Boletín nº 53 (19-03-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Valladolid
Nº. 836/2021
Juzgado de lo Social N. 4 Valladolid
DSP Despido/Ceses en General: 0000368 /2020
Sobre: Despido
Demandante/s D. Mario Estebanez Martin, FOGASA Abogacia del Estado Fogasa, Valladolid
Abogado: D. Oscar Martínez González, Letrado de Fogasa
Demandado: Suministros Técnicos del Sur, S.A
DON JOSE LUIS GARCÍA ROIG, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 004 DE VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Despido/Ceses en General 0000368/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Mario Estebanez Martin contra Suministros Técnicos del Sur, S.A sobre despido, se ha dictado la siguiente Sentencia:
Sentencia
Valladolid, a 5 de febrero de 2021.
Vistos por D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Valladolid, los presentes autos nº 368/20, sobre despido y cantidad, seguidos a instancia de D. Mario Estébanez Martín, representado y asistido por el Letrado D. Óscar Martínez González, frente a Suministros Técnicos del Sur, S.A., que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el Letrado D. Raúl Tejada Alonso.
Fallo
Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Mario Estébanez Martín frente a Suministros Técnicos del Sur, S.A., con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 31 de marzo de 2020, y no siendo posible la readmisión, se declara extinguida la relación laboral que unía al actor con la empresa demandada, a la que se condena a abonar al demandante la indemnización de 59.654,11 €, más los salarios dejados de percibir (los que se hubieran devengado de no haberse producido el despido o de no existir causa que los haga incompatibles) desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo, a razón de 82,85 € diarios, de conformidad con lo establecido el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como la cantidad de 11.085,47 € por los conceptos del Hecho Probado 4º, de 899,04 € en concepto de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de 9,35 € por los intereses del artículo 1108 del Código Civil, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, o por su mera manifestación al realizarse ésta, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta nº 3935/0000/65/0368/20 de Banco de Santander, Oficina de la Plaza San Miguel de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 300 euros como depósito especial para anunciar dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita, o no se hallare incluido en el artículo 229,4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente del Juzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Suministros Técnicos del Sur S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a 16 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis García Roig.