Boletín nº 45 (09-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 761/2021

En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 28 de enero de 2021 de modificación de presupuesto número 04/2021 mediante la modalidad de concesión de crédito extraordinario y cuyo resumen es el siguiente:

I: Partidas Presupuestarias a las que afecta: Se propone la asignación de crédito para las siguientes partidas presupuestarias:

Grup. de

Prog.

Clas. Econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

491

761.00

Aportación Convenio Impulso Smart Cities

  2.000,00

454

761.01

Aportación Obra Mejora Camino de la Barca

16.973,94

TOTAL

18.973,94

II: Recursos que han de financiarla: Se propone la financiación del presente expediente de modificación presupuestaria mediante la baja por anulación de los siguientes créditos del Estado de Gastos del vigente Presupuesto General.

Grup.

Prog.

Clas. Econ.

Denominación de las Clasificaciones

Importe

241

609.05

Fomento del Empleo Agrario-Al Uso Gral Nueva

  4.743,49

241

619.03

Fomento del Empleo Agrario-Al Uso Gral Reposición

  4.743,48

241

622.14

Fomento del Empleo Agrario-Const. y Edif. Nueva

  4.743,49

241

632.03

Fomento del Empleo Agrario-Const. y Edif. Repos.

  4.743,48

TOTAL

18.973,94

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Benamejí a 3 de marzo de 2021. Frmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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