Boletín nº 42 (04-03-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 587/2021
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 516/2019. Negociado: IS
De: D. Cándido Gutiérrez Adrián Rodríguez
Abogada: Dª Alba López Sol
Contra: FOGASA y Pescados Córdoba S.L.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 516/2019, a instancia de la parte actora D. Cándido Gutiérrez Adrián Rodríguez contra FOGASA y Pescados Córdoba, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 08/01/2021 del tenor literal siguiente:
Fallo
En nombre de SM el Rey
Estimando la demanda de despido formulada por D. Cándido Gutiérrez Adrián Rodríguez contra Pescados Córdoba S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el demandante con fecha de efectos del 31/03/2019, con declaración de extinción de la relación laboral a fecha del despido y con condena de la empresa demandada al abono al demandante de la indemnización por despido improcedente en la suma de 4.546,08 euros.
Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Cándido Gutiérrez Adrián Rodríguez, contra Pescados Córdoba S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la suma de 1.761,72 euros más los intereses moratorios legales del artículo 29.3 del ET.
El FOGASA responderá de la cantidad debida en los supuestos, con los requisitos y límites previstos en el artículo 33 del ET.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, con n.º 1444/0000/65/0516/19 acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y para que sirva de notificación a la demandada Pescados Córdoba, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 19 de enero de 2021. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.