Boletín nº 46 (10-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 752/2021

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de febrero dos mil veintiuno, se han aprobado las Bases que han de regir la convocatoria de las ayudas a autónomos y pymes Reemprende del Ayuntamiento de Lucena, con el siguiente tenor literal:

" ANEXO I

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES REEMPRENDE DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Ello implicó la adopción de medidas urgentes para hacer frente a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. A tal fin, se publicó el RD 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha tenido su continuación a través del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta el próximo mes de mayo.

A este respecto el Ayuntamiento de Lucena tiene entre sus competencias, y de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica. En este sentido, la situación generada por la declaración del Estado de Alarma, ha supuesto la suspensión de la actividad y la limitación de la movilidad, generando una situación de vulnerabilidad para muchas familias y, por ende, para personas emprendedoras y autónomas, lo que ha determinado la adopción de medidas de actuación de forma inmediata para el impulso de la actividad económica en nuestro municipio.

Dentro de estas medidas, se encuentra la elaboración de las presentes Bases, que se corresponden con la línea dos del Plan Especial de Emergencia Social y Económica aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el pasado año, con lo cual se pone de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento de Lucena por ofrecer actuaciones de forma inmediata para el impulso de la actividad económica, en el marco de un procedimiento de concurrencia, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

De este modo, para conseguir la reactivación del tejido productivo, así como el mantenimiento de la actividad económica y de sus puestos de trabajo, se aprueban las presentes bases a fin de regular la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de estas ayudas.

Base primera. Objeto de las Subvenciones

Con estas ayudas, se pretende impulsar la actividad económica en el término municipal de Lucena, habilitando una línea de cooperación y subvención al tejido comercial y empresarial que les permita recuperar la actividad, amortiguando, en la medida de lo posible, la importante reducción de ingresos que vienen soportando desde la declaración del Estado de Alarma a consecuencia de la crisis sanitaria, recuperando la creación de empleo en la ciudad; dando soporte a las personas trabajadoras por cuenta propia y empresas, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

De acuerdo con lo anterior, las presentes ayudas tienen por objetivo ayudar al mantenimiento del tejido empresarial de Lucena, evitando el cierre de empresas que han visto reducida de forma significativa su volumen de negocio como consecuencia de la crisis sanitaria motivada por la propagación del coronavirus COVID-19 y las medidas impuestas para su control.

Base segunda. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas de hasta 12 trabajadores a tiempo completo, que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Lucena y hayan sufrido una disminución significativa de su actividad económica a consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, considerando como tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los epígrafes incluidos en el Anexo I que acompaña las presentes Bases.

Para el caso de que los beneficiarios cuenten con trabajadores contratados en un porcentaje inferior al 100% de la jornada, se considerará la suma de dichos porcentajes, hasta alcanzar el cómputo de un trabajador a jornada completa.

Base tercera. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Sólo podrán concederse las ayudas a aquellos sujetos indicados en la base anterior que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener hasta 12 trabajadores incluidos, a fecha de presentación de la solicitud.

b) Que tengan su domicilio fiscal y domicilio de desarrollo de la actividad en el municipio de Lucena.

c) Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Lucena y con otras administraciones.

d) En el caso de autónomos/as, estar afiliado como tal desde, al menos, la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y se mantenga a fecha de presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior, para aquellas actividades que se presten en intervalos discontinuos en el tiempo, se exigirá que estuviera afiliado como autónomo/a y con el alta en vigor en algún momento en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2018 a 14 de marzo de 2020.

e) El resto de las personas beneficiarias, deben estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y se mantenga a fecha de presentación de la solicitud.

f) Ejercer una actividad económica incluida en alguno de los epígrafes del IAE referidos en el Anexo I que acompaña a las presentes Bases, desde el 14 de marzo de 2020 a fecha de presentación de la solicitud.

