Boletín nº 53 (19-03-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 839/2021

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1091/2019. Negociado: IN

De: Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo Colaboradora con la Seguridad Social Núm. 61

Abogada: Dª. Marta Guadalupe Párraga Muñiz

Contra: Prodelu Promociones S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Lilian Arévalo Osorio y Tesorería General de la Seguridad Social

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1091/2019, a instancia de la parte actora Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo Colaboradora con la Seguridad Social Núm. 61 contra Prodelu Promociones S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Lilian Arévalo Osorio y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado Sentencia de fecha 25 de febrero de 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP, contra la empresa Prodelu Promociones S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Dª Lilian Arévalo Osorio, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora en concepto de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (253,18 €), declarando a su vez la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de la empresa condenada, debiendo de estar y pasar por la presente resolución.

Igualmente procede desestimar la demanda frente a Lilian Arévalo Osorio, absolviéndola de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que vista su interés económico inferior a 3.000 €, contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación, siendo firme.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Prodelu Promociones S.L. y Lilian Arevalo Osorio, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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