Boletín nº 48 (12-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 807/2021

ANUNCIO DE BASES

Por sendos Decretos de esta Alcaldía, números de 2021/00000484 y 2021/00000521, de fechas 2 y 4 de marzo de 2021 respectivamente, se han aprobado las Bases y la convocatoria para la provisión con carácter interino del puesto de Tesorería del Ayuntamiento de Pozoblanco, cuyo texto seguidamente se reproduce:

«BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DEL PUESTO DE TESORERÍA, CLASE SEGUNDA, CORRESPONDIENTE A LA SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA, DEL

AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO (CÓRDOBA)

I. Objeto de la convocatoria

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación del concurso para la provisión interina, por razones urgentes e inaplazables y para el ejercicio de funciones públicas reservadas, del puesto de trabajo de Tesorería Municipal, clase segunda, correspondiente a la subescala de Intervención-Tesorería, del Ayuntamiento de Pozoblanco mediante nombramiento interino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas funcionará como bolsa de trabajo. En posteriores vacantes, se procederá al llamamiento conforme al orden de las puntuaciones de los aspirantes.

1.2. El nombramiento será válido hasta tanto la plaza sea cubierta por cualquier fórmula prevista en el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que tenga carácter prioritario al nombramiento interino.

1.3. Las retribuciones serán las correspondientes al grupo A, subgrupo A1, con el nivel de complemento de destino y demás retribuciones complementarias que estén determinadas y consignadas en el presupuesto municipal.

II. Condiciones de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión en la realización de estas pruebas selectivas, quienes sean aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1º. Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de personas trabajadoras.

2º. Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.

3º. Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes para la jubilación forzosa.

4º. Habilitación. No haber sido persona separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

5º. Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Quienes sean aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.

III. Tribunal de Selección

3.1. El Tribunal calificador de esta convocatoria estará constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por:

- Un/a Presidente/a, que lo será persona funcionaria de carrera de igual o superior categoría al puesto que se convoca a designar por el Alcalde.

- Dos Vocales, que serán elegidos/as de entre funcionarios/as de carrera de igual o superior categoría al puesto que se convoca de cualquier Administración Pública, a designar por el Alcalde. Uno de los vocales, al menos, tendrán la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

- La Secretaria General del Ayuntamiento de Pozoblanco, que actuará como Secretaria del Tribunal, con voz y sin voto.

- Un/a suplente de Presidente/a, un/a suplente de Secretario/a y dos suplentes de Vocales, de entre funcionarios/as de carrera de igual o superior categoría al puesto que se convoca de cualquier Administración Pública manteniendo la misma condición que sus titulares, a designar por el Alcalde.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la persona que ostente la Presidencia y de la persona que ostente la Secretaría del Tribunal de Selección o de quienes legalmente les sustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la persona que ostente la Presidencia del Tribunal de Selección.

La composición del Tribunal se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan, para aquellos supuestos no previstos en las bases.

IV. Solicitudes

4.1. Las instancias solicitando formar parte de este proceso selectivo, en la que quienes sean aspirantes manifestarán que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base ll, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pozoblanco, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI vigente o del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

b) Copia u original de la titulación exigida.

c) Copias u originales de la documentación acreditativa de los méritos alegados por quienes sean aspirantes.

d) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe por participar en pruebas selectivas que asciende a 31 euros, cantidad que podrá ser abonada por transferencia bancaria en la cuenta corriente que este Ayuntamiento mantiene en la entidad bancaria de Cajasur, número ES92 0237 0210 3091 5056 8066.

4.4. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, así como en su caso el motivo de la exclusión, que será publicada en el tablón de edictos de la Entidad, así como en la página web oficial del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de deficiencias.

En la misma publicación se señalará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso.

4.5. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará Resolución por el Sr.

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