Boletín nº 51 (17-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 865/2021

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse elevado a definitivo el acuerdo inicialmente adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2020, para la aprobación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE NUEVA CARTEYA, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto íntegro de dicha Ordenanza, que se inserta a continuación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE

NUEVA CARTEYA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conocida por todos los ciudadanos la situación de deficiente limpieza y ornato público que se genera en los solares y terrenos sin edificar cuando estos no se hallan vallados y su trascendencia pública, como se demuestra en los escritos que se formulan al Ayuntamiento reclamando la actuación municipal en esta materia, así como las quejas y denuncias ante la Policía Local.

Las malas condiciones de vallado de solares y terrenos en unos casos, o la ausencia de ellos en otros, determinan acumulación de basuras con el consiguiente incremento de malos olores y la constitución de focos de infección, de efectos muy negativos tanto para la salubridad e higiene pública como para la estética de la ciudad.

A la vista de esta situación se hace necesaria la intervención municipal, encuadrada en la Disciplina urbanística, mediante la creación de un instrumento jurídico ágil y eficaz, de aplicación en todo el término municipal, que sirva para mejorar notablemente el grado de limpieza y seguridad de la ciudad.

Con la presente Ordenanza se persigue recoger y desarrollar la obligación de los propietarios de mantener los solares y terrenos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público establecidas en el artículo 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Se estará a lo dispuesto en el artículo 158 de la LOUA respecto a las Órdenes de ejecución susceptibles de dictarse por incumplimiento de las obligaciones de los propietarios.

Se regulan los requisitos materiales y formales encaminados a la limpieza y vallado de solares, así como la sanción a imponer en los casos de inobservancia de las condiciones fijadas. También se cuenta con la ejecución subsidiaria y con la imposición de multas coercitivas como respuesta municipal a la inactividad de los propietarios.

La Ordenanza fija un procedimiento ágil y eficaz para mantener la disciplina en su cumplimiento, aspecto básico de toda normativa. La potestad municipal para tipificar las infracciones y las sanciones se hace de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La presente Ordenanza ha sido redactada de conformidad con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del artículo 133.1 del citado precepto legal estructurándose en 22 artículos distribuidos en cuatro Títulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza municipal tiene por objeto regular las condiciones que deberán cumplir los solares u otras parcelas existentes en suelo urbano en cuanto a su vallado y limpieza, así como las condiciones en que deberán mantenerse los terrenos sitos en suelo urbanizable o no urbanizable que linden con vías públicas o terrenos clasificados como urbanos en el término municipal de Nueva Carteya.

Artículo 2. Obligación general de salubridad

De conformidad con lo establecido en la legislación urbanística, los propietarios de solares u otros terrenos enclavados en la definición del artículo primero, situados en el término municipal de Nueva Carteya, deberán destinarlos efectivamente al uso en cada momento establecido en el planeamiento y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 3. Sujetos obligados

Las obligaciones de limpieza y vallado reguladas por la presente Ordenanza, destinadas a mantener las citadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, corresponden, en todo momento, al propietario del inmueble.

Artículo 4. Inspección municipal

El Ayuntamiento, a través de la Policía Local, ejercerá la inspección de los solares y terrenos del término municipal, afectados por la presente Ordenanza, para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.

TÍTULO I

NORMAS REGULADORAS

Capítulo I

Limpieza de solares y terrenos incluidos en el ámbito de

aplicación de la presente Ordenanza

Artículo 5. Obligación de limpieza

Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja los desperdicios de cualquier clase a los solares y terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza, de cara a mantener las condiciones de conservación anteriores.

Los solares u otras parcelas existentes en suelo urbano deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

De igual modo, se desinfectarán, desinsectarán y desratizarán por empresa especializada cuando el Ayuntamiento así lo disponga, teniendo la obligación de presentar la documentación que así lo justifique al Ayuntamiento en caso de que sea requerida.

Queda taxativamente prohibida la quema de vegetación o residuos como sistema de limpieza de los terrenos.

En zonas limítrofes con suelo urbano deberá respetarse una franja de seguridad libre y limpia de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea con una anchura mínima de 3 metros.

Artículo 6. Prohibición de arrojar desperdicios

Está prohibido terminantemente arrojar en los solares y terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho y, en general, desperdicios de cualquier clase.

Sin perjuicio de las acciones legales que los dueños de los solares y terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, puedan ejercer contra los infractores, estos serán sancionados, de conformidad con lo previsto en el Título III de la presente Ordenanza.

Artículo 7. Comunicación a la Alcaldía

Con carácter general, las operaciones de limpieza de solares y terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, una vez llevadas a cabo, deberán ser comunicadas por escrito al Ayuntamiento a los efectos de constancia de la realización y control posterior.

Capítulo II

Vallado de solares y otras parcelas existentes en suelo urbano

Artículo 8. Obligación de vallar

Al objeto de impedir el depósito de basuras, escombros, mobiliario, materiales y desperdicios en general en los solares u otras parcelas existentes en suelo urbano, o impedir el libre paso de personas en casos en que suponga un riesgo, se establece la obligación de proceder al vallado de los mismos.

Dicha obligación se configura independientemente de la que hace referencia a las vallas de protección encaminadas a cerrar los solares como medida de seguridad cuando se ejecutan obras de nueva planta o derribo, cuyas características dependerán de la naturaleza de cada obra en particular, siendo intervenidas y autorizadas por el Ayuntamiento simultáneamente con las obras a las que sirvan.

Asimismo, las condiciones fijadas en lo sucesivo previstas para solares o parcelas sin edificar en suelo urbano, en nada modifican las previstas en la normativa urbanística vigente en el municipio para vallas y medianeras en parcelas edificadas.

Artículo 9. Reposición del vallado

Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando por cualquier causa haya sufrido desperfectos, o haya sido objeto de demolición total o parcial.

La reposición se ajustará a las determinaciones previstas en la presente Ordenanza, salvo para los casos de intervenciones parciales en vallados existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Artículo 10. Características de la valla

Con carácter general, y a efectos de esta Ordenanza, en solares u otras parcelas sin edificar en

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