Boletín nº 46 (10-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 689/2021

Habiéndose aprobado definitivamente mediante acuerdo del Pleno de fecha 22 de febrero de 2021, la encomienda de gestión a favor de Desarrollo de Almedinilla, S.L., como entidad de derecho público de la misma administración, para llevar a cabo la prestación del Servicio Público de Ayuda a Domicilio a personas dependientes en el Municipio, con los requisitos que a continuación se indican, se publica este para su general conocimiento y plena eficacia, en cumplimiento del artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La naturaleza de la encomienda de gestión será administrativa, por importe de trescientos quince mil doscientos cincuenta y un euros con diez céntimos de euro anuales (315.251,10 €), que representan el 100 por 100 del presupuesto del servicio (según convenio firmado con el Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba), correspondientes a las 21.592 horas de servicio que se tienen previstas inicialmente en el ejercicio 2021.

Esta cantidad será regularizada con las bajas y las nuevas incorporaciones que se realicen durante el periodo correspondiente.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos en su ejercicio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

El plazo de vigencia de la encomienda de gestión será de hasta cuatro años prorrogables, con efectos desde el 1 de marzo de 2021, pudiéndose prorrogar por iguales periodos sucesivos.

En cuanto a la prórroga, ésta deberá realizarse antes de que finalice la encomienda de gestión, para lo que deberá remitirse el expediente administrativo y contable con la suficiente antelación, teniendo en cuenta que ha de publicarse. En todo caso quedará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio para el que se tramita la prórroga. Será el Pleno quién autorice las prórrogas.

Durante el plazo de vigencia de la encomienda de gestión podrá modificarse por causas de interés público y siempre que se justifique que con la modificación la encomienda pueden realizarse de forma más eficaz y eficiente.

La titularidad de la competencia seguirá siendo del Ayuntamiento, el cual dictará las resoluciones necesarias para la correcta realización del servicio encomendado a llevar a cabo.

Almedinilla, 24 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Jaime Castillo Pareja.

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