Boletín nº 47 (11-03-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 826/2021

En el Boletín Oficial de la Provincia número 2, de 5 de enero de 2021, fue insertado el anuncio nº 4.348/2020, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Diputación de Córdoba en relación al expediente de Modificación de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales relacionados con la gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba.

Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno de esta Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2020. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- sin que se hayan presentado reclamaciones a los acuerdos citados, conforme a lo establecido en el citado artículo, quedan adoptados definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de la nueva Ordenanza, la cual será aplicable a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE LA

PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO

NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

SUPRAMUNICIPALES RELACIONADOS CON LA GESTIÓN

DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

La Diputación Provincial de Córdoba ofrece a los municipios de la provincia de Córdoba, a través de su ente instrumental, la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (en adelante EMPROACSA), la gestión supramunicipal de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua en desarrollo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 11 y 60 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, instrumentándose a través de convenios de cooperación entre municipios y provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de dicho texto normativo, por los que la Diputación Provincial de Córdoba asume las competencias relativas al ciclo hidráulico recogidas en los artículos 25.2.l) y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Las tarifas y otros derechos económicos que deba percibir EMPROACSA por la prestación de los antecitados servicios supramunicipales tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, sujeta a la Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera y las Disposiciones Finales Novena, Undécima y Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a las prescripciones civiles y mercantiles.

Los recursos procedentes de estas tarifas quedan afectados a la financiación de Emproacsa como recurso económico propio.

Artículo 2. Presupuesto de hecho legitimador

Constituye el presupuesto de hecho legitimador objeto de estas exacciones el desarrollo de la actividad supramunicipal de gestión de los servicios relacionados con el Ciclo Integral:

" En la prestación patrimonial del servicio supramunicipal de gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba:

a) El suministro domiciliario de agua de viviendas, alojamientos, locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, sanitarias, clínicas, ambulatorios y servicios de recreo. Esta condición se presumirá en todos los inmuebles que tengan Licencia Municipal e instalación general de agua potable y recogida de agua usada por el sistema municipal de alcantarillado, ubicados en las calles, distritos y polígonos en que se preste el servicio.

b) La recogida de aguas residuales a través de las redes de alcantarillado, su tratamiento para depurarlas cuando se disponga de las instalaciones adecuadas, y su posterior vertido a cauce público.

c) Todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para la prestación de los servicios indicados en los puntos a) y b).

Las relaciones con el usuario vendrán reguladas por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua para la Comunidad Autónoma Andaluza (RSDA), por la reglamentación que, en su desarrollo, se pudiera dictar y por las disposiciones de esta Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas las normas técnicas que regulen el servicio.

" En la prestación patrimonial por suministro de agua en alta a los municipios incluidos en el ámbito del servicio supramunicipal creado al efecto por la Diputación provincial de Córdoba:

Comprenderá dicha prestación la captación de los recursos hídricos necesarios para el abastecimiento en Alta a los municipios, su potabilización y distribución, así como la reparación, mantenimiento y mejora de las instalaciones correspondientes.

" En la prestación patrimonial por depuración de aguas residuales:

El desarrollo de las gestiones necesarias para el normal funcionamiento de las instalaciones de depuración: explotación, mantenimiento y conservación de las Estaciones de Bombeo de Agua Residual (E.B.A.R.s) y de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (E.D.A.R.s), así como su posterior vertido a cauce público.

Artículo 3. Obligados al pago

Son obligados al pago:

En la Prestación patrimonial del Servicio Supramunicipal de gestión del Ciclo Integral Hidráulico, que abarca el suministro domiciliario de agua potable y saneamiento: las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, susceptibles de imposición que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación de dichos servicios. En concepto de sustitutos vienen obligados al pago, los propietarios o comunidades de propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio.

En la Prestación patrimonial por suministro de agua en alta: los Ayuntamientos acogidos a este servicio supramunicipal, una vez suscrito el correspondiente Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba. En aquellos municipios en que EMPROACSA gestione el ciclo integral del agua, serán los titulares del suministro. En los restantes municipios, los obligados al pago de los suministros particulares en alta serán los ayuntamientos.

