Boletín nº 40 (02-03-2021)

III. Administración General del Estado

Ministerio para la Transición Ecológica
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Sevilla

Nº. 4.355/2020

Por Resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fechas 28 y 29 de diciembre de 2020, se han aprobado los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua correspondientes al año 2021

" Canon de Regulación de los Embalse de La Breña II y Arenoso año 2021.

" Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir año 2021.

" Canon de Regulación del Embalse de Martín Gonzalo para el abastecimiento a la Zona Oriental de la provincia de Córdoba año 2021.

" Canon de Regulación del Embalse de Sierra Boyera para el abastecimiento a la Zona Norte de la provincia de Córdoba y Zona Regable de Sierra Boyera año 2021.

" Canon de Regulación del Embalse de Guadalmellato año 2021.

" Canon de Regulación del Embalse Guadanuño año 2021.

" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Guadalmellato año 2021.

" Canon de Regulación de los embalses del sistema Bembézar - Retortillo y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar año 2021.

" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil-Cabra año 2021.

" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil (Margen Izquierda) año 2021.

" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Margen Derecha año 2021.

" Canon de Regulación del Embalse del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca año 2021

Los importes por los que se han aprobado los citados cánones son los siguientes.

Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso. Año 2021

1. Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - AÑO 2021.

Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:

1.1. Regulación Directa.

AÑO 2021

Unidad

Riegos

24,85

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

20.026,73

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

1.988,47

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,67

€/Mwh

1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

AÑO 2021

Unidad

Riegos

6,21

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

5.042,19

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

0,00

€/hm³

1.3. Zonas regables estatales (Aplicando las reducciones correspondientes).

AÑO 2021

Unidad

Vegas Altas

24,85

€/ha

Vegas Medias

24,85

€/ha

Vegas Bajas

21,12

€/ha

Jandulilla

19,88

€/ha

Guadalmena

23,61

€/ha

Guadalén

24,85

€/ha

Z.R. del Jabalcón

23,61

€/ha

Guadalmellato

24,85

€/ha

Genil-Cabra

19,88

€/ha

Genil (M.D.)

24,85

€/ha

Genil (M.I.)

24,85

€/ha

Valle Inferior

2,07

€/ha

Bajo Guadalquivir

24,85

€/ha

Marismas de Guadalquivir

24,85

€/ha

Sector B-XII

24,85

€/ha

Sector B-XI

24,85

€/ha

Salado de Morón

24,85

€/ha

1.4. Grandes zonas regables privadas (Aplicando las reducciones correspondientes).

AÑO 2021

Unidad

Cota 400

19,88

€/ha

Z. R. Sta. María Magdalena

18,64

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. De los Dolores

18,64

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)

19,88

€/ha

Z.R. Algarallín

18,64

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

18,64

€/ha

Z. R. de Villafranca

18,64

€/ha

Z.R. Las Araguillas

18,64

€/ha

Z.R. El Taharal

18,64

€/ha

Z.R. El Algibejo

18,64

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

22,37

€/ha

Z.R. Riegos de Herrera

19,88

€/ha

Z.R. Las Pilas

18,64

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. De Gracia

21,12

€/ha

Z.R. Los Humosos

21,12

€/ha

Z.R. El Villar

23,61

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

24,85

€/ha

Z.R. Vega Campo Baza

18,64

€/ha

1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

AÑO 2021

Unidad

5. Aprovechamientos Hidroeléctricos

0,67

€/Mwh

1.6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

12.939.051 m³

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

8.165.916 m³

Consumo total

21.104.967 m³

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

AÑO 2021

Unidad

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

14.228,92

€/hm³

1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

AÑO 2021

Unidad

Riegos

6,21

€/ha

1.8. Cultivos de arroz. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

1.9. Riegos de apoyo al olivar.

Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 14,91 €/ha.

AÑO 2021

Unidad

Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía

(Dotación de 1.000 m³/ha)

14,91

          €/ha

1.10. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

1.11. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al art. 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

USO DEL AGUA

COSTE DEL RECURSO AÑO 2021

Agropecuario

0,094€/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,282 €/m³

Industrial no consuntivo

0,028€/m³

1.12. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

Menor o igual al 10%

5%

Entre 10 20%

0%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2021. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2019-2020, así como la superficie de riego de dicha campaña.

2. Canon de Regulación del Sistema Breña II Arenoso para los usuarios del Trasvase Negratín Almanzora.

AÑO 2021

Unidad

Riegos

55.803,74

€/hm³

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

167.411,22

€/hm³

No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.

Sevilla, diciembre de 2020. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcarce.

Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General Cuenca del Guadalquivir.

Año 2021

1. Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación.

