Boletín nº 40 (02-03-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 701/2021

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre, adoptó acuerdo relativo al nombramiento de D. Juan Romero Romero como Hijo Predilecto de la Provincia de Córdoba, acuerdo que presenta la siguiente literalidad:

11. Propuesta de nombramiento del Sr. D. Juan Romero Romero como Hijo Predilecto de la Provincia de Córdoba (GEX: 2020/32064). Dada cuenta del expediente epigrafiado instruido en el Departamento de Memoria Democrática en el que consta Propuesta del Instructor del expediente, el Sr. Diputado Delegado de Memoria Democrática, de fecha 4 de diciembre en curso, del siguiente tenor:

"Conforme al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Asistencia Económica a los Municipios, Hacienda y Gobierno Interior, de fecha 16 de septiembre en curso y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Reglamento de Protocolo, ceremonial, honores y distinciones de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, se decidió iniciar el expediente correspondiente con el objeto de conceder el Título de Hijo Predilecto de la provincia de Córdoba a D. Juan Romero Romero.

Mediante Decreto del Sr. Presidente de fecha 24 de septiembre de 2020 se me designó instructor del citado expediente. En ejercicio de mis competencias y conforme a lo especificado en el artículo 44 del citado Reglamento procedí a la recopilación de declaraciones de personas o instituciones que, a mi juicio, podían suministrar informes, declaraciones, datos de referencia, antecedentes o documentos que podían avalar o no este nombramiento.

Todas las diligencias practicadas, así como las informaciones remitidas por las personas e instituciones contactadas, obran en el expediente correspondiente (GEX 2020/32064) y me han sido remitidas por el secretario del procedimiento y se relacionan en su informe que obra en el mismo expediente.

A partir de la información suministrada queda suficientemente acreditado a juicio de este instructor que el Sr. D. Juan Romero Romero:

1º. Nació en Torrecampo (Córdoba), el 21 de abril de 1919, hijo del Sr. D. Antonio Romero Campos y la Sra. Dña. Rosa Romero Toledo.

2º. Durante el periodo de la Guerra Civil española permaneció fiel al ejército de la II República Española combatiendo desde que tenía 17 años en la 33ª brigada del XV Cuerpo de Ejército, luchando en batallas que tuvieron lugar en la sierra de Guadarrama, Brunete, Guadalajara y Teruel.

3º. Casi al final de la contienda española, en la gran retirada de más de 500.000 republicanos en febrero de 1939 hacia Francia, cruzó la frontera y fue internado en el campo de refugiados de Vernet en Ariège del que solo salió enrolado en la Legión extranjera francesa para continuar en guerra contra el fascismo.

4º. Desde el 14 de abril de 1939 constan en su hoja de servicios del Ejército Francés su participación en distintas campañas militares en Argelia, Libia y Alemania, donde fue hecho preso y mantenido en cautividad en el campo de prisioneros III-A de Luckenwalde.

5º. Desafiando a la Convención de Ginebra sobre prisioneros de guerra y privado de su nacionalidad por el dictador Francisco Franco, el Sr. Juan Romero Romero fue deportado al Campo de Mauthausen por el gobierno nazi donde estuvo prisionero bajo la condición de apátrida entre el 5 de agosto de 1941 hasta su liberación el 5 de mayo de 1945.

6º. Durante su internamiento, el Sr. Romero Romero conoció las penurias del trabajo esclavista al que el régimen nazi sometió a los prisioneros de sus campos de concentración y del que logró salir con vida en mayo de 1945 tras la liberación aliada del ya citado campo de Mauthausen.

7º. Desde su liberación, el Sr. Romero Romero se instaló en Francia como ciudadano de la República francesa reconocido por este país ante la imposibilidad de volver a su país natal, donde aún se padecía la dictadura del régimen que intentó combatir en su juventud, añadiendo a su padecimiento el castigo del olvido de su propios paisanos y de su país, donde apenas se le ha podido recordar hasta muy recientemente gracias a actos de desagravio como el del Gobierno español en agosto de 2020, muy poco antes de su fallecimiento.