Para aquellas actividades que se presten en intervalos discontinuos en el tiempo, ejercer una actividad económica incluida en alguno de los epígrafes establecidos en dicho Anexo I, en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2019 a 14 de marzo de 2020.

g) Contar, si así fuere necesario, con licencia de apertura del establecimiento en vigor, o documento equivalente (Declaración responsable sobre inicio de actividad, comunicación previa...)

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, aquellas personas físicas o jurídicas, en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades vinculadas o dependientes de Administraciones Públicas, las asociaciones, fundaciones o demás entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la condición de beneficiario será personalísima, no pudiéndose transmitir la misma en ningún caso.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Acreditar el mantenimiento de la actividad durante 3 meses como mínimo a partir de la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas. En el caso de autónomos que desarrollen su actividad en intervalos discontinuos en el tiempo a los que se hace referencia en la letra e) del apartado anterior, deberán acreditar su alta en algún momento en el correspondiente régimen de afiliación dentro del plazo de 2 años desde la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

b) Las recogidas en los artículos 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base duodécima.

Base cuarta. Concepto subvencionable

Estas ayudas se conceden en atención a la concurrencia en la empresa/ trabajador autónomo de la situación descrita en las bases 2ª y 3ª, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas de contención adoptadas para contenerla.

Base quinta. Solicitudes

El modelo de solicitud de ayuda, estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://www.aytolucena.es) y se presentará obligatoriamente en la misma dentro del Catálogo de trámites eligiendo el trámite correspondiente a estas ayudas. No se admitirán solicitudes recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena, siendo imprescindible para su presentación contar con certificado digital.

La firma electrónica del trámite conlleva la firma de las solicitudes y declaraciones responsables contenidas en el modelo de solicitud, dejando el sistema la correspondiente traza de identificación, autenticación y de la voluntad de firma expresada mediante la aportación del modelo de solicitud. Los datos que se declaren de forma responsable podrán ser objeto de comprobación por el Ayuntamiento de Lucena en el ejercicio de las potestades de verificación y se podrán consultar a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La documentación y plazo de solicitud se establecerá en la respectiva convocatoria.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en la base tercera; en especial, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, a no ser que aquél deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las oportunas certificaciones o informes.

El Ayuntamiento de Lucena se reserva el derecho a solicitar información y documentación adicional que resulte necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y aplicación de criterios, en su caso.

Base sexta. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento de concesión será de forma directa, según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, al tener por objeto hacer frente a la situación excepcional de carácter social y/o económico derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, concediéndose la subvención a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito dispuesto, sin perjuicio de que en la convocatoria se prevea la posibilidad de ampliar el crédito inicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo anterior y a pesar del carácter directo de estas ayudas, se realizará una convocatoria pública de carácter no competitivo que se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, iniciándose así el procedimiento.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas en régimen abierto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 887/2006, citado anteriormente. Se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

- Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

- Aplicación presupuestaria a la que se imputen las subvenciones en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

- Modelo de solicitud y documentación complementaria a presentar.

La Administración recabará toda la información y/o documentación que considere necesaria de sus propios archivos y expedientes previos.

Previo consentimiento de los interesados en la solicitud, el órgano gestor verificará, mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente.

- Cuantía de la subvención.

- Medio de notificación o publicación según lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo lo no dispuesto en las presentes bases, el procedimiento seguirá los trámites previstos en la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, poniendo fin a la vía administrativa la resolución del órgano competente.

Todas las comunicaciones, publicaciones y notificaciones relacionadas con la concesión de las presentes subvenciones, se llevarán a cabo mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal, tal y como dispone el artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo la publicación de las presentes bases y los extractos de sus correspondientes convocatorias anuales, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la naturaleza del trámite así lo aconseje, se podrá utilizar la comunicación a través de correo electrónico, a la dirección que indique el interesado en su solicitud.

