Boletín nº 52 (18-03-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 847/2021
Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2020, la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del transporte urbano colectivo de viajeros del Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.
A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública la citada Ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
Lucena a 10 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN
PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO
TRIBUTARIO DEL TRANSPORTE URBANO COLECTIVO
DE VIAJEROS
PREÁMBULO
En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, este Ayuntamiento establece la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario por Transporte urbano, que se regirá por la presente Ordenanza reguladora. Todo ello en aplicación de lo establecido al respecto por el nuevo apartado 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), en su redacción aprobada por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), cuya entrada en vigor se ha producido el 9 de marzo del año 2018. Lo anterior en concordancia con lo establecido por las Disposición Adicional Cuadragésimo Tercera de la citada Ley de Contratos del Sector Público, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) en la redacción aprobada para la misma por la Disposición Final Undécima de la ya citada Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el ejercicio de esta potestad reglamentaria se rige, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, justificando su adecuación a dichos principios de acuerdo a lo siguiente:
a) En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa reglamentaria se justifica por una razón de interés general, basándose en el fin perseguido que es la regulación adecuada de las tarifas que se obtienen como retribución por la prestación de los servicios públicos, denominándose ahora Prestaciones Patrimoniales no Tributarias.
b) En virtud del principio de proporcionalidad esta iniciativa contiene una regulación mínima e imprescindible para atender la necesidad perseguida por la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
c) A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, así como de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible e integrado, claro y de certidumbre.
d) En aplicación del principio de transparencia se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado de acuerdo a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, mediante la publicación de dicha ordenanza a través del portal web municipal.
Artículo 1. Nacimiento de la obligación
La obligación de pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza nace con la efectiva utilización del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros prestado por la concesionaria del servicio.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago de las tarifas los usuarios de los autobuses pertenecientes a la concesionaria del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el término municipal de Lucena.
Artículo 3. Tarifas
Las tarifas a exigir por la prestación de los servicios de Transporte Urbano son las siguientes:
CONCEPTO |
EUROS |
Billete ordinario ( 1 viaje) |
0,90 + IPC (5%) = 0,945 |
Billete familia numerosa (1 viaje) |
0,50 + IPC (5%) = 0,525 |
Bono ordinario ( 12 viajes) |
9,00 + IPC (5%) = 9,450 |
Bono escolar ( 12 viajes) |
7,00 + IPC (5%) = 7,350 |
Las tarifas reflejan el Precio Venta a Público, incluyendo el IVA del 10% vigente actualmente. Cualquier variación en el tipo impositivo o la obligación normativa de repercutir cualquier otro tipo de impuesto o arbitrio en el precio final del transporte urbano colectivo de viajeros, conllevará la modificación automática de esta tarifa.
Artículo 4. Bonificaciones
Los usuarios que acrediten ser abonados al Servicio Deportivo Municipal de Lucena disfrutarán de una bonificación del 10% de las tarifas exigidas por la prestación de los servicios de Transporte Urbano.
Artículo 5. Exenciones
Los usuarios que acrediten tarjeta o carné expedida por la Delegación Municipal de Servicios Sociales, estarán exentos del pago de dichas tarifas.
Dicha tarjeta o carné, que dará derecho a viajar gratis se expedirá por dicha Delegación Municipal, previa las comprobaciones que se estimen necesarias, a las personas que reúnan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados en el municipio de Lucena.
b) Haber cumplido la edad de 65 años.
c) No percibir ingresos superiores a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (dicho límite de ingresos se tendrá en cuenta de forma individual).
Además de las anteriores, se expedirá asimismo el carné referido a las personas que cumpliendo los requisitos a) y c) anteriores, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
" Personas menores de 65 años con pensión de jubilación reconocida.
" Pensionistas de invalidez permanente absoluta para todo trabajo.
" Personas con grado de discapacidad reconocido superior al 33%, que presenten enfermedades o patologías que dificulten su movilidad o desplazamiento, debiendo quedar acreditada tal circunstancia.
Para acceder gratis a los vehículos del Servicio, el beneficiario de dicha tarjeta deberá presentarla junto con el carné de identidad o documento equivalente.
Artículo 6. Periodo de pago y obligatoriedad de la prestación patrimonial
Nace la obligación de pago de la prestación patrimonial cuando se haga uso de los vehículos adscritos a la prestación del servicio, dentro de los recorridos fijados en los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y en el contrato que rija la concesión.
Los billetes deberán ser abonados a la empresa prestadora del servicio en los términos fijados en el Capítulo 4º del Reglamento para la Prestación del Servicio de Transporte