Boletín nº 43 (05-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santa Eufemia

Nº. 728/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 11 de diciembre de 2020, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 1. Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública especificado en las Tarifas contenidas en el artículo 3, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3. Cuantía

1. Las cuantías de la tasa regulada en este Ordenanza será la fijada en las tarifas cserán las siguientes:

A) Por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes: 0,25 € ml y día.

B) Por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa......0,05 €/m 2 y día.

C) El 1,5% de los ingresos brutos procedentes de facturación que obtengan anualmente en este término municipal las empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

2. La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A., Está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual

Artículo 4. Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente.

3. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja de los interesados.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La bo presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Artículo 5. Obligados al pago

1. La obligación de pago de las tasa regulada en este Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de aprovechamiento de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevo aprovechamiento, por ingreso directo en la Tesorería Municipal pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, o liquidaciones a empresas explotadoras de suministros, en el primer semestre del año natural.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición adicional primera

Se suspende la aplicación de las tarifas A y B, previstas en el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos especiales del Dominio Público Local, hasta el día 30 de junio de 2020

Santa Eufemia, 22 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Castillejo Jiménez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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