Boletín nº 51 (17-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 819/2021

Anuncio de aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de Moriles, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2021, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA: MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA

CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO

DE MORILES

SUMARIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

" CAPÍTULO PRIMERO: FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

" CAPÍTULO SEGUNDO: PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS Y DEBERES

" CAPÍTULO TERCERO: MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA

TÍTULO II: NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS

" CAPÍTULO PRIMERO: ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

" CAPÍTULO SEGUNDO: DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

I. Sección primera: Solares en el casco urbano. Vallas y muros

II. Sección segunda: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas.

III. Pancartas, carteles y folletos

" CAPÍTULO TERCERO:NECESIDADES FISIOLÓGICAS

" CAPÍTULO CUARTO: USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO.

" CAPÍTULO QUINTO: ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO. DETERIORO DEL ES- PACIO URBANO

TÍTULO III: DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

" CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

" CAPÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN SANCIONADOR

" CAPÍTULO TERCERO: REPARACIÓN DE DAÑOS DISPOSICIONES FINALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Moriles.

Fiel al modelo de sociedad morilense, la Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar a la convivencia o alterarla. Intenta ser una respuesta democrática y equilibrada a ciertas situaciones y circunstancias, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas. Y, todo ello, además, siendo conscientes de que, para el logro de estos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones también es necesario, sino que es preciso, también, que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en el municipio de Moriles y para atender convenientemente a las personas que lo puedan necesitar.

Desde el punto de vista material, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de competencias de que dispone el Ayuntamiento de Moriles con el fin de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que se puedan realizar en el espacio público. Tiene, así pues, una naturaleza claramente transversal, al afectar a un buen número de competencias locales y atravesar literalmente gran parte de la estructura de responsabilidades políticas y del sistema administrativo municipal.

El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución del año 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal. Más tarde, los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución española.

El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento de Moriles, y se define el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la normativa. Este Título se divide en cuatro capítulos, dedicados a establecer la finalidad, los fundamentos legales y los ámbitos objetivos y subjetivos de aplicación de la Ordenanza, así como los principios generales de convivencia ciudadana y civismo, con los correspondientes derechos y deberes y las medidas de fomento y colaboración para la convivencia. También se regulan determinados aspectos relativos a la organización y autorización de actos públicos cuando en el transcurso de éstos pueda resultar afectada la convivencia.

El Título II establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea: en primer lugar, se definen los fundamentos generales o las finalidades que se persiguen con cada regulación; a continuación se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en muchos casos, se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias. Este Título II se divide en cinco capítulos, referidos, respectivamente, a los atentados contra la dignidad de las personas, la degradación visual del entorno urbano (tanto por grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, carteles y folletos), la realización de necesidades fisiológicas, el depósito de basura fuera de los contenedores apropiados, deyecciones de perros y otros animales en la vía pública, el uso impropio del espacio público, las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano.

El Título III tiene por objeto las disposiciones comunes relativas al régimen sancionador y otras medidas de aplicación. Se divide en siete capítulos: disposiciones generales, régimen sancionador, reparación de daños, medidas de policía administrativa y de policía administrativa directa, medidas provisionales y medidas de ejecución forzosa.

Finalmente, la Ordenanza se cierra con una serie de disposiciones finales, entre cuyas previsiones destaca la difusión de la Ordenanza. Además, para garantizar su adecuación constante a los nuevos posibles fenómenos y problemáticas que se vayan planteando en la realidad, se prevé que la Ordenanza sea revisada periódicamente.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación

de la Ordenanza

Artículo 1. Finalidad de la Ordenanza

* Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollarse en libertad, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.

* El municipio de Moriles es un espacio común en el que todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, política, social, con las condiciones ambientales óptimas, lo cual implica asumir también los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia.

* A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en su caso, medidas específicas de intervención.

Artículo 2. Fundamentos legales

* Esta Ordenanza se dicta específicamente en ejercicio de sus competencias.

* Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

* Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones atribuidas al Ayuntamiento de Moriles por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva

* Esta Ordenanza se aplica a todo el término municipal de Moriles.

* Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de Moriles, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos.

* Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte; marquesinas; paradas de autobuses o de autocar; vallas; señales de tráfico; contenedores y demás elementos de naturaleza similar.

* La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios o propietarias, arrendatarios o arrendatarias o usuarios o usuarias pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva

* Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que están en el municipio de Moriles, independientemente de la situación jurídica administrativa que tenga cada una de ellas.