Base séptima. Instrucción del procedimiento

A medida que se vayan presentando solicitudes, se procederá por la Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial, al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, requiriendo la subsanación, en su caso, mediante anuncio, con advertencia a las personas interesadas de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Tras ello, se irán dictando sucesivos Decretos de Alcaldía que serán publicados en el Tablón de Anuncios Municipal y que contendrán relaciones de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

A continuación, la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Concejalía Delegada de Hacienda, que estará apoyada por un órgano colegiado compuesto por:

" Presidente: el Alcalde o Concejal en quien delegue.

" Vocales:

- La persona titular de la Concejalía de Fomento.

- La persona titular de la Concejalía de Hacienda y Patrimonio.

- La Interventora del Ayuntamiento de Lucena, o personal funcionario en quien delegue.

- El Secretario General del Ayuntamiento o personal funcionario en quien delegue.

- La Técnica de Desarrollo y Promoción Económica.

" Secretario: Una persona funcionaria de la delegación de fomento.

Sin perjuicio de lo anterior, este órgano podrá convocar a sus sesiones al personal técnico municipal que considere necesario para su asistencia y asesoramiento.

El órgano instructor a la vista del expediente y de los informes que se vayan emitiendo por el órgano colegiado, irá formulando propuestas de resolución que serán definitivas, prescindiéndose en este caso del trámite de audiencia, habida cuenta de que en el presente procedimiento no figurará, ni serán tenidas en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. No obstante, la Delegación de Fomento se dará oportuna información a las personas interesadas.

Base octava. Resolución

El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la Junta de Gobierno Local. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la Junta de Gobierno será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 2 meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, junto con la relación de beneficiarios se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. Estas solicitudes quedarán en reserva por lo que en el supuesto de ampliación del crédito se asignará la ayuda correspondiente siguiendo el orden previsto en la base décima.

Base novena. Cuantía

La cuantía total se consignará en la correspondiente convocatoria anual, según la dotación la correspondiente aplicación presupuestaria para el año en curso, pudiendo prever la ampliación de crédito inicial, según lo previsto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía individualizada consistirá en una ayuda máxima por beneficiario cuyo importe se determinará igualmente en la respectiva convocatoria.

Base décima. Criterios de distribución

En el caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos conlleve que se supere el crédito máximo fijado en la convocatoria, se atenderá a un riguroso orden de registro de entrada, al tratarse de un procedimiento de concesión directa; todo ello sin perjuicio de que, como se ha indicado anteriormente, se proceda a una ampliación del crédito de la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que se requiriera la subsanación de la solicitud inicial, el orden del registro de entrada atenderá a la fecha en la que se atienda correctamente dicha subsanación.

Base undécima. Forma de pago y justificación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y dado que las presentes subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, el importe de la ayuda se abonará en un único pago del 100% del total de la subvención concedida y no requerirá otra justificación que la acreditación, por los medios establecidos en las presentes bases, de estar incurso en la situación subvencionable, previamente a la concesión.

No obstante el Ayuntamiento de Lucena podrá adoptar las medidas de comprobación y control que tenga por conveniente.

Si en el ejercicio de estas actuaciones de comprobación resultara que el solicitante ha incurrido en falsedad en los datos manifestados, se acordará el reintegro de la subvención, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial, en el caos de que los mismos pudieran ser constitutivos de delito.

Base duodécima. Reintegro

La persona beneficiaria deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención, así como cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, dará lugar a la denegación de la ayuda, o en su caso a la devolución de la misma. Asimismo, el hecho de resultar beneficiaria de otra ayuda para la misma finalidad, por cualquier otra Administración, podrá determinar el reajuste o en su caso el reintegro, de las cantidades indebidamente percibidas, junto con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones o penas que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en la presente Base será de aplicación el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base decimotercera. Compatibilidad de las ayudas

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención, o ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante lo anterior, tendrán prioridad sobre las mismas, las que emanen del Estado y Comunidad Autónoma a consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la enfermedad COVID-19.

