Boletín nº 47 (11-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 757/2021

Por Resolución de Alcaldía nº. 538/2021, de 3 de marzo, se ha resuelto lo siguiente:

Resolución de Alcaldía

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y por ende también la posibilidad de revocar las delegaciones, artículo 116 del ROF.

Razones de índole personal hacen imposible que el próximo día 6 de marzo de 2021 el Sr. D. Antonio Cosano Cabello oficie el matrimonio civil que iba a autorizar.

Por consiguiente, vistos, entre otros, el artículo 21.3 de la LRBRL; artículo 116 del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de conformidad con lo dispuesto en la directriz segunda de la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, por la presente he resuelto:

1. Revocar la Resolución de Alcaldía nº. 464/2021, de 24 de febrero, por la que se delegaba en el Sr. Concejal de este Ayuntamiento, D. Antonio Cosano Cabello, el ejercicio de las atribuciones de oficiante del matrimonio civil para el día 6 de marzo de 2021, a las 12:00 horas.

2. Delegar en la Sra. Concejala de este Ayuntamiento, Dª. Francisca Herrador Cosano, el ejercicio de las atribuciones de oficiante del matrimonio civil a celebrar en el salón de sesiones de la Casa Consistorial de esta ciudad, el día 6 de marzo de 2021, a las 12:00 horas.

3. Notifíquese esta Resolución a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Aguilar de la Frontera, a 3 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad