Boletín nº 38 (25-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 560/2021

Por Acuerdo del Pleno de fecha 25 de septiembre de 2020, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para explotación intensiva de ganado vacuno de leche, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

EXPLOTACIÓN INTENSIVA DE GANADO VACUNO DE LECHE: PROPUESTA DE APROBACIÓN, EN SU CASO, PROYECTO DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL EN ORDEN A SU IMPLANTACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE, PARAJE LAS GABIAS, POLÍGONO 19, PARCELA 63, A INSTANCIA DE PEDRO BALLESTEROS ROJAS (GEX 1910-19).

A la vista del oportuno expediente, de cuyo contenido se destaca por la Presidencia el informe favorable emitido con fecha de 1 de septiembre pasado por la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y una vez concretados los términos de la propuesta, el Ayuntamiento Pleno, por siete votos a favor (4 PSOE-A y 3 PP-A), de los nueve que de hecho y en derecho lo integran, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros, y mediante votación ordinaria, mediante votación ordinaria y por unanimidad de los siete (7) miembros presentes, que suponen la totalidad de los que de hecho y en derecho lo integran,

Acuerda:

Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación en suelo no urbanizable, de carácter rural, promovido por D. Pedro Ballesteros Rojas, para la legalización de instalaciones de vacuno de leche intensivo a efectuar en paraje Las Gavias (19-63) del Catastro Rústico Inmobiliario de este término municipal, con Referencia Catastral 14051A019000630000RQ, habida cuenta que se encuentran suficientemente acreditados a través del mismo los extremos a que se refiere el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), con los siguientes condicionamientos:

1. El cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad promotora de la actividad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42.5.D) de la L.O.U.A., que, al menos, estarán constituidas por:

a) Las correspondientes a los deberes legales del régimen del Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural.

b) La obtención de cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, en especial a las reguladas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

c) El promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal.

Segundo. Valorar positivamente la utilidad pública y el interés social de la actividad que se pretende implantar.

Tercero. Conceder la exención de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable prevista en el artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por tratarse de instalaciones vinculadas a la explotación agrícola y pecuaria.

Cuarto. Notificar los anteriores acuerdos a la entidad promotora y a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, como parte interesada, a los efectos, oportunos.

Quinto. Publicar los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la L.O.U.A..

Sexto. Facultar al Sr. Alcalde- Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del Acuerdo adoptado.

Contra la anterior resolución, que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como dispone los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que interponga Recurso de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del Recurso de Reposición, podrá interponer el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

Pedroche, a 15 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Santiago Ruiz García.

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