Boletín nº 53 (19-03-2021)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 528/2021

Anuncio de 15 de Febrero de 2021 de la Delegación del Gobierno en Córdoba, por el que se somete a información pública el proyecto de Reforma Línea aérea PALENCIANA a 25 kv para paso a d/c y nuevo tramo d/c desde S.E. VETEJAR hasta el apoyo A539606 a sustituir, en el t.m. PALENCIANA (CÓRDOBA) ( A.T. - 136/2018), a efectos de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública.

Expediente A.T. - 136/2018

A los efectos previstos en los artículos 53, 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículos 125 y 140 a 148 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la instalación eléctrica que a continuación se indica, a efectos de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Descripción de la Instalación

a) Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (B-82846817), con domicilio a efectos de notificaciones en Carretera del Aeropuerto, km. 2,5 (14004 - Córdoba)

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Término municipal de Palenciana (Córdoba).

c) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléctrico

d) Características principales: Línea Alta Tensión a 25 KV.

Línea eléctrica.

Tensión (kV): 25

Emplazamiento: Paraje El Bujeo en el término municipal de Palenciana

Tramo 1 reforma a doble circuito.

Origen: Apoyo A536480 de línea Palenciana

Final: Nuevo apoyo n.º 4

Tipo: Aérea

Longitud (Km.): 1,264

Conductores: 94-Al 1/22-ST1A

Tramo 2 reforma a simple circuito.

Origen: Nuevo apoyo n.º 4

Final: Nuevo apoyo n.º 5

Tipo: Aérea

Longitud (Km.):0,020

Conductores: 94-Al 1/22-ST1A

Tramo 3 doble circuito.

Origen: Nuevo apoyo n.º 4

Final: Nuevo apoyo n.º 14

Tipo: Aérea

Longitud (Km.): 1,171

Conductores: 94-Al 1/22-ST1A

Tramo 4 doble circuito.

Origen: Nuevo apoyo n.º 14

Final: Celdas de linea en S.E. Vetejar

Tipo: Subterránea

Longitud (Km.): 0,055

Conductores: RH51 Al 3 (1x 240) XLP 18/30 kV

A estos efectos en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de los propietarios.

Lo que se hace público para que puedan ser examinados el proyecto y la documentación para la tramitación de la instalación bien telemáticamente en la página web del Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, en la url:

www.juntadeandalucia.es/transparencia.html, o bien, presencialmente, en esta Delegación del Gobierno en Córdoba, Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, sita en Calle Conde de Gondomar, 10, Córdoba, y formularse al mismo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Asimismo, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado plazo, los afectados podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, así como formular las alegaciones procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Córdoba, 15 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial, Antonio J. Repullo Milla.


Adjuntos: 528_anexos.pdf |

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