Boletín nº 42 (04-03-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 588/2021
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 26/2019. Negociado: IS
De: D. Alejandro Seguí Díaz
Abogada: Dª. Yolanda López Martín
Contra: Ñ Working And Consulting S.L. y FOGASA
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 26/2019, a instancia de la parte actora D. Alejandro SeguiíDíaz contra Ñ Working And Consulting S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 04/09/2020 del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Alejandro Seguí Díaz contra la empresa demandada Ñ Working And Consulting S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 6.745,38 euros de principal (5.236,18 euros de salarios + 1.509,20 euros de indemnización por despido).
La suma de 5.236,18 euros devengará los intereses moratorios del artículo 29.3 del ET.
El Fogasa responderá de la cantidad debida con arreglo a la normativa que le es de aplicación.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación -conforme al artículo 192.1 y 2 de la LRJSS-, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1444/0000/65/0026/19, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Y para que sirva de notificación a la demandada Ñ Working And Consulting S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 19 de enero de 2021. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.