Boletín nº 43 (05-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 709/2021

Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad, hace saber:

Que por el Ayuntamiento Pleno que presido, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2021, se acordó y aprobó la convocatoria de Ayudas / subvenciones para el apoyo a Pymes y Autónomos por circunstancias derivadas del COVID-19 durante 2021, según el siguiente tenor:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2021 PARA EL APOYO A PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE PEDRO ABAD POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19

Capítulo I

Fundamentación

Artículo 1. Fundamentación

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.

Como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros declaró por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declaró un nuevo estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que posteriormente ha sido ampliado hasta el día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020 de 3 de noviembre.

Ante esta situación, este Consistorio no puede obviar las consecuencias que, a nivel social se están provocando. Es por ello que para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas dirigidas fundamentalmente a las personas y familias en una mayor situación de vulnerabilidad social, con el fin de garantizar las prestaciones económicas y de servicios que permitan proveer la cobertura de las necesidades básicas y esenciales de la población.

En este sentido, se ha decidido seguir adoptando una serie de instrucciones y disposiciones necesarias para la aplicación de unas medidas de carácter excepcional, en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la actual situación sanitaria.

En todas las economías del mundo, las pymes son de gran importancia. En Europa, por ejemplo, se calcula que el 97% del tejido empresarial está constituido por pequeñas y medianas empresas, que cumplen un rol fundamental al ser un eslabón determinante en la cadena de actividad económica y la generación de empleo.

España presenta un tejido empresarial muy particular. El uno por ciento lo constituyen las grandes compañías, mientras que el noventa y nueve por ciento restante lo conforman las pequeñas y medianas empresas. Las grandes empresas tienen una plantilla superior a 250 trabajadores. Las pymes, podemos clasificarlas en tres grandes grupos: las micro empresas (sin asalariados o hasta con diez empleados), pequeñas empresas (entre diez y cincuenta trabajadores) y medianas empresas (con menos de 250 trabajadores). La mayoría de estas empresas centran su actividad en el sector terciario. Le siguen a mucha distancia la construcción y el sector industrial.

Con este perfil empresarial, el papel de las pymes en el sistema de empleo se antoja fundamental. En el eterno debate del futuro de nuestro sistema de pensiones, debemos ponderar a estas sociedades y proteger su futuro más inmediato.

En Pedro Abad la gran mayoría de empresas pertenecen a las microempresas. Para ello es necesario una apuesta fuerte por parte de las Administraciones Públicas que fomenten la reactivación del tejido empresarial de la localidad que accedan a líneas de crédito que habiliten su crecimiento. Un reciente estudio estimaba que las pymes podrían generar un total de 390.000 empleos si tuviesen una adecuada financiación. Ese mismo estudio destacaba la concentración de las pymes en los sectores de comercio y servicios.

Con motivo de la continuación de la situación provocada por el COVID 19 parte del tejido empresarial de ciertos sectores de la localidad puede desaparecer lo que hace que sea necesaria que la actuación por parte de las Administraciones Públicas continúe ayudando a este perfil de usuario, ya que muchas familias han perdido la única fuente de ingresos, como progenitores con hijos, o personas solas sin ingresos, que tienen que seguir haciendo frente a los gastos básicos de mantenimiento de su vivienda, así como otras necesidades básicas, que de no afrontarlas podrían derivar en una situación de riesgo y/o exclusión social.

Es necesario, por tanto, continuar arbitrando un mecanismo que permita atender, con rapidez, estas contingencias que principalmente va a ir destinadas a cubrir la siguiente línea de actuación: el apoyo a microempresas y autónomos del municipio de Pedro Abad por las circunstancias especiales derivadas de la pandemia COVID-19.

Concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el art 22.2.c de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El presente programa, se engloba dentro de las actuaciones de carácter extraordinario planteadas por el Ayuntamiento para paliar la situación provocada por el COVID 19, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento 12/11/2020 con ocasión de la revisión de las tarifas de las OO.FF municipales, acuerdo en el que se preveía ante la continuación del estado de alarma, prorrogar y dotar económicamente en Presupuesto de 2021 estas ayudas (BOP. núm.243 de 22/12/2020.

Artículo 2. Conceptualización

El Programa Municipal de Ayudas Extraordinarias por el COVID 19 se define como el conjunto de ayudas económicas individualizadas no periódicas, complementarias a las de otras administraciones públicas destinadas a paliar situaciones extraordinarias o circunstanciales y al mantenimiento del empleo que debido a su gravedad deben de ser atendidas en un breve plazo de tiempo para evitar un deterioro grave de la situación económica y facilitar la superación de la crisis puntual en la que se encuentre.

Capítulo II

Objetivos, beneficiarios y acciones subvencionables

Artículo 3. Objetivos

1. El objeto de la presente convocatoria es apoyar el mantenimiento de la actividad económica en el término municipal de Pedro Abad, otorgando liquidez a determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de la ciudadanía de nuestro Municipio dando soporte a los autónomos y microempresas para minimizar el impacto de la crisis económica producida por el COVID-19 y todas las medidas adoptadas para evitar su expansión. Una medida que pretende mantener el tejido productivo de la localidad.

2. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán destinarse únicamente al objeto para el que han sido concedidas.

Artículo 4. Beneficiarios

Serán beneficiarios de esta subvención: empresarios individuales (trabajadores por cuenta propia) y profesionales (en adelante autónomos), así como a cada uno de los autónomos trabajadores accionistas de microempresas (en adelante microempresas) que cumplan todas las características que se indican a continuación:

1. Que la actividad económica, sea desarrollada por un autónomo o microempresa, y, en su caso, que la plantilla sea inferior a 10 trabajadores a fecha de la aprobación de esta convocatoria de ayudas por el Ayuntamiento Pleno y que su capital no esté participado en más del 25% por otra u otras empresas (pequeñas, medianas o grandes).

2. Que la actividad que desarrollan, o bien, se haya visto afectada por el cierre de establecimientos no esenciales o bien, por la reducción de su horario de apertura por medidas impuestas por normativas nacionales o autonómicas, actuales o futuras que tengan efecto en este ejercicio 2021.

Asimismo, la Comisión de Valoración podrá declarar como beneficiario a aquel negocio local que haya visto afectado considerablemente por tener una dependencia económica directa con establecimientos cerrados o de apertura limitada conforme a los citados en este párrafo.

Es requisito indispensable, que en el momento de la declaración de estado de alarma (decretado en fecha 03/11/2020) y al momento de la presentación de la solicitud, cumplir con la obligación de estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) o mutualidad análoga correspondiente.

Para justificar dicha situación se deberá presentar: Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria, actualizado, que indique la fecha de alta en la actividad, el epígrafe, el domicilio donde se desarrolla la actividad y las obligaciones fiscales periódicas que tiene el solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Se excluyen aquellas actividades que han sido consideradas como esenciales durante el estado de alarma.

3. Que, el domicilio fiscal o de la actividad para autónomos, y el domicilio fiscal o de la actividad o el domicilio social para microempresas, se encuentre en el término muni

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