En la Prestación patrimonial por depuración de aguas residuales: los Ayuntamientos acogidos a este Servicio Supramunicipal de Depuración de Aguas Residuales, tras haber suscrito el correspondiente Convenio con la Diputación Provincial de Córdoba.

Artículo 4. Sujetos responsables

Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda correspondiente a la prestación patrimonial, las personas o entidades previstos en la legislación vigente.

" En la prestación patrimonial por suministro en alta serán sujetos responsables solidarios de los obligados al pago contemplados en el artículo anterior, aquellas personas físicas, jurídicas o entidades sobre las que, en virtud de acuerdo municipal, haya recaído la gestión indirecta del abastecimiento domiciliario de agua de esa población, salvo que las condiciones de dicha gestión excluyan la obtención de los recursos hídricos necesarios.

" En la prestación patrimonial por depuración de aguas residuales serán sujetos responsables solidarios de los obligados al pago contemplados en el artículo anterior, aquellas personas físicas o jurídicas o entidades sobre las que, en virtud de acuerdo municipal, haya podido recaer la gestión indirecta de la depuración de aguas residuales o la recaudación correspondiente a la misma, así como los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas relacionadas en el mismo apartado y en proporción a sus respectivas participaciones en dichas Entidades.

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones

Ningún obligado al pago estará exento, ni se le aplicará reducción o bonificación alguna por la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, exceptuando lo previsto expresamente en la misma o en la normativa aplicable.

Artículo 6. Tarifas

El importe de las prestaciones patrimoniales establecidas en esta Ordenanza se fijará teniendo en cuenta el equilibrio financiero del servicio en su conjunto.

A. PRESTACIÓN PATRIMONIAL DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

La cuantía a pagar vendrá determinada por el resultado de aplicar de forma acumulada las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado en la siguiente forma, según lo dispuesto en el Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/1991) y demás normativa vigente:

" SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA (TARIFAS AUTORIZADAS I.V.A. EXCLUIDO)

CUOTA FIJA O DE SERVICIO

Calibre del contador en mm

Importe de la prestación

patrimonial € (trimestral)

Hasta 13 mm

  8,7895

15 mm

10,7561

20 mm

20,5290

> 25 mm

32,2529

CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

USO DOMÉSTICO

Bloques de consumo

Importe de la prestación

patrimonial

Bloque I (hasta 6 m³ trimestre)

0,5832 €/m³

Bloque II (más de 6 hasta 30 m³ trimestre)

0,7332 €/m³

Bloque III (más de 30 hasta 54 m³ trimestre)

1,1284 €/m³

Bloque IV (más de 54 m³ trimestre)

1,7244 €/m³

USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y OTROS

Bloque I (hasta 36 m³ trimestre)

0,9077 €/m³

Bloque II (más de 36 hasta 72 m³ trimestre)

1,1194 €/m³

Bloque III (más de 72 m³ trimestre)

0,8829 €/m³

USO ORGANISMOS OFICIALES

Bloque único

0,8829 €/m³

CONSUMO EXCEPCIONAL POR AVERÍA

Consumos excepcionales

0,2425 €/m³

Consumo excepcional por avería: En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, con uso doméstico, podrá solicitarse la aplicación de esta cuota variable en la facturación de la tarifa concernida a los consumos superiores al consumo del mismo periodo del ejercicio anterior, o a la media de los tres últimos años si aquel no existiera o no pudiera tomarse en cuenta porque haya habido avería de contador o consumo excesivo por avería en la instalación interior; de no existir, con arreglo a la media aritmética de los doce meses anteriores, sin tener en cuenta en su caso, los periodos en los que haya habido un consumo excesivo por avería. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio anterior, la tarifa excepcional por avería se aplicará a los consumos superiores al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se tomará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por quince horas de utilización mensual.