* Esta Ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en su artículo 41 y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres o madres, tutores o tutoras, o guardadores o guardadoras, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Capítulo II

Principios generales de convivencia ciudadana y civismo:

Derechos y deberes

Artículo 5. Principio de libertad individual

Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.

Artículo 6. Deberes generales de convivencia y de civismo

* Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en el municipio, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como marco básico de convivencia en el espacio público.

* Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

* Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

* Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

* Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

* Todas las personas que se encuentren en el municipio de Moriles tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

Capítulo III

Medidas para fomentar la convivencia

Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

* El Ayuntamiento de Moriles llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en el municipio se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.

* Concretamente, y sin perjuicio de las demás actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:

1) Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la intensidad y la duración oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a la comunidad, sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los demás y el propio espacio público. También se difundirá la Ordenanza a través de los medios telemáticos del Ayuntamiento.

2) Desarrollará las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio de la ciudadanía irresponsable. A este efecto, el Ayuntamiento realizará tareas de mediación en los conflictos que puedan generarse por los usos diversos en un mismo espacio público.

3) Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos y las ciudadanas en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias similares. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que el municipio sea más amable y acogedor, especialmente con las personas que más lo necesiten.

4) Facilitará, a través del buzón de sugerencias de la pagina web del Ayuntamiento o cualquier otro servicio existente o que se pueda crear, que todos los ciudadanos y las ciudadanas de Moriles y, en general, todas las personas, empadronadas o no, que residan en el municipio o transiten por el, puedan hacer llegar al Ayuntamiento las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.

5) Realizará y/o impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a niños y niñas, adolescentes y jóvenes del municipio, mediante el desarrollo de programas específicos en los centros docentes, públicos o privados, en los que se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo, en cualquiera de sus niveles y ciclos.

6) Promoverá, muy especialmente, el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.

7) Impulsará la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, turísticas, deportivas o de cualquier otra índole, para fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las diversas campañas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo en el municipio, así como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus normas básicas.

Artículo 8. Voluntariado y asociacionismo

* El Ayuntamiento impulsará varias fórmulas de participación dirigidas a las personas o entidades o asociaciones que quieran colaborar en la realización de las actuaciones y las iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la convivencia en el municipio.

* Se potenciará especialmente la colaboración del Ayuntamiento con las asociaciones y entidades ciudadanas que, por su objeto o finalidad, tradición, arraigo en la ciudad, experiencia, conocimientos u otras circunstancias, puedan contribuir al fomento de la convivencia y el civismo.

Artículo 9. Acciones de apoyo a las personas afectadas por actos contrarios a la convivencia

* El Ayuntamiento colaborará con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan visto afectadas o lesionadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo, informándoles sobre los medios de defensa de sus derechos e intereses.

Cuando la conducta atente gravemente contra la convivencia ciudadana, el Ayuntamiento, si procede, se personará, en la condición que corresponda según la legislación procesal vigente, en las causas abiertas en los juzgados y tribunales.

TÍTULO II

NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO,

INFRACCIONES, SANCIONES E INTERVENCIONES

ESPECÍFICAS

Capítulo I

Atentados contra la dignidad de las personas

Artículo 10. Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento, constitucional y legal, en la necesidad de evitar todas las prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

Artículo 11. Normas de conducta

* Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, amenazas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.

* Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades.

* En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por personas o grupos de personas que actúen en el espacio urbano.

* Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 12. Régimen de sanciones

* Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente tendrá la consideración de infracción grave, salvo que el hecho constituya una infracción o le corresponda una sanción diferente, de acuerdo con la legislación aplicable.

* Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán la consideración de infracciones muy graves, las conductas descritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente. Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a cada uno de los miembros de estos grupos que se encontraran en el lugar de los hechos y participaran, directa o indirectamente, en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el artículo anterior.

* El incumplimiento de lo referido en punto 4 del artículo 11 tendrá la consideración de infracción grave.

Artículo 13. Intervenciones específicas

Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de que la continuación del expediente sancionador, si bien, la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. De no apreciarse la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados.

Capítulo II

Degradación visual del entorno urbano

Artículo 14. Fundamentos de la regulación

* La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

* Sin perjuicio de otras infracciones ya previstas en otra Ordenanza o normativa, los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinos o vecinas y visitantes.

* El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

Sección 1ª: Solares en el casco urbano y vallas, muros, etc.

1. Está prohibido abandonar a su suerte los solares dentro del casco urbano que además de producir una contaminación visual importante, son un foco de acumulación de basuras, excrementos de animales y proliferación de roedores.

