Boletín nº 44 (08-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 732/2021

Mediante resolución de Alcaldía número 2021/00000234, de 26 de febrero, se ha aprobado la convocatoria y las «Bases que han de regir el procedimiento para la selección de un funcionario interino Arquitecto adscrito al programa HORNACHUELOS PROYECTA +», cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO INTERINO ARQUITECTO ADSCRITO AL PROGRAMA HORNACHUELOS PROYECTA +

(Expte. GEX 1205/2021)

Primera. Objeto de la convocatoria

El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de selección de un funcionario interino para desempeñar las funciones de Arquitecto en el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, por un plazo máximo de tres años para la ejecución del programa de carácter temporal HORNACHUELOS PROYECTA +, aprobado por resolución de Alcaldía número 2021/00000171, de 11 de febrero (artículo 10.1.c) TR.EBEP).

Segunda. Características de la plaza y funciones del puesto

1. El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

" Denominación: Arquitecto Superior

" Régimen jurídico: Funcionario interino

" Escala: Administración Especial

" Subescala: Técnica Superior

" Grupo de clasificación profesional: A1

" Nivel (complemento de destino): 23

" Dependencia orgánica: Área de Servicios al Territorio Departamento de Urbanismo

" Dependencia funcional: Área de Servicios al Territorio Departamento de Urbanismo

Al puesto de trabajo le corresponderá un complemento específico de 735,94 euros brutos mensuales.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración Especial, los funcionarios que desarrollen tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales.

Concretamente, el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria dependerá funcional y jerárquicamente del Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, y estará adscrito al Departamento de Urbanismo del Área de Servicios al Territorio, en el que desempeñará, entre otras, las siguientes funciones: informes en expedientes urbanísticos, información urbanística de competencia municipal y atención al público, informes de legalidad urbanística, valoraciones, mediciones y comprobaciones de todo tipo de obras, actas de replanteo y cuantas otras sean de su competencia profesional, elaboración de memorias técnicas valoradas para la planificación de obras de construcción o urbanización municipales, así como, la asistencia técnica necesaria para la dirección de ejecución y coordinación de los trabajos de seguridad y salud de las mismas, asistencia técnica en materia de vigilancia y control de las obras que se desarrollen en el municipio, así como, del estado de conservación de los inmuebles del municipio, asistencia técnica y elaboración de informes en las materias propias de su profesión.

Tercera. Requisitos que han de reunir los participantes

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria de Arquitecto Superior.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

2. Todos los requisitos y condiciones enumerados en el apartado anterior, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

3. Los aspirantes deberán acreditar igualmente el abono de treinta y nueve euros (39,00 €) en concepto de tasa por concurrencia a pruebas selectivas, de acuerdo con la última tarifa aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 73, de 19 de abril de 2016, de la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y concurrencia a pruebas selectivas.

La cantidad deberá ser abonada en la siguiente cuenta bancaria, titularidad del Ayuntamiento de Hornachuelos, haciendo constar en el concepto el nombre y apellidos del aspirante y la leyenda Tasa procedimiento selectivo Arquitecto interino:

CAJASUR

ES52 0237 0034 9091 5067 3780

En caso de gozar de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ordenanza, el interesado deberá acreditar documentalmente, junto a su solicitud, la causa de exención.

En el supuesto de que el solicitante no haya abonado la tasa o justificado la causa de exención en el momento de presentación de las solicitudes de participación, se le requerirá para que abone la misma en el plazo de tres días hábiles; transcurridos los cuales sin que se haya producido el abono o la justificación de la causa de exención, el solicitante quedará excluido del proceso selectivo.

No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.

Cuarta. Sistema de selección

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

A. Fase de Oposición (60 puntos)

Los aspirantes serán sometidos a un examen eliminatorio de carácter teórico y/o práctico, que constará de cuatro ejercicios, en el que los aspirantes deberán demostrar su conocimiento y su capacidad para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Los ejercicios versarán sobre las materias relacionadas en el Anexo 1 de estas bases reguladoras.

El tiempo concedido para la realización de este examen será determinado por el Tribunal de Selección en función de su complejidad, con una duración máxima de cinco horas.

Los aspirantes realizarán el examen mediante un sistema que garantice el anonimato, de modo que el Tribunal de Selección corrija los ejercicios sin conocer la identidad de aquéllos.

Cada ejercicio será puntuado con 15 puntos, y para entender superada la fase de oposición y, por tanto, pasar a la fase de concurso, los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 7,5 puntos en cada uno de ellos.

B. Fase de Concurso (40 puntos)

A. Experiencia profesional (hasta un máximo de 25 puntos)

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Experiencia profesional será de veinticinco puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como Arquitecto Superior (funcionario): 0,20 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como Arquitecto Superior (personal laboral): 0,10 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas como Arquitecto Superior (laboral o funcionario): 0,05 puntos.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente, conforme al modelo establecido en el anexo I del Real Decreto 1.461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública. No serán tenidos en cuenta certificados de servicios prestados que hayan sido expedidos en formato distinto al del mencionado Anexo I.

Los períodos de tiempo de experiencia

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad