Boletín nº 44 (08-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 629/2021

Por resolución de Alcaldía, de fecha: 17 de febrero de 2021, se adoptó la siguiente resolución:

Instruido expediente incoado a instancia de D. Pedro Repiso Gil, actuando en calidad de Secretario de la Junta de Compensación del SUOT-02-API 13 (PP.R-2) del Plan General de Ordenación Urbanística, para la aprobación del Proyecto de Reparcelación del mencionado sector.

Vista la resolución de Alcaldía, de fecha: 9 de septiembre de 2020, se llevó a cabo la admisión a trámite de dicho proyecto de reparcelación.

Visto el escrito de alegaciones presentado por D. Matías García García y Dña. Beatriz Cobos Ortiz.

Visto que se han subsanado por el promotor del expte, las deficiencias puestas de manifiesto en la resolución anterior.

Considerando lo establecido en el Informe Jurídico, emitido por el Área de los Servicios Jurídicos de Urbanismo, de fecha: 16 de febrero de 2021, de contestación a las alegaciones presentadas. Visto lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 101.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 21 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, he resuelto:

1. Estimar la alegación presentada por D. Matías García García y Dña. Beatriz Cobos Ortiz, incluyéndolos en el proyecto de reparcelación como titulares de la finca registral 26.519.

2. Ratificar la aprobación del proyecto de reparcelación del sector SUOT.02 API.13 (PP R2) del PGOU, promovido por la Junta de Compensación del mismo.

3. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento, así como notificarla personalmente a los titulares de suelo en el ámbito del proyecto de reparcelación.

4. Una vez se firme la presente resolución, protocolizar notarialmente el documento para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Contra la resolución transcrita, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o acudir directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución. En caso de interponer Recurso de Reposición, no podrá acudir al Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o denegado por silencio por el transcurso de un mes sin recibir notificación desde la citada interposición, a partir de entonces, podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de seis meses, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Montilla, 18 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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