Los propietarios de estos solares deberán mantenerlos vallados, con muro de obra y a una altura mínima de 2 metros, así mismo se obliga a que quede perfectamente integrado en el paisaje para lo cual deberá ser enfoscado y pintado de blanco.

Los propietarios de vallados de fincas que estén en casco urbano o a un kilómetro a la redonda deberán mantener las vallas y muros en condiciones óptimas y visualmente agradables a fin de que el cuido y embellecimiento del pueblo se traslade también a su perímetro y se realce la belleza y el cuidado del entorno en las entradas y salidas de Moriles.

Sin perjuicio de la libertad de cada cual a acometer las obras que estime oportunas en sus propiedades no se consentirá que se dejen paredes ni muros sin enfoscar ni pintar ni en el casco urbano ni en un kilómetro a la redonda del casco urbano.

Artículo 15. Régimen de sanciones

" Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción grave.

" Constituye también infracción grave la reincidencia en incumplimientos tipificados como leves en esta Ordenanza.

La reincidencia agravará la sanción hasta en un 50%, sin que en ningún caso pueda exceder los 1.500,00 euros.

Artículo 16. Intervenciones específicas

El Ayuntamiento podrá en el ámbito de sus competencias adoptar las medidas de intervención que estime convenientes, incluidas la realización subsidiaria de las obras o limpieza que resulten necesarias con cargo a la persona responsable y todo ello sin perjuicio de la imposición de sanciones que legalmente correspondan.

Sección 2ª: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

Artículo 17. Normas de conducta

" Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.

* Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.

* Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado.

Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

* Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

* Ningún tipo de tradición podrá ser alegado para excluir la aplicación de la presente Ordenanza y su régimen sancionador a las personas responsables.

Artículo 18. Régimen de sanciones

* La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción más grave y, por lo tanto tendrá la consideración de grave o muy grave.

* Tendrán la consideración de infracciones graves, las pintadas o los grafitos que se realicen:

- En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás elementos instalados en los espacios públicos.

- En los elementos de los parques y jardines públicos.

- En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable.

- En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.

* Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

Artículo 19. Intervenciones específicas

* En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelar- mente los materiales o medios empleados.

* Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

* El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.

* Tratándose las personas infractoras de menores, se harán los trámites oportunos y necesarios para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 15.

* Cuando el grafito o pintada pudiera ser constitutivo de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de que la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. De no apreciarse la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados.

Sección 3ª: Pancartas, carteles y folletos

Artículo 20. Normas de conducta

* La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

* Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.

* Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.

* Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

* Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

* Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios o del umbral de las casas.

* Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho.

Artículo 21. Régimen de sanciones

* Salvo que los hechos constituyan una infracción más grave conforme a la normativa sobre publicidad dinámica, los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve.

* Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves la colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía.

* Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves. Tendrá la misma consideración y el importe de la multa será el mismo cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.

Artículo 22. Intervenciones específicas

* En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelar- mente los materiales o medios empleados.

* Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.

El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

Capítulo III

Necesidades fisiológicas

Artículo 23. Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la salud pública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia ciudadana y civismo.

Artículo 24. Normas de conducta

* Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar, escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades.

* Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos.

Artículo 25. Régimen de sanciones

* La conducta descrita en el apartado 1 del artículo precedente será constitutiva de infracción leve, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

* Constituirá infracción grave, la conducta descrita en el apartado 2 del artículo precedente.

Artículo 26. Intervenciones específicas

" En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a limpiar y reparar los daños efectuados por su actitud, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometida.

" El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de limpiar y reparar los daños efectuados con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

Capítulo IV

Uso impropio del espacio público

(Acampadas, basuras, abandono de objetos voluminosos, deyecciones de animales en vía pública, abandono de escombros)

Artículo 27. Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.

Artículo 28. Normas de conducta

* Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.

* No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:

- Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, auto caravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estos espacios.

_ Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.

* Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares salvo autorización expresa del Ayuntamiento y siempre bajo la responsabilidad del que realiza el uso.

* Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.

* Depositar la basura fuera de los contenedores habilitados o en la vía pública.

* Depositar la basura orgánica en los contenedores antes de las 21 horas en primavera y verano y antes de las 19 horas en otoño e invierno.

* Depositar objetos voluminosos, trastos, muebles, electrodomésticos, colchones y cualquier tipo de objeto no apto para introducirlo en un contenedor de basura, exceptuando el día fijado por la empresa de recogida de residuos.