Las solicitudes para la aplicación de esta cuota variable deberán ser presentadas por el Titular del Suministro de Agua o persona en quien delegue, ante el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la acometida particular, cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto a nombre del titular del suministro, aportando copia de la factura de reparación de la avería o rotura, en la que quede constancia de la dirección de la vivienda o local donde se ha realizado la reparación, que debe coincidir con la del suministro y con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, así como de no disponer de seguro de hogar para la vivienda. En caso de tener suscrito seguro, declaración jurada de no contener cobertura de abono de facturas de agua por fugas o avería, o de no haber hecho uso de esa cobertura. Los Servicios Técnicos de EMPROACSA deberán verificar la reparación de la avería, pudiendo desestimar la petición, caso de comprobarse mala fe o falta de diligencia por parte del peticionario.

El Ayuntamiento, una vez comprobada la documentación y la idoneidad de la solicitud presentada, la trasladará a EMPROACSA, que, procederá a aplicar dicha cuota variable siempre y cuando la instalación interior del usuario disponga de contador individual para la medición del consumo y no se haya producido una fuga en la misma durante los últimos tres años. En todo caso, dicha aplicación se limitará a un máximo de dos periodos de facturación consecutivos, incluyendo aquel en el que se produjo la fuga.

Consumo excepcional por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica: En el caso de suministros afectados por daños extraordinarios por riadas o inundaciones ubicados en municipios declarados por la Administración General del Estado como afectados por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, podrá solicitarse por el obligado al pago la aplicación de un consumo estimado en la facturación de la tarifa.

Para éstos se efectuará la facturación con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior, de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

Las solicitudes para la aplicación de estos consumos estimados deberán ser presentadas ante el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la acometida particular, cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto, que deberá verificarse mediante informe de los Servicios Técnicos de EMPROACSA que certifique la existencia de daños por razón de inundaciones o riadas.

" DERECHOS DE ACOMETIDA

Parámetro A:

12,08 €/mm.

Parámetro B:

61,92 €/l x seg.

" CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN

Calibre del contador en mm

Importe Prestación patrimonial

Todo Uso

Hasta 13 mm

27,82 €

15 mm

37,93 €

20 mm

63,22 €

25 mm en adelante

88,49 €

" FIANZAS

Calibre del contador en mm

Importe

Hasta 13 mm

    38,10 €

15 mm

    53,77 €

20 mm

  136,86 €

25 mm

  268,77 €

30 mm

  322,53 €

40 mm

  430,04 €

50 mm

  537,54 €

60 65 mm

  698,81 €

80 mm

  860,08 €

100 mm y superior

1.075,11 €

" SANEAMIENTO DEL AGUA:

CUOTA FIJA O DE SERVICIO

(€/abonado y trimestre)

Para todos los usos del agua

1,4977 €

CUOTA VARIABLE

Para todos los usos del agua

0,1512 €/m³

" CUOTA DE DEPURACIÓN Y/O VERTIDO:

CUOTA VARIABLE

Para todos los usos del agua

0,4957 €/m³

Consumos a tanto alzado: podrán ser contratados suministros por un volumen o caudal fijo o por cantidad predeterminada por unidad de tiempo de utilización en instalaciones en las que, por su carácter temporal, por su situación de precariedad o, por cualquier otra causa de excepcionalidad así se acredite mediante informe técnico. El contratante o usuario de estos suministros, no podrá aducir circunstancia alguna que pudiera servir de base para posibles deducciones en los consumos o cantidades pactadas. En estos casos, se podrá efectuar su facturación de forma anticipada, y coincidiendo con la concesión de los mismos.

La facturación de los conceptos de Saneamiento de Agua y Cuota de Depuración y/o vertido se efectuará en función de los caudales suministrados, salvo comprobación por los Servicios Técnicos de la existencia de unos caudales de vertido diferentes, en cuyo caso se procederá a liquidar dichos conceptos mediante la verificación de los datos obtenidos a través de los elementos de medición a instalar a cargo del usuario, o bien mediante informe estimativo.

Suplidos para verificación de contador: Si el usuario solicita la verificación del contador para su realización por el Organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, se establecen los siguientes suplidos, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del RSDA.