Regulación directa:

Ríos directamente regulados

Origen regulación

Final regulación

Guadalquivir

Embalse Tranco de Beas

Desembocadura

Castril

Embalse del Portillo

Embalse del Negratín

Guadiana Menor

Embalse del Negratín

Guadalquivir

Guadalmena

Embalse del Guadalmena

Guadalimar

Guadalimar

Desde el embalse de Siles

Embalse del Giribaile

Guadalimar

Embalse del Giribaile

Guadalquivir

Guadalén

Embalse del Guadalén

Guadalimar

Guarrizas

Embalse de la Fernandina

Guadalén

Jándula

Embalse del Jándula

Guadalquivir

Yeguas

Embalse del Yeguas

Guadalquivir

Guadalmellato

Embalse de San Rafael de Navallana

Guadalquivir

Guadajoz

Embalse de Vadomojón

Guadalquivir

Guadiato

Embalse de Puente Nuevo

Guadalquivir

Genil

Embalse de Iznájar

Guadalquivir

Guadalbarcar

Embalse de José Torán

Guadalquivir

Corbones

Embalse de Puebla de Cazalla

Guadalquivir

Salado de Morón

Embalse de Torre del Águila

Guadalquivir

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:

Regulación Directa

AÑO 2021

Unidad

Riegos

62,97

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

39.831,17

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

3.936,19

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

1,38

€/Mwh

2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

AÑO 2021

Unidad

Riegos

35,38

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

29.382,34

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

2.155,35

€/hm³

3. Zonas regables estatales (Aplicando las reducciones correspondientes).

AÑO 2021

Unidad

Vegas Altas

62,97

€/ha

Vegas Medias

62,97

€/ha

Vegas Bajas

57,83

€/ha

Jandulilla

56,12

€/ha

Guadalmena

61,26

€/ha

Guadalén

62,97

€/ha

Z.R. del Jabalcón

61,26

€/ha

Guadalmellato

62,97

€/ha

Genil-Cabra

56,12

€/ha

Genil (M.D.)

62,97

€/ha

Genil (M.I.)

62,97

€/ha

Valle Inferior

32,23

€/ha

Bajo Guadalquivir

62,97

€/ha

Marismas de Guadalquivir

62,97

€/ha

Sector B-XII

62,97

€/ha

Sector B-XI

62,97

€/ha

Salado de Morón

62,97

€/ha

4. Grandes zonas regables privadas (Aplicando las reducciones correspondientes).

AÑO 2021

Unidad

Cota 400

56,12

€/ha

Z. R. Sta. María Magdalena

54,41

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. De los Dolores

54,41

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)

56,12

€/ha

Z.R. Algallarín

54,41

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

54,41

€/ha

Z. R. de Villafranca

54,41

€/ha

Z.R. Las Araguillas

54,41

€/ha

Z.R. El Taharal

54,41

€/ha

Z.R. El Algibejo

54,41

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

59,55

€/ha

Z.R. Riegos de Herrera

56,12

€/ha

Z.R. Las Pilas

54,41

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. De Gracia

57,83

€/ha

Z.R. Los Humosos

57,83

€/ha

Z.R. El Villar

61,26

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

62,97

€/ha

Z.R. Vega Campo Baza

54,41

€/ha

5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

AÑO 2021

Unidad

Aprovechamientos hidroeléctricos

1,38

€/Mwh

6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

12.939.051

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

8.165.916

Consumo total

21.104.967

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

AÑO 2021

Unidad

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

35.788,32

€/hm³

7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

AÑO 2021

Unidad

Riegos

35,38

€/ha

8. Cultivos de arroz:

La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

9. Autorizaciones provisionales extraordinarias:

A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.

Tipo de Regulación

AÑO 2021

Unidad

Autorizaciones provisionales extraordinarias

Regulación directa

66.385,28

€/hm³

(*)

Autorizaciones provisionales extraordinarias

Regulación indirecta

53.108,22

€/hm³

(*)(**)

Autorizaciones de extraordinarias riego.

Canon máximo a pagar

Regulación directa

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego.

Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

80

€/ha

Autorizaciones de extraordinarias riego de arroz.

Canon máximo a pagar

Regulación directa

125

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz.

Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar

(Dotación 1.500 m³/ha).

El canon máximo a pagar.

Regulación directa

75

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar

(Dotación 1.500 m³/ha).

El canon máximo a pagar.

Regulación indirecta

60

€/ha

(*) Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.

(**) Se considera el 80 % del correspondiente a la Regulación Directa.

10. Riegos de apoyo al olivar.

Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 49,27 €/ha.

AÑO 2021

Unidad

Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía

(Dotación de 1.000 m³/ha)

49,27

€/ha

11. Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.

Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.

12. Facturación mínima.

El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

13. Daños al Dominio Público Hidráulico.

En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso.

Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al art. 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

USO DEL AGUA

COSTE DEL RECURSO AÑO 2021

Agropecuario

0,094 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,282€/m³

Industrial no consuntivo

0,028 €/m³

14. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

Menor o igual al 10%

5%

Entre 10 20%

10%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2021. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2019-2020, así como la superficie de riego de dicha campaña.

