Boletín nº 49 (15-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 872/2021

EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LUCENA (CÓRDOBA) DE FECHA VEINTICINCO DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DENOMINADAS PLAN DE ESTÍMULO AL CONSUMO EN EL COMERCIO MINORISTA DE LUCENA

BDNS (Identif.): 552835

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/552835)

Primero. Convocatoria

Se convocan subvenciones denominadas Plan de estímulo al consumo en el comercio minorista de Lucena, 2021 cuyo texto íntegro puede consultarse en el Tablón de Edictos de www.aytolucena.es/sede.

Segundo. Objeto, finalidad y beneficiarios de la subvención

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas al sector del comercio minorista en la ciudad de Lucena, estimulando el consumo en los establecimientos beneficiarios. Se pretende así paliar las consecuencias negativas sobre este sector de la situación excepcional de carácter social y/o económico derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este estímulo se articulará a través bonos-descuento sobre los precios de venta al público, con el fin de lograr una pronta recuperación de la actividad comercial, los cuales habrán de canjearse en el periodo que se indique en la Resolución de la Convocatoria que determine las personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las empresas, personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos establecidos en Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la CE en su Anexo I, Artículo 2.2 (PYME Pequeña Empresa) y 2.3 (PYME Microempresa), y que ejerzan algunas de las actividades comerciales minoristas detalladas en el Anexo 1, siempre que desarrollen su actividad y tengan su domicilio social y fiscal en Lucena.

Quedan excluidos/as como beneficiarios/as objeto de la presente subvención:

- Los/as autónomos/as colaboradores/as.

- Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general entidades sin ánimo de lucro.

Cuarto. Bases reguladoras

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2021, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 33 de 18 de febrero de 2021.

Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el B.O.P. núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007)

Quinto. Cuantía

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima de las ayudas a conceder asciende a 100.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 143.2410.47001 del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento para 2021.

La cuantía individualizada consistirá en una ayuda por establecimiento, persona física o jurídica, destinada estimular el consumo en el comercio minorista, por importe de 1.000 euros

Este estímulo se materializará a través de bonos-descuento nominativos que solo podrán ser utilizados en la red de establecimientos y comercios adheridos, durante el periodo de duración de la campaña.

Dichos bonos se pondrán a la venta a través de la aplicación informática o página web que a tal efecto disponga el Ayuntamiento de Lucena, así como a través de los propios comercios adheridos, quienes podrán ofrecérselos a sus clientes, y podrán ser:

- Bono de 20 euros por los que el ciudadano pagará 10 euros.

- Bono de 40 euros por los que el ciudadano pagará 20 euros.

La diferencia entre el precio de cada bono y su valor de canje o valor facial, será aportado por el Ayuntamiento al comercio o establecimiento que lo haya canjeado hasta el agotamiento del importe total del que haya sido beneficiario.

Los bonos serán nominativos y solo podrán adquirirlos las personas mayores de edad. Cada persona podrá adquirir bonos hasta un máximo de 120 euros de valor facial, para lo cual la aplicación informática dispondrá los mecanismos necesarios. Asimismo, cada bono dispondrá de un código QR que lo hará único.

No se devolverá el importe de los bonos no consumidos en el periodo de vigencia de la campaña, ni la diferencia entre el precio de compra y el valor del bono.

Sexto. Criterios de valoración de solicitudes

En el caso de que el número de empresas y autónomos/as que deseen adherirse al Programa y que cumplan los requisitos conlleve que se supere el crédito máximo fijado en la convocatoria, se procederá al prorrateo de dicha cantidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en el apartado 6 de la Convocatoria (cuyo texto íntegro se publicará en el Tablón de Edictos).

Resuelta la convocatoria, por acuerdo de la Junta de Gobierno se aprobará el periodo de la vigencia de la campaña, durante el cual se podrán adquirir y canjear bonos».

Lucena a 26 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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