Boletín nº 46 (10-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 752/2021

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de febrero dos mil veintiuno, se han aprobado las Bases que han de regir la convocatoria de las ayudas a autónomos y pymes Reemprende del Ayuntamiento de Lucena, con el siguiente tenor literal:

" ANEXO I

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES REEMPRENDE DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Ello implicó la adopción de medidas urgentes para hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. A tal fin, se publicó el RD 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha tenido su continuación a través del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta el próximo mes de mayo.

A este respecto el Ayuntamiento de Lucena tiene entre sus competencias, y de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica. En este sentido, la situación generada por la declaración del Estado de Alarma, ha supuesto la suspensión de la actividad y la limitación de la movilidad, generando una situación de vulnerabilidad para muchas familias y, por ende, para personas emprendedoras y autónomas, lo que ha determinado la adopción de medidas de actuación de forma inmediata para el impulso de la actividad económica en nuestro municipio.

Dentro de estas medidas, se encuentra la elaboración de las presentes Bases, que se corresponden con la línea dos del Plan Especial de Emergencia Social y Económica aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el pasado año, con lo cual se pone de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento de Lucena por ofrecer actuaciones de forma inmediata para el impulso de la actividad económica, en el marco de un procedimiento de concurrencia, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

De este modo, para conseguir la reactivación del tejido productivo, así como el mantenimiento de la actividad económica y de sus puestos de trabajo, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de estas ayudas.

Base primera. Objeto de las Subvenciones

Con estas ayudas, se pretende impulsar la actividad económica en el término municipal de Lucena, habilitando una línea de cooperación y subvención al tejido comercial y empresarial que les permita recuperar la actividad, amortiguando, en la medida de lo posible, la importante reducción de ingresos que vienen soportando desde la declaración del Estado de Alarma a consecuencia de la crisis sanitaria, recuperando la creación de empleo en la ciudad; dando soporte a las personas trabajadoras por cuenta propia y empresas, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

De acuerdo con lo anterior, las presentes ayudas tienen por objetivo ayudar al mantenimiento del tejido empresarial de Lucena, evitando el cierre de empresas que han visto reducida de forma significativa su volumen de negocio como consecuencia de la crisis sanitaria motivada por la propagación del coronavirus COVID-19 y las medidas impuestas para su control.

Base segunda. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas de hasta 12 trabajadores a tiempo completo, que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Lucena y hayan sufrido una disminución significativa de su actividad económica a consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, considerando como tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los epígrafes incluidos en el Anexo I que acompaña las presentes Bases.

Para el caso de que los beneficiarios cuenten con trabajadores contratados en un porcentaje inferior al 100% de la jornada, se considerará la suma de dichos porcentajes, hasta alcanzar el cómputo de un trabajador a jornada completa.

Base tercera. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Sólo podrán concederse las ayudas a aquellos sujetos indicados en la base anterior que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener hasta 12 trabajadores incluidos, a fecha de presentación de la solicitud.

b) Que tengan su domicilio fiscal y domicilio de desarrollo de la actividad en el municipio de Lucena.

c) Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena y con otras administraciones.

d) En el caso de autónomos/as, estar afiliado como tal desde, al menos, la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y se mantenga a fecha de presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior, para aquellas actividades que se presten en intervalos discontinuos en el tiempo, se exigirá que estuviera afiliado como autónomo/a y con el alta en vigor en algún momento en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2018 a 14 de marzo de 2020.

e) El resto de las personas beneficiarias, deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y se mantenga a fecha de presentación de la solicitud.

f) Ejercer una actividad económica incluida en alguno de los epígrafes del IAE referidos en el Anexo I que acompaña a las presentes Bases, desde el 14 de marzo de 2020 a fecha de presentación de la solicitud.

Para aquellas actividades que se presten en intervalos discontinuos en el tiempo, ejercer una actividad económica incluida en alguno de los epígrafes establecidos en dicho Anexo I, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2019 a 14 de marzo de 2020.

g) Contar, si así fuere necesario, con licencia de apertura del establecimiento en vigor, o documento equivalente (Declaración responsable sobre inicio de actividad, comunicación previa...)

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, aquellas personas físicas o jurídicas, en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la condición de beneficiario será personalísima, no pudiéndose transmitir la misma en ningún caso.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante 3 meses como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas. En el caso de autónomos que desarrollen su actividad en intervalos discontinuos en el tiempo a los que se hace referencia en la letra e) del apartado anterior, deberán acreditar su alta en algún momento en el correspondiente régimen de afiliación dentro del plazo de 2 años desde la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

b) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base duodécima.

Base cuarta. Concepto subvencionable

Estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia en la empresa/ trabajador autónomo de la situación descrita en las bases 2ª y 3ª, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de contención adoptadas para contenerla.

Base quinta. Solicitudes

El modelo de solicitud de ayuda, estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://www.aytolucena.es) y se presentará obligatoriamente en la misma dentro del Catálogo de trámites eligiendo el trámite correspondiente a estas ayudas. No se admitirán solicitudes recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena, siendo imprescindible para su presentación contar con certificado digital.

La firma electr&

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