Además se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. nº 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2020. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcarce.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es.

Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos.

Sevilla, diciembre de 2020. - La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcarce.

Canon de Regulación del embalse de Martín Gonzalo. Año 2021

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Oriental de la Provincia de Córdoba

92.151,21

€/hm³

4,20 hm³

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2020. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcarce.

Canon de Regulación del embalse de Sierra Boyera al abastecimiento de agua a la zona norte de la provincia de Córdoba y Zona Regable de Sierra Boyera. Año 2021

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba

56.671,32

€/hm³

8,466820 hm³

Zona Regable de Sierra Boyera

35,04

€/ha

969 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2020.  La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcarce.

Canon de Regulación del embalse de Guadalmellato. Año 2021.

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

C.R. Gudalmellato

52,99

€/ha

5.524,00 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

38.056,88

€/hm³

24,00 hm³

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2020. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcarce.

Canon de Regulación del embalse de Guadanuño. Año 2021.

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

345.715,41

€/hm³

0,409379 hm³

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2020. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcarce.

Tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Guadalmellato.

Año 2021

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

C.R. del embalse de Guadalmellato

15,25

€/ha

5.524,00 ha

Parque Científico Tecnológico de Córdoba Rabanales 21

15,22

€/ha

14,00 ha

Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba

15,22

€/ha

98,00 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

9.356,00

€/hm³

0,50 hm³

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2020. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcarce.

Canon de Regulación de los embalses Bembézar y del Retortillo y

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. Año

2021

Canon de Regulación de los embalses Bembezar-Retortillo. AÑO 2021

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar

(Margen Derecha)

67,29

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar

(Margen Izquierda)

67,29

€/ha

3.622,33 ha

Regadíos Particulares

73,35

€/ha

356,3264 ha

Abastecimientos del Consorcio Plan Écija

46.418,32

€/hm³

20,86 hm³

Palma del Río (Córdoba)

46.418,32

€/hm³

3,07 hm³

Peñaflor (Sevilla)

46.418,32

€/hm³

0,37 hm³

Hornachuelos y poblados

46.418,32

€/hm³

0,53 hm³

La Puebla de los Infantes

46.418,32

€/hm³

0,12 hm³

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. AÑO 2021

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar

(Margen Derecha)

2,36

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar

(Margen Izquierda)

2,36

€/ha

3.622,33 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2020. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcarce.

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Cabra.

Año 2021

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

Sectores 0 al XI

55,53

€/ha

15.677,40 ha

Sectores XII al XVI

38,34

€/ha

8.268,78 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2020. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcarce.

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil margen izquierda. Año 2021

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil Margen Izquierda

65,25

€/ha

5.695,02 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2020. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcarce.

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil margen

derecha. Año 2021

AÑO 2021

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil Margen Derecha

57,42

€/ha

2.235,00 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, diciembre de 2020. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcarce.

Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca. Año 2021

Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano, aplicable también al AGUA BRUTA

AÑO 2021

MUNICIPIO

a)

b) + c)

€/m³

JAÉN

0,055237624

116.896,62 €

VILLARDOMPARDO

0,055237624

998,29 €

ESCAÑUELA

0,055237624

982,77 €

ARJONA

0,055237624

5.733,16 €

ARJONILLA

0,055237624

3.698,31 €

LAHIGUERA

0,055237624

1.768,98 €

PORCUNA

0,055237624

6.450,06 €

LOPERA

0,055237624

3.791,41 €

HIGUERA DE CALATRAVA

0,055237624

640,35 €

SANTIAGO DE CALATRAVA

0,055237624

723,11 €

CAÑETE DE LAS TORRES

0,055237624

3.034,17 €

VALENZUELA

0,055237624

1.170,01 €

FUERTE DEL REY

0,055237624

1.403,81 €

0,055237624 €/m³

147.291,04 €

Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento conjunto de Jaén y

Comarca

AÑO 2021

MUNICIPIO

a)

b) + c)

€/m³

JAÉN

0,261650182

99.325,30 €

VILLARDOMPARDO

0,261650182

848,23 €

ESCAÑUELA

0,261650182

835,04 €

ARJONA

0,261650182

4.871,38 €

ARJONILLA

0,261650182

3.142,40 €

LAHIGUERA

0,261650182

1.503,08 €

PORCUNA

0,261650182

5.480,52 €

LOPERA

0,261650182

3.221,51 €

HIGUERA DE CALATRAVA

0,261650182

544,10 €

SANTIAGO DE CALATRAVA

0,261650182

614,42 €

CAÑETE DE LAS TORRES

0,261650182

2.578,09 €

VALENZUELA

0,261650182

994,14 €

FUERTE DEL REY

0,261650182

1.192,79 €

0,261650182 €/m³

125.151,00 €

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es.

Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos.

Sevilla, diciembre de 2020. La Secretaria General, Gloria Mª Martín Valcarce.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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