* Depositar escombros fuera del lugar establecido por el Ayuntamiento de Moriles.

* Las personas que vayan acompañadas de perros, gatos, caballos o cualquier otro animal, impedirán que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y en general en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. Para que evacúen dichas deyecciones, si no existiera lugar señalado para ello, deberán llevarlos a la calzada junto al bordillo y lo más próximo al imbornal del alcantarillado o en zonas no destinadas al paso de peatones ni a lugares de juego. En todos los casos, las personas que conduzcan un animal están obligadas a recoger y retirar los excrementos incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada.

En cualquier caso los animales deberán irán siempre cogidos mediante una correa por sus dueños.

" Aquellas personas que consideren que hay animales desprotegidos, en mal estado de salud, desnutridos etc& y requieran de ayuda, lo podrán en conocimiento del Ayuntamiento, quien activará su protocolo y dispondrá en qué condiciones podrán los animales recibir atención, debiéndose respetar y cumplir por las personas que vayan a prestar colaboración con las normas establecidas por el protocolo municipal al efecto.

Artículo 29. Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de infracción leve.

Artículo 30. Intervenciones específicas

* En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados.

* Los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras instituciones públicas y, si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas al establecimiento o servicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlas o ayudarlas en lo posible. En este caso no se impondrá la sanción prevista.

* En los supuestos previstos en el artículo 25.2 a) en relación con caravanas los agentes de la autoridad informarán de los lugares municipales, si los hubiera, habilitados para el estacionamiento de estos vehículos.

* Los agentes podrán recabar, de las bolsas de basura depositadas fuera de los contenedores, depositadas a deshora o abandono descombros o voluminosos fuera de su día de recogida, cuanta información sea necesaria para proceder a identificar a los usuarios.

* En referencia al artículo 25.2.h) los agentes podrán recabar toda la información necesaria para identificar a los dueños de los animales.

Capítulo V

Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano. Deterioro del espacio urbano

Artículo 31. Fundamentos de la regulación

Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 32. Normas de conducta

1) Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.

2) Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior.

3) Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por qué no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

4) Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 33. Régimen de sanciones

a) Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente son constitutivas de infracción muy grave.

b) Sin perjuicio de la legislación penal, los actos de deterioro descritos en el apartado 2 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave.

c) Los actos referentes al incumplimiento a lo referido al apartado 3 del artículo anterior, son constitutivos de infracción muy grave y podrán ser sancionado con multa de hasta 3.000 euros.

En los tres casos la reincidencia agravará las sanciones, hasta en un 50% más sin que en ningún caso puedan excederse los limites del art. 43 de esta ordenanza.

Si la conducta pudiera ser constitutiva de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de que la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. De no apreciarse la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados.

Artículo 34. Intervenciones específicas

* En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados.

* Tratándose la persona infractora de un menor, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 32, al objeto de proceder, también, a su denuncia.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN

SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35. Funciones de la Policía Local relativas al cumplimiento de esta Ordenanza

* En su condición de policía administrativa, la Policía es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la misma, y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.

* De acuerdo igualmente con la normativa específica que le es de aplicación, la intervención y, si procede, la recepción o la formulación de denuncias de hechos concretos que supongan incumplimientos de la normativa municipal es un servicio de actuación conjunta, y por tanto, además de la Policía Local de Moriles, también colaborará en estas funciones en los términos establecidos en el mencionado la Policía Autonómica y la Guardia Civil.

* En todo caso, el Ayuntamiento, mediante los diversos instrumentos y órganos de coordinación y colaboración establecidos al efecto, pondrá todos los medios que estén a su alcance para asegurar que la actuación de los dos cuerpos policiales en el cumplimiento de esta Ordenanza se haga con la máxima coordinación y eficacia posible.

Artículo 36. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza

* Todas las personas que están en Moriles tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.

* A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Moriles pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.

* De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 37. Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo

* En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas siguientes:

- La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.

- La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.

- Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.

- El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

- Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción grave, que será sancionada con multa de hasta 1.500,01 euros.

Artículo 38. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad

* En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados.

* En los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 39. Denuncias ciudadanas

* Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier persona, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 35, puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo establecido en esta Ordenanza.

* Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante.

Artículo 40. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad

* De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

* Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras

* Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

* Asimismo, en aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

* La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la enseñanza básica obligatoria (enseñanza primaria) es un derecho y un deber de los menores.

* La Policía Local intervendrá en aquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar.