Para contadores de calibre igual o inferior a 20 mm.:

27,96 €

Para contadores de calibre superior a 20 mm.:

37,57 €

Reducciones a familias con riesgo de exclusión social.

Se aplicará una reducción en los términos que se indican seguidamente, a las personas y/ o unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

" Estar empadronados y residir en el municipio donde se encuentre el suministro.

" Que el suministro se refiera a la vivienda habitual.

" No disponer de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, incluidas las relativas al consumo de agua. Salvo situación de excepcionalidad a justificar por el/la profesional de los Servicios Sociales Comunitarios, para determinar la falta de recursos económicos se establece que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que integran la unidad familiar sea inferior a los umbrales económicos que se exponen a continuación, partiendo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM (los valores aquí referidos lo son al año 2018, ya que, ante la ausencia de Presupuestos Generales del estado para 2019, se prorroga el valor oficial del IPREM de 2018, por lo que se deberán actualizar en el momento de su aplicación).

Miembros de la unidad

familiar

Veces el IPREM

CUANTÍA €

MENSUAL

SEMESTRAL

1

1,2

  645,41

3.872,45

2

1,5

  806,76

4.840,56

3

1,7

  914,33

5.485,97

4

1,9

1.021,90

6.131,38

5 o más miembros

2,1

1.129,46

6.776,78

De forma excepcional y cuando los solicitantes se encuentren en una situación de riesgo de vulnerabilidad social derivada de alguna de las siguientes circunstancias:

" Algún miembro de la familia en situación de Gran Dependencia

" Algún miembro de la unidad familiar con discapacidad

" Familias monoparentales

" Situaciones de violencia de género

" Unidades familiares que hayan sufrido un desahucio de su vivienda habitual, podrán no tenerse en cuenta los límites de ingreso si a criterio profesional, el solicitante se encuentra en situación de riesgo o vulnerabilidad social.

Las reducciones se aplicarán a la factura trimestral de la siguiente forma:

" Una reducción de las cuotas variables, por importe de 3 m3, por residente y mes de la vivienda.

" Una reducción de las cuotas fijas o de servicio en su importe total, en caso de no exceder el consumo el límite de 3 m3, por residente y mes de la vivienda. En caso contrario se liquidará la cuota fija en su integridad.

" La reducción se practicará sobre el consumo máximo realizado.

" Para el cálculo de la reducción se aplicarán los precios de la tarifa vigente.

El procedimiento para la aplicación de la reducción se iniciará mediante la formalización de la petición por los interesados ante la oficina de Gestión de Usuarios de EMPROACSA del municipio correspondiente, adjuntando la documentación que se relaciona seguidamente.

La documentación recibida se someterá al criterio del Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS) en aquellos casos en que concurran las circunstancias de vulnerabilidad social anteriormente relacionadas. En estos casos el IPBS emitirá el informe de calificación correspondiente en los términos previstos en la presente Ordenanza.

Recibidos los informes positivos del IPBS, se dictará Resolución acordando la aprobación de la reducción según lo establecido en este artículo.

Junto con la solicitud para acogerse a la reducción, deberá aportarse la siguiente documentación:

" Fotocopia del DNI del solicitante.

" Fotocopia del libro de familia.

" Certificado o justificante de empadronamiento.

" Declaración expresa responsable de los ingresos de los miembros mayores de 16 años que formen parte de la unidad familiar.

" En los supuestos de familias monoparentales, víctimas de violencia de género, grandes dependientes, discapacitados o personas que hayan sufrido un desahucio de su vivienda habitual, copia del documento acreditativo de tal circunstancia.

" Cualquier otra documentación que pueda ser requerida por los Servicios Sociales Comunitarios para determinar la situación de riesgo o vulnerabilidad social de los solicitantes.

" Autorización de utilización o cesión de datos del solicitante.

La temporalidad de la reducción se fija en un periodo inicial de un año, tras el cual podrá revisarse la situación familiar. En caso de no mejorar o de empeorar las circunstancias familiares que propiciaron el acceso a la bonificación, se procederá a una prórroga de la misma por otro año.