Por lo tanto, en caso de que se obtuviera una ayuda de otra entidad pública o privada para la misma finalidad, mientras se está tramitando la presente ayuda municipal, o ya se hubiera obtenido esta última, la persona beneficiaria deberá comunicar tal circunstancia tan pronto como fuera posible a la Delegación de Fomento, al objeto de que proceda el reajuste o reintegro, en su caso, de las cantidades a conceder, o ya concedidas por este Ayuntamiento.

El incumplimiento de esta obligación conllevará junto con el reintegro de la ayuda y los intereses que procedan, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá recurrir a los medios que se encuentren a su alcance para poder comprobar de oficio el cumplimiento de la anterior obligación, con la única finalidad de evitar que el conjunto de ayudas que se concedan para este concepto no supere el importe total de la actividad subvencionada.

Base decimocuarta. Medidas de garantía

Debido a que el cobro total de las presentes ayudas se llevará a cabo una vez se haya justificado el cumplimiento de su objeto, no se considera necesario establecer mayores medidas de garantía.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Base decimoquinta. Modificación de la resolución

Concedida una subvención, a solicitud de la persona interesada podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano colegiado previsto en la base 7ª siempre que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas.

Base decimosexta. Infracciones y sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas beneficiarias y entidades colaboradoras que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Derogatoria

Tras la aprobación de las presentes Bases quedarán derogadas las Bases reguladoras de las Ayudas a Autónomos y PYMES REEMPRENDE del Ayuntamiento de Lucena, aprobadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento el 11 de junio de 2020 y publicadas en el BOP Córdoba, n.º 116, de 19 de junio de 2020.

Disposiciones Finales

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

La participación en la convocatoria faculta al Ayuntamiento a obtener e incorporar datos relativos al padrón municipal, bienes de naturaleza rústica o urbana y cuantos datos de carácter económico se puedan obtener por la Entidad Local, en el modelo de solicitud de la persona interesada.

ANEXO 1: Epígrafes IAE cuyas empresas son objeto de subvención

Epígrafe

Denominación

Equivalencia CNAE

1 6511

COM.MEN.PTOS.TEXTILES PARA EL HOGAR

4751; 4753

1 6512

COM.MEN.PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO

4771

1 6513

COM.MEN.LENCERIA Y CORSETERIA

1 6514

COM.MEN.MERCERIA Y PAQUETERIA

1 6515

COM.MEN.PRENDAS ESPECIALES

1 6516

COM.MEN.CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL

4772

1 6517

COM.MEN.CONFECCIONES DE PELETERIA

1 6524

COM.MEN.PLANTAS Y HIERBAS,HERBOLARIOS

4776

1 6531

COM.MEN.MUEBLES (EXCEPTO OFICINA) 2

4759

1 6532

COM.MEN.APARATOS DE USO DOMESTICO

4754; 4743

1 6533

COM.MEN.ART.MENAJE,FERRETERIA,ADORNO

4752

1 6541

COM.MEN.VEHICULOS TERRESTRES

1 6542

COM.MEN.ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHIC.

4520; 4532; 4540

1 6545

COM.MEN.DE TODA CLASE DE MAQUINARIA

4719

1 6546

COM.MEN.CUBIERTAS,BANDAS Y CAMARAS AIRE

4520; 4540

1 656

COM. MEN. DE BIENES USADOS

4779

1 657

COM.MEN. INSTRUM. MUSICA Y ACCESORIO

4763

1 659

OTRO COMERCIO AL POR MENOR

1 6591

COM.MEN.SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS,

COLECC

476

1 6592

COM.MEN.MUEBLES Y MAQUINAS DE OFICINA

4741; 4742; 4743

1 6593

COM.MEN.APARATOS MEDICOS, ORTOPEDICOS

4774

1 6594

COM.MEN.LIBROS,PERIODICOS,REVISTAS

4761; 4762

1 6595

COM.MEN.ART.JOYERIA,RELOJERIA,BISUTERIA

4777

1 6596

COM.MEN.JUGUETES,ART.DEPORTE,ARMAS.

