Boletín nº 44 (08-03-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 624/2021

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 39/2019. Negociado: A

De: D. Álvaro Muñoz Zafra

Abogado: D. José Luis Abad Cepedello

Contra: Hostexplo Riocor S.L.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2019, a instancia de la parte actora D. Álvaro Muñoz Zafra contra Hostexplo Riocor S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 30.09.2019 del tenor literal siguiente:

(Auto y Decreto de Fecha 03.02.2021)

Y para que sirva de notificación al demandado Hostexplo Riocor S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 12 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

Diligencia. En Córdoba, a 3 de febrero de 2021.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, asimismo se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal, no constando que la parte ejecutada se encuentre inscrita en ninguno de dichos registros.

Asimismo consultada la cuenta de consignaciones de este Juzgado, no consta cantidad alguna ingresada en los autos 1033/2017, del que la presente ejecución dimana, ni en éstas propias actuaciones. Paso a dar cuenta a S.Sª. Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a 3 de febrero de 2021.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Álvaro Muñoz Zafra, contra Hostexplo Riocor S.L. se dictó Auto en fecha 30.09.2019, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. De oficio se ha incoado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la L.R.J.S., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias (artículo 548 y ss) con las especialidades previstas en la L.R.J.S.

Tercero. La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 L.R.J.S.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad forma y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición y oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 239 punto 4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de tres días siguientes a la notificación del mismo.

Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de auto dictada en estas actuaciones con fecha 30.09.2019, despachándose la misma a favor de D. Álvaro Muñoz Zafra, contra Hostexplo Riocor S.L. por la cantidad de 38.073,15 en concepto de principal, más la de 7.614,16 euros calculados provisionalmente para intereses y costas de la presente ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de tres días, Recurso de Reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D María del Rosario Flores Arias. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 3 de febrero de 2021.

Antecedentes de Hecho

Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 03/02/2021, a favor del ejecutante Álvaro Muñoz Zafra, y frente a Hostexplo Riocor S.L. y FOGASA, por la cantidad de 38.073,15 en concepto de principal, más la de 7.614,16 euros calculados provisionalmente para intereses y costas de la presente ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación.

Fundamentos de Derecho

Único. Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 239 L.R.J.S.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Hostexplo Riocor S.L. por la cantidad de 38.073,15 en concepto de principal, más la de 7.614,16 euros calculados provisionalmente para intereses y costas de la presente ejecución, sin perjuicio ésta última cantidad de ulterior liquidación.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, y a la ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el articulo 589 de la L.E.Civil, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Recábese de la aplicación informática del Juzgado la información patrimonial integral disponible en bases de datos de las Administraciones, quedando en los autos a disposición de la actora con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., así como posible devoluciones de la AEAT libran

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