Boletín nº 48 (12-03-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 673/2021

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 586/2020. Negociado: V

De: D. José Antonio Pérez Gómez

Abogado: D. Ángel Cano Perales

Contra: Grupo Logístico Andaluz S.L. y FOGASA

 

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 586/20, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de José Antonio Pérez Gómez contra Pgrupo Logístico Andaluz S.L., en la que se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda de despido y reclamación de cantidad formulada por D. José Antonio Pérez Gómez contra la mercantil Grupo Logístico Andaluz S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha 8/4/20 tiene la consideración de un despido improcedente y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha de la presente, condenando a la demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 7º de esta Sentencia:

- Indemnización: 3.381,18 €.

- Salarios de tramitación: 8.371,20 €.

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: 994,33 €.

- Interés de mora: 99,43 €.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir y no gozar de exención legal, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 058620 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Grupo Logístico Andaluz S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 24 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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