Boletín nº 53 (19-03-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Madrid

Nº. 838/2021

Juzgado de lo Social Número 1 de Madrid

Autos: Procedimiento Ordinario 854/2019

Materia: Reclamación de cantidad

Ejecución n.º: 30/2021

Ejecutante: D. Juan Huarcaya Cabezas

Ejecutado: Red Dimensiona S.L.

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON LAURO ARELLANO MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID, HACE SABER:

Que en el procedimiento 30/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Juan Huarcaya Cabezas frente a Red Dimensiona S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

1) Parte dispositiva

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Juan Huarcaya Cabezas, frente a la demandada Red Dimensiona S.L. parte ejecutada, por un principal de 2.827,51 euros, más 282,75 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Bancoi de Santander 2499-0000-64-0030-21.

Así por este su Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª. Amaya Olivas Díaz.

La Magistrada-Juez.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

2) Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe Recurso Directo de Revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Letrado de la Admón. de Justicia, D. Lauro Arellano Martínez.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Red Dimensiona S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revisgan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de febrero de 2021. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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