Las reducciones preexistentes antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza persistirán hasta su vencimiento, salvo renuncia expresa del titular para acogerse a la nueva reducción.

Canon de mejora.

A los efectos de la aplicación de la tarifa progresiva por tramos incluida en el Canon de mejora de infraestructuras de la Comunidad Autónoma, contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía, para la aplicación del tramo incrementado será requisito la solicitud del obligado al pago, dirigida a EMPROACSA, en la que deberá constar la acreditación del número de personas residentes en la vivienda mediante certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente.

La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.

B. PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR SUMINISTRO EN ALTA.

La cuantía de la prestación patrimonial vendrá determinada por el coste total de la aplicación de las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado de la siguiente forma:

Suministros a municipios, entidades locales autónomas y aldeas: La tarifa aplicable por la prestación de este servicio supramunicipal se estructura según un modelo binómico, estableciéndose una cuota fija por habitante y trimestre, y una cuota variable en función del volumen suministrado.

CUOTA FIJA O DE SERVICIO

1,6364 € por habitante y trimestre

CUOTA VARIABLE

0,2754 €/m³

Para la determinación de la cuota fija, se atenderá al padrón establecido en el último censo de población. En aquellos municipios en los que la cobertura del servicio abarque únicamente a determinados núcleos se tomará como referencia la población de dichos núcleos.

Suministros en alta: Los suministros en alta son aquellos conectados a las arterias de transporte en alta, que abastecen a las restantes entidades singulares de población, núcleos, diseminados, cualesquiera otras agrupaciones, sin perjuicio de que se hallen organizadas y usuarios individuales. Estos suministros en alta son diferentes por razones legales, técnicas y sanitarias de las acometidas en las conducciones viarias de las redes de baja municipales, reguladas éstas por el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

La tarifa para los suministros particulares en alta estará constituida por una cuota variable en función del volumen suministrado.

CUOTA VARIABLE (para suministros en alta)

0,7233 €/m³

C. PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

La cuantía de la prestación patrimonial vendrá determinada por el coste total de la aplicación de la tarifa a los ayuntamientos integrados en el Servicio Supramunicipal por la prestación de los servicios cuyo importe queda fijado según un modelo monómico, estableciéndose una cuota fija trimestral, según los siguientes importes:

Ayuntamiento de Cabra

139.483,65 €

Ayuntamiento de Fernán Núñez

  58.863,31 €

Ayuntamiento de Castro del Río

  49.772,21 €

Ayuntamiento de Carcabuey

  20.968,29 €

La totalidad de las tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros tributos como el Canon de mejora contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía.

Artículo 7. Devengo

La obligación de pago nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

A. PRESTACIÓN PATRIMONIAL DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

El servicio se entiende iniciado cuando esté establecido y en funcionamiento en las viviendas, alojamientos o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tarifa.

La tarifa tiene naturaleza periódica y se devengará el primer día del período a liquidar ajustándose, en todo caso, a los supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, la tarifa se exigirá ordinariamente mediante facturaciones trimestrales.

Prorrateo de la tarifa: Si entre la lectura anterior y la actual se produce un cambio de tarifa, en lugar de aplicar la nueva tarifa a todo el período de facturación, se aplicarán tanto ésta como la anterior sobre su período de días correspondiente.

Los conceptos de cuota fija sólo se aplicarán en el tramo correspondiente al ejercicio/período del padrón de la facturación. Si el alta del suministro se produce en el mismo período que se está facturando, las cuotas fijas se prorratearían sobre el intervalo comprendido entre la fecha de alta del suministro y el final del trimestre de la facturación.

Para cada uno de los tramos facturados, los límites inferiores y superiores de los bloques de consumo variarán dependiendo del número efectivo de días facturados para dichos tramos. El número de metros cúbicos del bloque que indica la tarifa se multiplicará por el coeficiente de escalado, obtenido como resultado de dividir el número de días facturados (días de lectura reales) entre el número de días del período, y por el número de viviendas del suministro, redondeando el resultado.

