Boletín nº 48 (12-03-2021)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir
Posadas (Córdoba)

Nº. 837/2021

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 234, de fecha 9 de diciembre de 2020, el anuncio referente a la exposición al público de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y concurrencia a pruebas selectivas. inicialmente aprobado por Junta General de Mancomunidad en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2020 y transcurrido el plazo de la citada exposición sin haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR

EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Y CONCURRENCIA A PRUEBAS SELECTIVAS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece la Tasa por expedición de documentos administrativos y concurrencia a pruebas selectivas convocadas por la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir para el ingreso de personal a su servicio que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa tendente a:

- En la expedición de diferentes tipos de certificados o documentos administrativos, las tarifas recogidas en esta ordenanza.

- En las pruebas selectivas, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la convocatoria y celebración de las mismas.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determina según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de la tarifa correspondiente a la solicitud de participación por cada uno de los aspirantes, que se determinará en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la escala que en el siguiente artículo se detalla.

Artículo 6. Tarifas

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en el siguiente epígrafe:

- Por cada certificados o documentos administrativos emitidos con motivo de la celebración de los cursos contemplados en el Plan de Formación, 5 euros.

- Para el resto de certificados solicitados 15 euros por certificado.

- Por el derecho de participación en pruebas selectivas.

Grupo Funcionario O Asimilado Personal Laboral

Cuantia

A1

40

A2

37

B

34

C1

31

C2

28

ST

25

Artículo 7. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imposible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de expedición de certificado o documento administrativo.

2. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se presenta por el interesado la solicitud de participar en las pruebas selectivas.

Artículo 8. Bonificaciones y exenciones

No se concederá bonificaciones.

Estarán exentos quienes acrediten su situación de desempleo y/o grado de discapacidad superior al 33%. Tales circunstancias habrán de referirse al plazo de presentación de instancias y deberán acreditarse juntamente con la solicitud de participación en los correspondientes procesos selectivos.

Artículo 9. Normas de gestión

La liquidación de la tasa por solicitud de certificados o documentos administrativos la efectuará de oficio la Mancomunidad, a la vista de la solicitud presentada y una vez expedida dicha documentación y de conformidad con el artículo 8. de esta Ordenanza.

En el caso de pruebas selectivas, el pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de titularidad municipal que se determine en la base correspondiente. La falta de pago de la tasa en el plazo anteriormente señalado determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

La no presentación a las pruebas selectivas o la inadmisión a las mismas por causas imputadas al interesado, no dará derecho a devolución de la tasa.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la ley general tributaria.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

En Posadas, a 9 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Presidente, Francisco Estepa Lendines.

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