Boletín nº 39 (26-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 577/2021

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 28 de enero de 2021, se acuerda aprobar las Bases reguladoras de las pruebas para la expedición de Certificado de Aptitud para el ejercicio del servicio de Taxi en el Municipio de Pozoblanco, cuyo texto seguidamente se reproduce:

«BASES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS PARA LA

EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE APTITUD PARA EL

EJERCICIO DEL SERVICIO DE TAXI EN EL MUNICIPO

DE POZOBLANCO (CÓRDOBA)

Primera. Objeto

El objeto de las presentes Bases es regular el procedimiento de obtención del Certificado de Aptitud establecido para las personas que hayan de conducir, bien como titulares, bien como asalariados o autónomos colaboradores, los vehículos adscritos a las licencias municipales de auto-taxi, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transportes Público de Viajeros en automóviles de turismo.

La obtención del referido certificado de aptitud, será requisito necesario para obtener posteriormente y cuando proceda el correspondiente permiso municipal de conductor de auto-taxi.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

1. Las personas físicas que deseen obtener el certificado de aptitud, para el ejercicio profesional de conductor de vehículos en el municipio de Pozoblanco, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

" Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad legal de jubilación.

" Estar en posesión del título de ESO, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

" Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial (Permiso de conducir de la clase B o superior).

" Carecer de antecedentes penales.

" No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de taxi.

2. Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y deberán acreditarse antes de la expedición del certificado municipal de aptitud para el ejercicio profesional, una vez se haya superado las prueba de aptitud.

Tercera. Convocatoria

Las convocatorias de las pruebas para obtener el referido certificado municipal de aptitud para el ejercicio profesional de conductor de vehículos auto-taxis en el municipio de Pozoblanco, se realizarán en los meses de febrero y septiembre, debiendo celebrarse en el plazo de 10 días hábiles siguientes de la publicación de la lista de aspirantes admitidos a examen. De no haber solicitudes no habrá celebración de pruebas.

Cuarta. Solicitudes

1. Quienes deseen participar en la convocatoria que se realice para la obtención del certificado de aptitud, deberán solicitarlo en el modelo que figura en el Anexo I de estas bases, el cual estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Pozoblanco.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pozoblanco o en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Pozoblanco. Si el vencimiento de dicho plazo fuese inhábil se considerará prorrogado el mismo hasta el siguiente día hábil.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I. (aportando original para su compulsa)

- Fotocopia del Permiso de Conducción de la clase B o superior (aportando original para su compulsa).

- Declaración responsable en la que se indique que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente a los titulares de licencias de auto-taxi. Anexo II.

- Justificante de haber abonado la tasa por derecho de examen, en su caso.

Quinta. Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación, en su caso. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal del Ayuntamiento de Pozoblanco.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado la exclusión u omisión de las citadas listas, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez hábiles a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los aspirantes que dentro del plazo otorgado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación del proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, una vez resueltas las alegaciones o subsanados los errores, se expondrá en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas, así como del Tribunal calificador.

4. La resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos agotará la vía administrativa.

Sexta. Tribunal Calificador

Al Tribunal calificador le corresponde el desarrollo y calificación de la prueba de aptitud.

El Tribunal estará formado por un/a Presidente/a, tres vocales y un/a Secretario/a, este/a último/a con derecho a voz y sin voto. Se deberán designar el mismo número de suplentes. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al que se exige a los aspirantes. Para la válida constitución del mismo, se requiere la presencia del/la Presidente/a, Secretario/a y al menos uno/a de los vocales.

Los miembros del Tribunal calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases y de los plazos establecidos para la realización de las pruebas de aptitud y resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases.

El Tribunal adoptará, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal hará público el resultado del examen el siguiente día hábil a su realización, y las calificaciones obtenidas se indicarán en la lista que se expondrá en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Pozoblanco, disponiendo de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones o reclamaciones. Transcurrido este plazo sin que se hayan presentado reclamaciones o resueltas las mismas, se elevará a definitiva la lista de los que han superado la prueba, publicándose en los mismos lugares señalados.

Realizadas las pruebas, el Tribunal Calificador elevará propuesta a la Alcaldía para la expedición del certificado de aptitud a favor de quienes las hayan superado.

El Tribunal calificador finalizará sus funciones una vez que hayan sido propuestos los/as aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud.

Séptima. Examen

La prueba de aptitud o examen consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinte (20) preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada respuesta se valorará con un punto, exigiéndose un total de 10 puntos para superar el examen. La calificación será de Apto o No Apto. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de sesenta (60) minutos, y las preguntas versarán sobre los siguientes contenidos:

- Conocimiento del término municipal de Pozoblanco, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, establecimientos sanitarios, hoteles, lugares de ocio y esparcimiento, lugares de interés cultural y turístico y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así como la red de carreteras en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Conocimiento de las normas que sean de aplicación para atender a los usuarios con discapacidad. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (únicamente artículos 22, 23, 27 y 29). Real Decreto 1.544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad (únicamente art. 8 y Anexo VII). Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transport

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