4764; 4765

1 6597

COM.MEN.SEMILLAS,ABONOS,FLORES,PLANTAS

4776

1 6598

COM.MEN."SEX-SHOP"

4778

1 6599

COM.MEN.OTROS PTOS. NCOP

4778; 4719

1 6622

COM. MEN.TODA CLASE ART. EN OTROS LOC.

1 663

COM.FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO

478

1 6631

COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS SIN ESTABLEC

4781; 4729

1 6632

COM.MEN.TEXTILES Y CONFECC.SIN ESTABLEC

4782

1 6633

COM.MEN.CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO

1 6634

COM.MEN.DROGUERIA SIN ESTABLECIMIENTO

4789

1 6639

COM.MEN.OTRAS MERCANCIAS SIN ESTABL.

1 6641

VENTA ARTICULOS DIVERSOS EN EXPOSITORES

1 6649

COM.MEN.ART.DIVERSOS EN MAQUINAS

1 6711

RESTAURANTES CINCO TENEDORES

5610

1 6712

RESTAURANTES CUATRO TENEDORES

1 6713

RESTAURANTES DE TRES TENEDORES

1 6714

RESTAURANTES DE DOS TENEDORES

1 6715

RESTAURANTES DE UN TENEDOR

1 6721

CAFETERIAS TRES TAZAS

5610; 5630; 5629

1 6722

CAFETERIAS DOS TAZAS

1 6723

CAFETERIAS DE UNA TAZA

1 6731

BARES CATEGORIA ESPECIAL

1 6732

OTROS CAFES Y BARES

1 6741

CAFE-BAR EN VEHICULO

1 6745

CAFE-BAR SOCIEDADES,CASINOS,CLUBES...

1 6746

CAFE-BAR TEATROS Y CINES

1 6747

SERVICIOS EN PARQUES O RECINTOS FERIALES

1 675

CAFES-BARES EN QUIOSCOS, CAJONES, BARR.

1 676

CHOCOLATERIAS, HELAD. Y HORCHATERIAS

1 677

S.PRESTADOS FUERA ESTABLEC. O.SERV.ALIM.

5621

1 6771

HOSTELERIA Y RESTAURACION SIN ESTABLEC.

1 6779

OTROS SERV. ALIMENTACION - RESTAURACION

1 681

HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES

5510

1 682

HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES

5510; 5590

1 683

HOSPEDAJES EN FONDAS Y CASAS HUESPEDES

5520; 5530

1 684

HOSPEDAJE EN APARTA-HOTELES

1 685

ALOJAMIENTOS TURISTICOS EXTRAHOTELEROS

1 686

EXPLOTACION APARTAMENTOS PRIVADOS

1 6872

CAMPAMENTOS DE PRIMERA CLASE

1 6873

CAMPAMENTOS DE SEGUNDA CLASE

1 6874

CAMPAMENTOS DE TERCERA CLASE

1 7211

TTE. URBANO COLECTIVO

4931

1 7212

TTE. POR AUTOTAXIS

4932

1 7213

TTE. VIAJEROS POR CARRETERA

493

1 755

AGENCIAS DE VIAJES

7911; 7912

1 7551

SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS DE VIAJES

1 7552

SERV. AL PUBLICO DE AGENCIAS DE VIAJES

1 757

SERVICIO DE MUDANZAS

4942

1 9311

GUARDERIA Y ENSEÑANZA INFANTIL,EXCLUSIV.