Si al hacer este redondeo, la magnitud del bloque escalado resultara cero, se asignaría automáticamente al bloque escalado 1 metro cúbico. Los límites inferiores y superiores de cada bloque se calcularán en función de las nuevas magnitudes escaladas de dichos bloques, del siguiente modo:

" Límite inferior: Para el primer bloque siempre será 1. Para el resto, será una unidad más que el límite superior del bloque inmediatamente anterior.

" Límite superior: Será el límite inferior del bloque, calculado como se indica en el punto anterior, más la magnitud escalada de dicho bloque, menos una unidad. No habrá límite superior al bloque si antes de escalar tampoco lo había.

De igual manera, al objeto de que los usuarios no se vean perjudicados por los tiempos de lectura reales que se aplican en el cálculo de las facturas sobre los días de facturación para cada trimestre, se procederá aplicando el indicado coeficiente de escalado, generándose una nueva tabla de bloques escalados a partir del mismo. Los decimales obtenidos se redondearán a partir del primer decimal mayor o inferior a cinco.

Avería en el equipo de medida: si fuera detectada una avería en el contador, éste deberá ser sustituido dentro del trimestre siguiente a la fecha de inspección que confirmara la avería. En consecuencia, los consumos estimados, que según lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, tienen el carácter de firmes, sólo podrán ser liquidados hasta la fecha de sustitución, no pudiendo exceder la misma del período indicado.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se entiende iniciado el servicio en una población, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, los obligados al pago habrán de formalizar su inscripción en las correspondientes relaciones de usuarios, si es que no figuran en ellas, presentando la declaración de alta ante la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. De igual manera podrá formalizarse de oficio el alta de los beneficiarios del servicio, condicionándose el mantenimiento del mismo al abono de la facturación correspondiente, salvo que se acredite el previo abono a la entidad suministradora anterior. Cuando se conozca, ya sea de oficio, ya sea a instancia de parte, cualquier variación de los datos reflejados en los padrones, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, surtiendo efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se hayan detectado.

A partir de la fecha de integración en el servicio supramunicipal de gestión del ciclo integral hidráulico de un municipio se establece una moratoria de doce meses para la comunicación de los cambios de titularidad que podrán efectuarse sin coste alguno para los obligados al pago.

Se producirá la baja a solicitud del abonado o por los motivos contemplados en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía.

B. PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR SUMINISTRO EN ALTA.

Los consumos se facturarán con periodicidad trimestral y las cuotas fijas se devengarán en fracciones proporcionales con dicha periodicidad de acuerdo con el procedimiento establecido y mediante el documento o recibo habilitado al efecto.

Con este mismo criterio a un municipio incorporado al Servicio Supramunicipal, una vez iniciado el ejercicio económico, se le tarifará por cuota fija una cantidad proporcional al período de tiempo que resta para acabar el año.

C. PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

La prestación patrimonial se facturará con periodicidad trimestral de acuerdo al procedimiento regulado y mediante el documento o recibo habilitado al efecto.

Al municipio que pudiera incorporarse al Servicio Supramunicipal, una vez iniciado el ejercicio económico, se le tarifará por cuota fija una cantidad proporcional al período de tiempo que resta para acabar el año, disponiéndose que la tarificación que se establezca para los municipios se ajustará a la fórmula de gestión del servicio.

Artículo 8. Gestión, facturación e ingreso

Los recursos procedentes de estas tarifas quedan afectados a la financiación de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA), quedando facultada para llevar a cabo todas las actividades correspondientes a la gestión y facturación de las tarifas de la presente Ordenanza, en orden a que, como recurso económico propio, atiendan los costes del servicio en base al principio de autosuficiencia económica. Ello sin perjuicio de acuerdos de colaboración a los que pudiera llegarse con el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL) de la Diputación de Córdoba para la recaudación de las cantidades pendientes de abono en los términos previstos en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba.

A. PRESTACIÓN PATRIMONIAL DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

En razón a la naturaleza jurídica de las relaciones entre EMPROACSA, como sociedad mercantil, y sus usuarios, esa empresa facturará el importe de las Tarifas establecidas por la presente Ordenanza.

