Boletín nº 47 (11-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 801/2021

Anuncio de Notificación Decreto Alcaldía núm. 2021/00000199, de 4 de marzo de 2021

Visto que con fecha 4 de marzo de 2021 por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Benamejí se dictó Decreto nº 2021/00000199, determinado que el inmueble sito en calle Aguilar nº 41 de Benamejí (Córdoba) se encuentra en estado de ruina inminente.

Dicho estado de ruina se pudo verificar tras proceder el día 2 de marzo del presente, a acceder al interior del citado inmueble por el Técnico Municipal, en vista de la autorización concedida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.3 de Córdoba mediante Auto núm. 41/21 A-N, de fecha 26 de febrero de 2021.

Considerando el informe-propuesta emitido con fecha 3 de marzo de 2021 por el Técnico Municipal, tras la realización de la inspección completa del inmueble, declarando que el inmueble sito en la C/ Aguilar nº 4 de esta localidad (Rf catastral: 3459017UG6235N0001OU) se encuentra en estado de ruina inminente.

Vista la necesidad de notificar el contenido del mencionado decreto a la propiedad del inmueble citado, no siendo posible practicar la misma ya que consta como titulares del inmueble Dña. Carmen Domínguez Domínguez, actualmente fallecida al igual que los posibles herederos conocidos D. Antonio Quintero Núñez y D. José Quintero Domínguez.

En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido al desconocimiento de la titularidad actual de los propietarios del inmueble, Herederos de Dña. Carmen Domínguez Domínguez, aun realizadas todas las pesquisas por este Ayuntamiento en colaboración con el Registro de la Propiedad y el Catastro, se hace saber que con fecha 4 de marzo de 2021 por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Benamejí se dictó Decreto nº 2021/00000199, y que se transcribe a continuación:

Decreto

Visto que se ha puesto en conocimiento, mediante denuncia efectuada por varios vecinos colindantes, la situación en la que se encuentra el inmueble sito en Calle Aguilar, 4 de Benamejí.

Visto el informe-propuesta técnico que consta en el expediente, de fecha 17 de febrero de 2021, relativo a la posible declaración de ruina inminente del inmueble de referencia.

Considerando que en el informe técnico se indica que la titularidad corresponde a: Hros de D. Antonio Quintero, actualmente fallecidos.; constado en el expediente certificados de Catastro, de Registro de la Propiedad y de Registro Civil de defunción del titular, de su viuda y único heredero, y, por tanto, desconociendo esta entidad la identidad actual de la propiedad del inmueble.

Considerando el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone: Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Vista la autorización del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.3 de Córdoba mediante Auto núm. 41/21 A-N, de fecha 26 de febrero de 2021 al objeto de poder acceder al inmueble por el técnico competente de esta Corporación.

Considerando el informe-propuesta técnico de fecha 3 de marzo de 2021, tras la realización de la inspección completa del inmueble.

De conformidad con el artículo 159.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 26.3 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,

Vengo en disponer:

Primero. Determinar que el inmueble sito en Calle Aguilar 41 de esta localidad se encuentra en estado de ruina inminente.

Segundo. Acordar el apeo, apuntalamiento o cualquier medida que se estime necesaria para garantizar la estabilidad y seguridad del edificio para prevenir o evitar daños en los bienes públicos o privados colindantes, así como a las personas y la adopción de las siguientes medidas excepcionales de carácter inmediato:

- Acotado de seguridad mediante vallas metálicas para evitar el paso de personas o estacionamiento de vehículos a todos lo largo de su fachada.

Tercero. Establecer el desalojo inmediato, si se diera el caso, del inmueble referenciado dado el grave peligro que existe para las personas y los bienes.

Cuarto. Requerir a la propiedad de los inmuebles citados para que, bajo su responsabilidad y en el plazo de 10 días, proceda a la ejecución de la demolición de los inmuebles, pasado el cual, la Administración Municipal puede acudir, previo requerimiento, a la ejecución subsidiaria (artículo 102 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre), repercutiendo los costes en el titular del inmueble y las multas coercitivas que procedan, en su caso. La duración de la demolición, limpieza del solar y vallado, será de quince días, debiendo retirar los escombros a vertedero autorizado. Se deberán tomar las medidas de protección adecuadas para los viandantes y tráfico rodado. Una vez demolidas las edificaciones, se deberá proceder al cercado del solar mediante obra de fábrica de manera que se garantice su estabilidad con el objeto de evitar peligro a la vía pública, siendo su altura mínima de 2,50 m. Por razones de salubridad y limpieza del solar, la cerca deberá disponer de una puerta de acceso al mismo.

El presupuesto estimado para las obras de demolición y el vallado del inmueble, sin IVA, asciende a la cantidad de 6.550,00 €.

En consecuencia, y como norma general, se exigirá proyecto de derribo (con visado colegial de acuerdo con establecido en artículo 2.d) del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial obligatorio), pero dado el caso de la inminencia de la ruina y el peligro de derrumbe hace imposible el cumplimiento de este requerimiento conforme al artículo 169.1.d de la L.O.U.A.

Quinto. Notificar la presente resolución, con indicación de los recursos procedentes, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios electrónico de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Dar traslado de la presente resolución a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, la cual tiene designada la asistencia letrada en el presente expediente, a los efectos oportunos.

Séptimo. Dar traslado de la presente resolución a la Policía Local y a los Servicios Técnicos municipales a los efectos oportunos de verificar el cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de la misma.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en Benamejí (Córdoba).

La Alcaldesa

Documento firmado electrónicamente".

Asimismo se hace constar que contra el anterior acuerdo/resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

1) Reposición: Con carácter potestativo, ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso será de un mes. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición, sin haberse notificado su resolución.

2) Contencioso-Administrativo: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el pertinente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de interponer Recurso Potestativo de Reposición, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, y siempre dentro de los plazos siguientes:

- Dos meses: Desde la notificación de la resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición.

- Seis meses: Si en el plazo de un mes desde la interposición del Recurso Potestativo de Reposición no se produce la notificación de la resolución expresa del mismo.

3) Cualquier otro que estime conveniente.

Benamejí a 5 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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