8510; 8891

1 9321

ENSEÑANZA FORMACION PROF.NO SUPERIOR

1 9331

ENSEÑANZA CONDUCCION VEHICULOS

8532; 8553

1 9339

OTROS ACTIV. ENSEÑANZA

1 9422

BALNEARIOS Y BAÑOS

9604

1 9611

PRODUCCION PELICULAS CINEMATOGRAFICAS

5912

1 9631

EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS

5914

1 9632

EXHIBICION PELICULAS AIRE LIBRE

5914

1 9633

EXHIBICION PELICULAS SIN ESTABLECIMIENTO

5914

1 9634

EXHIBICION PELICULAS ESTABLEC. DISTINTOS

5914

1 9651

ESPECTACULOS EN SALAS Y LOCALES

9001

1 9652

ESPECTACULOS AL AIRE LIBRE

9001

1 9653

ESPECTACULOS FUERA ESTABLECIMIENTO

9001

1 9654

EMPRESAS DE ESPECTACULOS

900

1 9671

INSTALACIONES DEPORTIVAS

9311

1 9672

ESCUELAS Y SERV. PERFECC. DEL DEPORTE

8551; 9312; 9131

1 9673

ALQUILER ARTICULOS DEPORTE EN INST. DEP

7721

1 9681

INSTALAC. CELEB. ESPECTAC. DEPORTIVOS

9319

1 9682

ORGANIZACION ESPECTACULOS DEPORTIVOS

9319

1 9683

ORGANIZ.ESPECT. DEP. FEDER. Y CLUBES

9319

1 9691

SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS

9329

1 9695

JUEGOS BILLAR, PING-PONG, BOLOS Y OTROS

9312

1 9711

TINTE,LIMP. SECO, LAVADO Y PLANCHADO

9601

1 9712

LIMPIEZA Y TEÑIDO DEL CALZADO

1511; 9523

1 9713

ZURCIDO Y REPARACION DE ROPAS

95

1 9721

SERV. PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS

9602

1 9722

SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZA

9602

1 9731

SERVICIOS FOTOGRAFICOS

7420

1 9732

MAQUINAS AUTOMAT. FOTOGR. Y FOTOC.

7420; 8219; 9609

1 9733

SERV. COPIAS DOCUMENTOS MAQ.FOTOCOPIA

8210

1 974

AGENCIAS PRESTACIÓN SERV.DOMESTICOS

7810; 7820; 7830; 9700

1 975

SERVICIOS DE ENMARCACIÓN

1629

1 979

OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P.

9609

1 9812

JARDINES DE RECREO

9321

1 9813

PARQUES ATRACC. (TAMB. ACUATICOS)

9321

1 9824

OTRAS ATRACC.,SERVICIOS, FUERA ESTABLEC.

9329

1 9892

SERV. ORGANIZ. CONGRESOS,ASAMBLEAS, ...

8230

1 9893

PARQUES O RECINTOS FERIALES

8230; 9104

2 226

TECNICOS EN SONIDO

2 227

TECNICOS EN ILUMINACION

2 853

AGENTES COLOCADORES ARTISTAS

2 854

EXPERTOS ORGANIZACION CONGRESOS

2 86

LIBERALES, ARTISTAS Y LITERATOS

2 861

PINTORES, ESCULTORES, CERAMISTAS,

ARTESANOS

2 862

RESTAURADORES OBRAS DE ARTE

2 87

LOTERÍAS, APUESTAS Y DEMÁS JUEGOS

DE AZAR

2 871

EXPENDEDORES OFICIALES LOTERÍAS

2 872

EXPENDEDORES OFICIALES APUESTAS

2 873

EXPENDEDORES NO OFICIALES APUESTAS

2 882

GUIAS DE TURISMO

2 883

GUIAS INTERPRETES DE TURISMO

2 887

MAQUILLADORES Y ESTETICISTAS

3 011

DIRECTORES DE CINE Y TEATRO

3 013

ACTORES DE CINE Y TEATRO

3 021

DIRECTORES COREOGRAFICOS

3 022

BAILARINES

3 029

OTRAS ACTIV. DEL BAILE NCOP

3 031

MAESTROS Y DIRECTORES DE MUSICA

3 032

INTERPRETES DE INSTRUMENTOS MUSICALES

3 033

CANTANTES

3 039

OTRAS ACTIV. RELAC. MUSICA NCOP

En Lucena, a 3 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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