Boletín nº 45 (09-03-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 761/2021
En cumplimiento de lo dispuesto del artículo 169.1 por remisión del artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 28 de enero de 2021 de modificación de presupuesto número 04/2021 mediante la modalidad de concesión de crédito extraordinario y cuyo resumen es el siguiente:
I: Partidas Presupuestarias a las que afecta: Se propone la asignación de crédito para las siguientes partidas presupuestarias:
Grup. de Prog. |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
491 |
761.00 |
Aportación Convenio Impulso Smart Cities |
2.000,00 |
454 |
761.01 |
Aportación Obra Mejora Camino de la Barca |
16.973,94 |
TOTAL |
18.973,94 |
II: Recursos que han de financiarla: Se propone la financiación del presente expediente de modificación presupuestaria mediante la baja por anulación de los siguientes créditos del Estado de Gastos del vigente Presupuesto General.
Grup. Prog. |
Clas. Econ. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
|
241 |
609.05 |
Fomento del Empleo Agrario-Al Uso Gral Nueva |
4.743,49 |
|
241 |
619.03 |
Fomento del Empleo Agrario-Al Uso Gral Reposición |
4.743,48 |
|
241 |
622.14 |
Fomento del Empleo Agrario-Const. y Edif. Nueva |
4.743,49 |
|
241 |
632.03 |
Fomento del Empleo Agrario-Const. y Edif. Repos. |
4.743,48 |
|
TOTAL |
18.973,94 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí a 3 de marzo de 2021. Frmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.