Boletín nº 47 (11-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 818/2021

Por Resolución de Alcaldía nº 570 de fecha 5 de marzo de 2021 se ha resuelto lo siguiente:

Resolución de Alcaldía

Visto que en Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 8 de febrero de 2021, publicado en el BOP núm. 598/2021, de 25 de febrero, se acordó aprobar la bases que han de regir la selección para la provisión de dos plazas de oficial de la construcción, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo, mediante concurso-oposición. Turno libre.

Advertido error aritmético en la puntuación, se debe de subsanar el criterio de la puntuación de cada respuesta correcta 0,30 ya que 48 preguntas X 0,30 resulta un total de 14,40 puntos. Por tanto, al tener el apartado del primer ejercicio teórico 7.2.1 una puntuación máxima de 12 puntos, es por lo que se considera la rectificación de la puntuación por cada respuesta correcta en 0,25 puntos, resultando un total de 12 puntos (48 preguntas correctas X 0,25 puntos = 12 puntos máximo).

Visto el artículo 109.2 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece:

Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Esta Alcaldía en uso de las atribuciones previstas en el articulo 21,1,g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelve:

Primero. Modificar el apartado 7.2.1 de las Bases que han de regir la selección para la provisión de dos plazas de oficial de la construcción, vacantes en la plantilla de personal laboral fijo, mediante concurso-oposición. Turno libre.

Quedando el apartado 7.2.1 definitivamente de la siguiente forma:

7.2.1. Primer ejercicio: Teórico.

De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, y consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo de una hora, a un cuestionario tipo test de 48 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una, de las que sólo una será la correcta, en relación con los temas contenidos en el Anexo III de estas Bases.

El criterio de corrección será el siguiente: cada respuesta correcta sumará 0,25 puntos, por cada respuesta errónea que restará 0,15 puntos del total de la puntuación obtenida en este ejercicio. Las preguntas no contestadas o nulas no penalizarán, ni suman ni restan. La puntuación resultante se realizará mediante el siguiente cálculo: 0,25 x nº aciertos 0,15 x nº errores.

El ejercicio que se proponga tendrá 5 preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación.

Se calificará de 0 a 12 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no obtuvieran una calificación mínima de 6 puntos.

Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación por el Tribunal. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación definitiva de la plantilla correctora.

Segundo. Comunicar dicha rectificación del apartado 7.2.1 de las bases, para su ratificación por la Junta de Gobierno Local, y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

En Aguilar de la Frontera, a 8 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

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