Boletín nº 43 (05-03-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 636/2021
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de febrero dos mil veintiuno, se ha aprobado modificación de las Bases de subvenciones para Actividades de Cooperación y Solidaridad con los países en vías de desarrollo, con el siguiente tenor literal:
Modificar las Base 2ª y 8ª de las Bases en las Bases de subvenciones para Actividades de Cooperación y Solidaridad con los países en vías de desarrollo de este Ayuntamiento aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de septiembre de 2020 y publicadas en el BOP nº 182, de 22 de septiembre de 2020, que quedarían con el siguiente tenor literal:
Base 2ª. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones aquí previstas aquellas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), Organismos de Solidaridad, Entidades Públicas, Asociaciones o Municipalidades (entendiéndose por tales, administraciones públicas o entes dependientes de las mismas), con personalidad jurídica y capacidad legal para actuar de acuerdo con la normativa vigente en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo. Podrán actuar por sí solos o en cooperación con ONGDs de países donde se pretendan llevar a cabo las intervenciones, que tengan como fines institucionales expresos según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
Base 8ª. Criterios de Valoración
Puesto que habrá un número limitado de beneficiarios, para determinar el importe a subvencionar de cada proyecto o actividad, se valorarán los siguientes criterios:
1. Objetivos del Proyecto.
1.1. Proyectos de cooperación al desarrollo que contemplen entre sus objetivos, las acciones siguientes:
" Actuaciones tendentes a la consecución de la igualdad de oportunidades de la mujer: 2 puntos.
" Actuaciones tendentes al desarrollo sostenible con consideración del impacto medioambiental y el uso sostenible de los recursos naturales: 2 puntos.
" Actuaciones tendentes a elevar las condiciones de salud y educación para la salud: 2 puntos.
" Actuaciones tendentes a promover y garantizar la defensa de los derechos humanos: 2 puntos.
En este apartado se podrá obtener hasta un máximo de 6 puntos.
1.2. Proyectos de cooperación al desarrollo que sus fines vayan dirigidos a los sectores más vulnerables de la población tales como infancia y adolescencia, personas con alguna discapacidad, refugiados y desplazados, personas en situación de calle, comunidades indígenas, entre otros.
" Dirigido a un solo sector de población: 2 puntos.
" Dirigido a dos sectores: 3 puntos.
" A partir de tres sectores de población: 5 puntos.
1.3. Proyectos de cooperación al desarrollo que contemplen entre sus objetivos, la dotación de infraestructuras de saneamiento, abastecimiento, vivienda así como equipamientos para la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes:
" Infraestructuras de cualquier tipo: 3 puntos.
" Equipamientos de cualquier tipo: 2 puntos.
" Infraestructuras y equipamiento: 5 puntos.
1.4. Proyectos de capacitación e impulso del sector productivo, atendiendo especialmente a pequeños empresarios y economía social: 4 puntos.
1.5. Proyectos que supongan apoyo a actuaciones humanitarias en situaciones de emergencia: 5 puntos.
2. Número de personas beneficiarias de dichas actuaciones, o por número de socios de la entidad:
" hasta 100 personas beneficiarias/socios: 2 puntos.
" entre 101 y 200 personas beneficiarias/socios: 3 puntos.
" más de 200 personas beneficiarias/socios: 5 puntos.
3. Volumen de presupuesto de la entidad en el último año:
" hasta 10.000 €: 2 puntos.
" entre 10.001 y 20.000 €: 3 puntos.
" más de 20.000 €: 5 puntos.
4. La financiación del proyecto presentado ha sido sufragado a través de:
" Aportación propia: 2 puntos.
" Financiación obtenida de otras instituciones públicas y/o privadas: 2 puntos.
" Varias fuentes de financiación: 4 puntos.
En Lucena, 23 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.