Si la facturación correspondiese a supuestos de disponibilidad o utilización efectiva del servicio, existirá un período ordinario de pago de treinta días naturales computados desde la fecha de emisión del recibo. El inicio y la finalización de este período ordinario de pago será objeto de notificación al usuario mediante la remisión por correo ordinario de los avisos de pago correspondiente, en los que se especificará la fecha límite de pago en período ordinario, sin perjuicio de la utilización de procedimientos electrónicos para comunicaciones y gestiones del usuario ante EMPROACSA.

El pago de las tarifas por alta de suministro, ejecución de acometidas y reconexiones se abonará con carácter previo a su realización por EMPROACSA.

El impago de las cantidades facturadas por EMPROACSA en virtud de la presente Ordenanza supondrá la aplicación de las causas de suspensión de suministro enumeradas en el artículo 66 del Decreto 120/1991 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua o norma que lo sustituyera.

No obstante, en ningún caso se procederá a la suspensión del suministro para uso doméstico a aquellos usuarios que estén en situación de emergencia social de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

B. PRESTACIONES PATRIMONIALES DE SUMINISTRO EN ALTA Y DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

Los Ayuntamientos que se beneficien de la prestación de estos servicios de carácter supramunicipal objeto de regulación en esta Ordenanza, vendrán obligados a abonar la facturación correspondiente a la presentación del documento o recibo habilitado al efecto, expedido por EMPROACSA.

Cuando se conozca, ya sea de oficio, ya sea a instancia de parte, de cualquier variación de los datos de los Ayuntamientos obligados al pago que afecten a la facturación, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración o se hayan conocido los nuevos datos.

El pago de las facturas se realizará a través de las distintas entidades colaboradoras, exigiéndose el abono mediante el procedimiento legalmente establecido. El pago deberá hacerse en el plazo de pago de treinta días naturales computados desde la fecha de emisión de la factura. Si el día final de este período coincidiera en festivo, el mismo finalizaría el día hábil inmediatamente siguiente.

Transcurrido el plazo, en los casos en el que el obligado al pago sea un ayuntamiento, la Excma. Diputación Provincial podrá iniciar sin más notificación, el procedimiento de compensación de aquellas deudas vencidas no liquidadas con cualquiera de los ingresos o anticipos que la Diputación tenga que realizar al municipio.

En los de suministros en alta, en los que EMPROACSA gestione el ciclo integral del agua, y por tanto el obligado al pago es el titular del suministro, transcurrido el plazo de abono de los recibos, se procederá a suspender el suministro, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente ampare.

En cumplimiento de lo dispuesto al efecto por el artículo 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias reguladas en esta Ordenanza, se podrá formular el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la ley, así como a lo previsto en las ordenanzas y reglamentos de la Diputación Provincial de Córdoba.

La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la facturación y cobro de las liquidaciones devengadas, ni las actuaciones previstas en el RSDA, en su caso.

El abono de la tarifa establecida en esta Ordenanza no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa legal vigente.

Se consideran infractores los que sin la correspondiente autorización y consiguiente pago de derechos lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamiento que señala esta Ordenanza, y serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 93 del RSDA, sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Los actos defraudatorios y cualesquiera otros a los que correspondiese tal calificación, darán lugar a la inmediata suspensión del suministro, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.

Con independencia de lo anterior, el defraudador vendrá siempre obligado a abonar el importe del consumo que se considere defraudado, conforme a la facturación que se practique por EMPROACSA, además de los gastos inherentes a la reposición de los elementos alterados o dañados, tales como llaves, manguitos, precintos, etc. La liquidación del fraude se formulará, conforme a lo dispuesto en la ley, de conformidad con los diferentes supuestos recogidos en el RSDA, excluyéndose los conceptos de saneamiento, cuota de depuración y/o vertido y canon de la mejora de la Junta de Andalucía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba a 9 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Diputada Delegada de Hacienda, Felisa Cañete Marzo.

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