Boletín nº 49 (15-03-2021)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 775/2021
Servicio de Administración Laboral
Expediente: 14/01/0120/2020
Código de Convenio: 14103702012021
Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa CDP Albor Córdoba, S.L., suscrito el día 9 de diciembre de 2020, por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, y la Disposición Final Sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscrpción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 11 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial, Ángel Herrador Leiva.
CONVENIO COLECTIVO
Comunicada por parte de la representación empresarial de CDP Albor Córdoba S.L. a la representación de los trabajadores de la misma su intención de iniciar un procedimiento de negociación de Convenio Colectivo de Empresa conforme al artículo 84.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se procedió a la constitución de la Comisión Negociadora y al seguimiento de los trámites oportunos para alcanzar el consenso de las partes en materias de imprescindible adaptación a la actividad de formación y educativa de la empresa.
Como resultado de las reuniones llevadas a cabo por dicha Comisión Negociadora y los esfuerzos de las partes firmantes, se acuerda el presente Convenio Colectivo de Empresa de CDP Albor Córdoba, S.L. firmado el 9 de diciembre de 2020. Cumpliéndose así el objetivo de proporcionar seguridad jurídica y económica a los trabajadores y asegurar así la competitividad y empleo de la empresa en el ámbito sectorial en el que se encuadra CDP Albor Córdoba, S.L.
PREÁMBULO:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
Artículo 2. Ámbito personal.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Artículo 4. Obligatoriedad.
Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria.
Artículo 6. Derecho Supletorio.
CAPÍTULO II: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
Artículo 7. Grupos y categorías profesionales.
Artículo 8. Relación de puestos de trabajo.
CAPÍTULO III: DE LA JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES.
Artículo 9. Jornada laboral Personal Docente Grupo 1.
Artículo 10. Jornada laboral del personal Directivo Grupo 2, personal de Administración Grupo 3 y de Servicios Generales Grupo 4.
Artículo 11. Vacaciones anuales.
CAPÍTULO IV: RETRIBUCIONES.
Artículo 12. Estructura salarial.
Artículo 13. Salarios.
Artículo 14. Complemento temporal de los cargos de gobierno.
Artículo 15. Pagas Extras.
Artículo 16. Complemento de dedicación.
Artículo 17. Complemento de Productividad docente.
Artículo 18. Aumento Salarial durante la vigencia y cláusula de garantía salarial.
CAPÍTULO V: CONTRATACIÓN.
Artículo 19. Contrato de obra o servicio.
Artículo 20. Contrato eventual.
Artículo 21. Contrato a tiempo parcial.
Artículo 22. Periodo de prueba.
CAPÍTULO VI: GARANTÍAS DE IGUALDAD
Artículo 23. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
Artículo 24. Garantía de igualdad en la contratación y promoción.
Artículo 25. Acoso sexual y laboral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
La Comisión negociadora de este Convenio Colectivo ha estado integrada por:
Por Parte Empresarial:
" Don Marco Antonio Franco Lores.
Por la Representación Legal de los Trabajadores:
" Dña María Carmen Gómez Bermudo.
Se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial
El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Formación Profesional Albor, S.L.U. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal dentro de la empresa en la provincia de Córdoba.
Su negociación y regulación se enmarca dentro de lo recogido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que su contenido en este marco jurídico tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
Artículo 2. Ámbito personal
Quedarán afectados por el presente Convenio los trabajadores de Cdp Albor Córdoba, S.L. que prestan servicios como trabajadores por cuenta ajena en Régimen General de la Seguridad Social para la entidad, en el marco del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, excluyéndose expresamente aquellos trabajadores de carácter especial incluidos en el artículo 2 de dicho texto legal.
Artículo 3. Ámbito temporal
El presente Convenio será aplicable con efectos retroactivos desde el 01 de Octubre de 2020 independientemente de su fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente y continuará su vigencia a todos los efectos hasta el 31 de diciembre de 2023.
De no denunciarse este Convenio con la antelación mínima de tres meses por cualquiera de las partes, se prorrogará automáticamente por periodos anuales, siendo la primera prórroga a partir del 1 de enero de 2024, actualizándose las tablas salariales al IPC de cada ejercicio económico, publicado durante el mes de enero del ejercicio siguiente.
Artículo 4. Obligatoriedad
El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la Empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
La Comisión Mixta estará integrada por la representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores.
Esta Comisión podrá utilizar los