancia mínima hasta el paramento del ascensor o escalera de tres metros.

2º La propuesta de reducir el ancho de las ventanas se acepta, siempre que se respete la superficie mínima de ventilación, que corresponde al 10 % de la superficie de la habitación a ventilar.

3º En el patio resultante, no ocupado por el recinto del ascensor, podrá inscribirse un circulo de tres metros de diámetro.

4º Deberá garantizarse la ventilación e iluminación natural de la caja de escaleras en cada una de sus plantas, con huecos de superficie no inferior a 1 m². Para edificios de viviendas, con una altura de evacuación descendente igual o inferior a 14 m, se permitirá, como solución extraordinaria, la sola ventilación de la caja de escaleras mediante la apertura de huecos fijos, tanto en el castillete de escaleras como en el acceso al portal, que faciliten, en caso de incendio, la evacuación de humos. Estos huecos deberán tener al menos una superficie de 1 m² cada uno de ellos.

5º En edificaciones con altura de evacuación descendente superior a 14 m y en ausencia de huecos de ventilación en su caja de escaleras, habrá de instalarse un sistema de detención extracción automático de humos, en cada una de sus plantas, de sección suficiente y cuyo conducto supere la cubierta del inmueble en las condiciones establecidas en el DB SH/3 del CTE, debiendo, igualmente, proceder a la apertura de un hueco en el acceso al portal, de al menos 1,00 m² de superficie para posibilitar el tiro de la extracción.

Ascensores en huecos de escaleras

1º Pueden ocupar toda la superficie de los huecos existentes y se permite, en caso de necesidad, la reducción del ancho de los tramos de las escaleras hasta 80 cms, siempre y cuando no sea menor que P/160 (D.A. ANEJO B.4.2, versión de 29 de junio de 2018).

Deberá garantizarse la ventilación e iluminación natural de la caja de escaleras en cada una de sus plantas, con huecos de superficie no inferior a 1 m 2. Para edificios de viviendas, con una altura de evacuación descendente igual o inferior a 14 m, se permitirá, como solución extraordinaria, la sola ventilación de la caja de escaleras mediante la apertura de huecos fijos, tanto en el castillete de escaleras como en el acceso al portal, que faciliten, en caso de incendio, la evacuación de humos. Estos huecos deberán tener al menos una superficie de 1,00 m².

3º En edificaciones con altura de evacuación descendente superior a 14 m, en los que no dispongan en cada planta de huecos de ventilación, habrá de instalarse un sistema de detención extracción automático de humos, en cada una de sus plantas, de sección suficiente y cuyo conducto supere la cubierta del inmueble en las condiciones establecidas en el DB SH/3 del CTE, debiendo, igualmente, proceder a la apertura de un hueco en el acceso al portal, de al menos 1,00 m² de superficie para posibilitar el tiro de la extracción.

4º Cuando la configuración original del edificio, así como la de la nueva escalera, necesaria para propiciar la instalación del ascensor, imposibiliten el cumplimiento exhaustivo del DB SUA y DB SI del CTE y/o del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, para las escaleras de USO GENERAL podrán adaptarse, en parte, a las condiciones establecidas por estos documentos para las de USO RESTRINGIDO cuando sirvan a no más de 16 viviendas, siendo obligatorio en este caso el sistema de extracción indicado en el apartado anterior (extracción mecánica automática).

Las condiciones mínimas que podrán autorizarse, además de las descritas en los apartados correspondientes a señalización, evacuación y detección de incendios desarrollados más adelante, son las siguientes:

TRAMOS

LA ANCHURA SERÁ  >  0,80 M y no menos de p/160 (anejo b.4.2 y b.4.5 del documento de apoyo db sua 2, versión de 29 de junio de 2018)

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