Boletín nº 48 (12-03-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 704/2021

Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 79/2020. Negociado: A

De: Dª. Carmen López Verdegay

Abogado: D. Ángel López Mingallón

Contra: Ticred Consulting, S.L.U. y Colso Servicios Generales, S.L.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 79/2020, a instancia de la parte actora Dª. Carmen López Verdegay contra Ticred Consulting, S.L.U. y Colso Servicios Generales S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 10-7-2020, del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 10 de febrero de 2021.

Hechos

Primero. El 05/03/20 se dictó sentencia (firme) en los autos de referencia -cuya copia obra en autos [Págs. 5 a 9], dándose aquí por reproducida- en la que, en lo que ahora nos interesa, se declaró que la extinción de la relación laboral de la trabajadora demandante producida con fecha de efectos de 15/03/19 tiene la consideración de despido improcedente (&), considerando a las mercantiles codemandadas responsables con carácter solidario y, también se las condenó, con idéntico carácter, a pagar a la que fue su trabajadora la cantidad de 8.858,16 €, en concepto de principal, más intereses moratorios del 29.3 del ET.

Segundo. El 02/07/20 presentó escrito en nombre de la Sra. López Verdegay, exponiendo que la empresa ni ha optado ni la ha readmitido e interesando que se proceda a extinguir y a liquidar su relación laboral y a despachar ejecución para el completo pago de la cantidad objeto de condena: 8.858,16 € más intereses del 10%.

Tercero. Por auto de 10/07/20 se despachó ejecución general y por decreto de la misma fecha se acordó convocar a las partes a la comparecencia prevista en el 280 de la LRJS para el día 10/02/21, fecha en la que se celebró con la sola comparecencia de la parte ejecutante, que se ratificó en su petición y practicó prueba documental, aportando su Informe de Vida Laboral -que se admitió y declaró pertinente-, en la que consta que después del despido del que trae causa esta ejecutoria no figura de alta en ninguna otra empresa ni en ningún otro régimen que el RGSS.

Fundamentos de Derecho

Primero. En un caso como en el que nos ocupa, en el que la empresa ha permanecido totalmente pasiva ante la sentencia condenatoria, en el que no ha optado ni, lógicamente, ha readmitido a la trabajadora, es de aplicación lo establecido en los artículos 279 a 281 de la LRJS, es decir, que tras la celebración de una vista contradictoria para ventilar el incidente de no readmisión, procede dictar auto declarando extinguida la relación laboral de los litigantes y liquidarla, con efectos del día de la resolución, calculando la indemnización y los salarios de tramitación, igualmente, a la fecha de tal resolución, conforme a lo establecido en el artículo 56.1 a 3 del ET.

En consecuencia, se declara extinguida la relación laboral que ha vinculado a Dña. Verónica López Verdegay y a Colso Servicios Generales, S.L. (Fiservi Network, S.L.) y Ticred Consulting, S.L.U., con efectos del día de la fecha, a 10/02/21, y condeno, con carácter solidario a las empresas ejecutadas a que paguen a la que fue su trabajadora una indemnización ascendente a 2.934,80 € (DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS) y salarios de trámite por importe de otros 37.540,42 € (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS).

Datos del Cálculo:

Salario: 53,86 €/día.

Relación laboral: de 02/07/18 a 10/02/21 (2 años y 9 meses ó 55 días).

Fecha de efectos del despido: 15/03/19.

Salarios de trámite de 16/03/19 a 10/02/21: 697 días.

No procede condena a indemnización adicional alguna conforme al artículo 281.2.b) de la LRJS porque no concurren circunstancias excepcionales que la sustenten.

Segundo. A la vista del fallo de la sentencia que puso fin a la fase declarativa, también ha de incluirse en esta ejecutoria la condena al pago de la cantidad de 8.858,16 € (OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS), en concepto de salarios vencidos y no satisfechos, más los intereses moratorios del 10%, de la que responderán solidariamente ambas ejecutadas (artículos 237.1 y 2, 241, 248 y ss de la LRJS).

Visto lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación

Se acuerda:

1º). Declarar extinguida, con efectos de hoy, a 10/02/21, la relación laboral que ha vinculado Dña. Verónica López Verdegay y a Colso Servicios Generales, S.L. (Fiservi Network, S.L.) y Ticred Consulting, S.L.U., con efectos del día de la fecha, a 10/02/21, y condeno, con carácter solidario a las empresas ejecutadas a que le paguen una indemnización de 2.934,80 € (DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS) y salarios de trámite por importe de otros 37.540,42 € (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS).

2º). Condenar a la Cías. Empleadoras, con idéntico carácter, a que paguen la trabajadora ejecutante la cantidad de 8.858,16 € (OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS), más los intereses moratorios del 10%. Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes, advirtiéndoseles que no es firme, que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente, previo al de suplicación previsto en el art. 191.4.2º.d) LRJS. Así lo acuerda, manda y firma Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado.

Diligencia. Seguidamente, se cumple lo acordado; doy fe.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Ticred Consulting, S.L.U. y Colso Servicios Generales S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, 17 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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