* A tal efecto, la Policía Local solicitará su identificación, averiguará cuáles son las circunstancias y los motivos por los que no está en el centro de enseñanza, y le conducirá a su domicilio o al centro escolar en el que esté inscrito, poniendo en todo caso en conocimiento de sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras y de la autoridad educativa competente que el menor ha sido hallado fuera del centro educativo en horario escolar.

* Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se pueda acudir a fórmulas de mediación para resolver estas conductas, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia de éstos a los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras incurrirán en una infracción leve, o en su caso aceptar las medidas previstas en el apartado 9 de este artículo.

* En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras.

* Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras deberán asistir a las sesiones de atención individualizada o cursos de formación que, en su caso, se impongan como alternativa a la sanción pecuniaria de las infracciones cometidas por los menores que dependan de ellos.

Artículo 41. Principio de prevención

El Ayuntamiento dará prioridad a todas aquellas medidas municipales encaminadas a prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.

Capítulo II

Régimen sancionador

Artículo 42. Graduación de las sanciones

* La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

- La gravedad de la infracción.

- La existencia de intencionalidad.

- La naturaleza de los perjuicios causados.

- La reincidencia.

- La reiteración.

* Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.

* En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

* Cuando, según lo previsto en la presente Ordenanza, se impongan sanciones no pecuniarias, ya sean alternativas u obligatorias, la determinación de su contenido y duración se hará, también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en los párrafos anteriores.

Artículo 43. Cuantificación de las sanciones

Las infracciones indicadas en esta ordenanza serán sancionadas con multas de:

a) 75 a 750 euros para las leves.

b) 751 a 1.500 euros para las graves.

c) 1.501 a 3000 euros para las muy graves.

Artículo 44. Responsabilidad de las infracciones

En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 45. Concurrencia de sanciones

* Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

* Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 46. Destino de las multas impuestas

El importe de los ingresos del Ayuntamiento en virtud de las sanciones impuestas se destinará a mejorar, en sus diversas formas y a través de varios programas, el espacio urbano como lugar de encuentro y convivencia.

Artículo 47. Rebaja de la sanción si se paga de manera inmediata

* Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo.

* Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del cuarenta por ciento del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos o, en los casos de procedimientos abreviados, en la propuesta de resolución. En los procedimientos ordinarios, la reducción será del veinte por ciento del importe de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución.

* El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

Artículo 48. Sustitución de las multas por trabajos en beneficio de la comunidad

* El Ayuntamiento en casos excepcionales y para el supuesto de que la infracción sea cometida por una persona menor de edad, podrá sustituir con el consentimiento previo de los padres, madres, tutores o tutoras, o guardadores o guardadoras, la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad.

Artículo 49. Procedimiento sancionador

* Cuando se trate de infracciones leves cometidas por extranjeros no residentes que afecten a la convivencia ciudadana en los términos de esta Ordenanza, y siempre que no exista un procedimiento específico en la legislación sectorial aplicable, la denuncia del agente de la autoridad implicará el inicio del procedimiento sancionador y será notificada en el acto a la persona denunciada.

En esta denuncia constarán los hechos, las correspondientes infracciones y sanciones, la identidad del instructor, la autoridad sancionadora competente y la norma que le atribuye esta competencia. La denuncia también indicará que, en el plazo de dos días, formule, si procede, alegaciones y plantee los medios de prueba pertinentes para su defensa. Una vez transcurrido el plazo de dos días o practicada la prueba correspondiente, el instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver en un plazo máximo de un día y se notificará a la persona infractora la sanción correspondiente.

* Con las excepciones recogidas en esta Ordenanza, el procedimiento sancionador será el que con carácter general tenga establecido el Ayuntamiento de Moriles. Supletoriamente, será de aplicación el procedimiento sancionador previsto por la legislación estatal aplicable.

Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la Administración del Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sea de competencia municipal, el Alcalde elevará el expediente al órgano correspondiente de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

Artículo 50. Prescripción y caducidad

La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

Capítulo III

Reparación de daños

Artículo 51. Reparación de daños

" La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.

Disposiciones Finales

Primera. Difusión de la Ordenanza

En el momento en que sea aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento hará una edición de ella especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos del municipio.

Segunda. Revisión de la Ordenanza

Cada año se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en esta Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o suprimir alguna de las existentes.

Tercera. Entrada en vigor

Esta Ordenanza fue aprobada en la sesión de pleno de fecha 4 de marzo de 2021-, y entrará en el plazo de 15 días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia.

Moriles a 5 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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