Boletín nº 41 (03-03-2021)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 696/2021

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADA A

AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS

DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA PROYECTOS

QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO Y LA ACTIVIDAD

ECONÓMICA LOCAL DENTRO DEL PROGRAMA

EMPLEABILIDAD CONTRA EL DESPOBLAMIENTO 2021

BDNS (Identif.): 551017

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/551017)

Primero. Beneficiarios

Los Ayuntamientos y las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, con una población inferior a 50.000 habitantes.

No podrán obtener la condición de beneficiarios:

- Los organismos, entidades, sociedades, institutos, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes que estén adscritos, vinculados o sean dependientes de cualquiera de las entidades locales mencionadas en el primer párrafo ni sus organismos autónomos.

- En general los Ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba en quienes que concurra alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación de Córdoba, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Segundo. Objeto

Se consideran elegibles los gastos derivados de la contratación laboral (Salario Bruto y Seguridad Social) de personal que se encuentre en posesión de un título universitario oficial en España o extranjero homologado por el equivalente en España para la ejecución de un programa o proyecto relacionado con el desarrollo económico, mediante las modalidades contractuales laborales y de conformidad con el procedimiento previsto en la legislación vigente con excepción de las siguientes:

- Contrato en prácticas.

- Contrato para la formación y el aprendizaje.

- Contrato fijo discontinuo.

Será obligatoria la inclusión del personal seleccionado dentro del Grupo profesional A (subgrupo A1 o A2 o correspondientes a titulados universitarios superiores o medios) de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente y ser dado de alta en el Grupo de Cotización 1 o 2 del Régimen General la Seguridad Social.

Los contratos laborales deberán estar iniciados y finalizados en el período comprendido entre el día 1 de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2022 y tendrán una duración mínima ininterrumpida de 6 meses a jornada completa, con un mínimo de 35 horas semanales, o de 12 meses a tiempo parcial.

Tercero. Bases reguladoras

El texto íntegro se publicará en el Tablón de edictos de la sede electrónica del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, en la página web www.iprodeco.es/sede, a efectos informativos.

Cuarto. Cuantía

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 500.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en esta convocatoria estarán dirigidas a la Presidenta del Instituto Provincial de Desarrollo Económico y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro Electrónico de este organismo autónomo local disponible desde la página web www.iprodeco.es/sede mediante el formulario electrónico habilitado al efecto.

Sexto. Otros datos

Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Instituto Provincial de Desarrollo Económico en la página web www.iprodeco.es/sede.

Córdoba a 26 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Presidenta del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, María Dolores Amo Camino.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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