8º. En Francia, su país de adopción desde entonces, el presidente de la República Francesa decretó el 17 de abril de 2016 su nombramiento con el grado de caballero de la Legión de Honor reconociéndole su condición de deportado y 77 años de servicio honorífico a la República Francesa, el más alto honor que puede recibir un ciudadano francés.

9º. El pasado mes de octubre fue conocida la muerte del Sr. D. Juan Romero Romero en la que había sido su casa y patria desde 1945, en Ay-Champagne, Francia.

A la vista de estos hechos este instructor considera que:

La persona del Sr. Juan Romero Romero, nacido en esta provincia, sufrió la vejación y humillación del soldado derrotado y refugiado en un país extranjero que lo trató casi como preso más que como el refugiado político que huía de un régimen que tomó el poder por la fuerza y contra el que estaba luchando.

El Sr. Juan Romero Romero continuó, no obstante, su lucha, ahora como soldado francés, en territorio africano y europeo luchando contra el fascismo nazi que acabó apresándolo y haciéndole padecer las penurias del deportado y esclavo en el complejo de Mauthassen, en el que murieron casi 5.000 compatriotas y al menos 122.000 personas. Al penar físico, al Sr. Juan Romero Romero se le añadió su condición de apátrida por decisión del gobierno ilegítimo y violento del país en que nació que robó también para los casi 7.000 españoles allí presos su nacionalidad y así se lo comunicó al régimen nazi, dejándolos en ese limbo que sufren los sin tierra a los que nadie reclama, acoge, ni protege.

Tras su liberación e instalación definitiva en el país que lo había acogido, Francia, el Sr. Juan Romero Romero comienza una nueva vida como ciudadano francés sin apenas volver a un país donde gobernaba aquel contra el que había luchado y que lo había repudiado, con la amenaza constante que su vuelta podría suponer para él.

De forma sorprendente para este instructor, ni en las declaraciones recogidas por allegados al Sr. Juan Romero Romero ni en las propias recogidas de viva voz de él mismo, se aprecia necesidad de reparación, búsqueda de venganza o desagravio que parecía no necesitar. Habiendo sido una persona que había sido privada de derechos, de libertad e injusta y cruelmente tratado por aquellos a los que había combatido, el Sr. Juan Romero Romero trabajó hasta el día de su muerte sencillamente para que se sepa y no se olvide lo que sufrieron él y cientos de miles de personas como él bajo el sinsentido asesino del totalitarismo fascista.

A juicio de este instructor, en la persona de el Sr. Juan Romero Romero han residido una serie de valores morales de tan alto grado e indiscutible consideración mientras vivió que lo mínimo que esta provincia puede hacer por su memoria es reconocer el honor que esta tiene al verlo visto nacer hace más de 100 años.

Reconociendo este instructor en el Sr. Juan Romero Romero cualidades y méritos moralmente destacados, suficientes y realizados de forma altruista en pro de una humanidad de la que podría haber incluso tenido dudas tras su sufrimiento, propongo que este Pleno le reconozca que estos méritos han sido también realizados en beneficio y honor de nuestra provincia y se le designe, a título póstumo, hijo predilecto de la provincia de Córdoba y se le otorgue la medalla de oro de la provincia conforme al Reglamento de Protocolo, ceremonial, honores y distinciones de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba".

De acuerdo con cuanto antecede, visto el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en su sesión ordinaria del día 9 de diciembre en curso y conforme dictamina la Comisión Informativa de Asistencia Económica a los Municipios, Hacienda y Gobierno Interior, el Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda prestar aprobación a la Propuesta transcrita en acta con anterioridad y, por tanto, la designación, a título póstumo, de D. Juan Romero Romero como Hijo Predilecto de la Provincia de Córdoba, así como la concesión de la Medalla de Oro de la Provincia según lo establecido en el art. 50 del Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones de la Diputación provincial de Córdoba.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Córdoba a 26 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Secretario, Jesús Cobos Climent.

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