Boletín nº 53 (19-03-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cabra
Nº. 883/2021
El Alcalde de esta ciudad, hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2021, según resulta del borrador del acta y a reserva de su aprobación, aprobó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN O ASIMILADO AL RÉGIMEN DE EDIFICACIONES CON LICENCIAS URBANÍSTICAS, DE EDIFICACIONES EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABRA, en los términos en que figura en el expediente, cuyo texto se anexa al presente.
Segundo. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de mínimo treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento https://www.cabra.es/ con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Tercero. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno y el Acuerdo de aprobación definitiva tácita de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, se publicará para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.cabra.es/
Además, se remitirá a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada.
Cuarto. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Quinto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cabra a 10 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN O ASIMILADO AL RÉGIMEN DE
EDIFICACIONES CON LICENCIAS URBANÍSTICAS, DE
EDIFICACIONES EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO
URBANIZABLE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La construcción de viviendas al margen de la legalidad urbanística constituye una realidad palpable que debe ser abordada con determinación para paliar los problemas de toda índole que esta situación provoca. En este sentido resulta necesaria una inspección urbanística firme y planificada, para lo cual es necesario dotarse de los adecuados planes de inspección urbanística municipales; pero al mismo tiempo es preciso dar una solución a aquellas edificaciones irregulares existentes, situadas en un limbo jurídico del que se venía haciendo eco la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre las cuales no se pueden adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística al haber transcurrido los plazos legalmente establecidos para ello.
El reconocimiento de la situación de Asimilado al régimen de Fuera de Ordenación (en adelante AFO), amparada en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, vino a ofrecer una posible solución para las edificaciones mencionadas.
Al Reglamento de Disciplina Urbanística le siguieron el Decreto 2/2012, de 10 de enero y la Ley 2/2012, de 30 de enero; la Orden de 1 de marzo de 2013; la Ley 6/2016, de 1 de agosto y la Ley 2/2018, de 26 de abril, iniciativas legislativas que hasta la fecha no han conseguido desbloquear el asunto y todos aquellos problemas de orden social, sanitario, de salubridad y medio ambientales que provocan.
En consecuencia, lo cierto es que tras esa prolífica producción normativa, solo se han podido regularizar algunos casos muy concretos. Por tanto, la realidad es que nos encontramos con una gran cantidad de edificaciones condenadas a una paulatina degradación, que no se pueden demoler legalmente, pero a las que tampoco se les pueden prestar servicios básicos como luz, agua y alcantarillado, lo que conlleva una continua degradación del medio donde se implementan, por no poder controlar el uso de los recursos medioambientales.
Teniendo en cuenta el valor que para este Ayuntamiento tienen tanto el medio ambiente como las personas que residen en él, al amparo de la nueva vía normativa que se abrió con el Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre de la Junta de Andalucía, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se presenta esta nueva Ordenanza Municipal con la finalidad de aclarar y fijar los procedimientos, clarificando la documentación exigible a los ciudadanos y los trámites administrativos necesarios para la obtención tanto de la declaración de AFO como de las certificaciones de equivalencia al régimen jurídico de las edificaciones con licencia. Igualmente, y en cumplimiento de lo regulado por el artículo 7 del citado Decreto Ley 3/2019, se determinan las Condiciones mínimas de Seguridad y Salubridad.
INDICE
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Ámbito de aplicación
TÍTULO II. EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE TERMINADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 19/1975. EDIFICACIONES EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE TERMINADAS ANTES DEL 16 DE AGOSTO DE 1986.
Artículo 4. Régimen Jurídico y reconocimiento de la situación jurídica
Artículo 5. Obras autorizables
Articulo 6. Procedimiento
TÍTULO III. EDIFICACIONES IRREGULARES EN SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN
Artículo 7. Condiciones para la aplicación del régimen AFO
Artículo 8. Procedimientos
Artículo 9. Edificaciones irregulares en una misma parcela sobre la que existan dos o más edificaciones.
Artículo 10. Competencia.
Artículo 11. Procedimiento de oficio
Artículo 12. Planes Especiales.
Artículo 13. Procedimiento para la aprobación de los planes especiales.
Artículo 14. Régimen jurídico de las edificaciones irregulares en situación de AFO.
Artículo 15. Obras de Mantenimiento y Conservación y Obras Excepcionales.
Artículo 16. Inscripción en el Registro de la propiedad y Catastro.
Artículo 17. Condiciones mínimas de seguridad y salubridad de las edificaciones irregulares.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza
La presente Ordenanza tiene como objeto:
1. Regular el procedimiento para el otorgamiento de la certificación administrativa acreditativa de la situación legal de asimilado al régimen de edificaciones con licencias urbanísticas, de aquellas edificaciones terminadas antes:
a) De la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, para las ubicadas en suelo no urbanizable.
b) Del 16 de agosto de 1986, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1990, de 16 de agosto, para las ubicadas en suelo urbano o urbanizable.
2. Regular los procedimientos administrativos del reconocimiento de AFO de las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas en el término municipal de Cabra, ubicadas en cualquier clase de suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable), respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme al artículo 185.1 de la LOUA, facilitando con ello en lo posible el acceso a los servicios básicos de luz, agua y saneamiento de estas edificaciones.
3. Desarrollar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad exigibles a las edificaciones asimiladas a la situación de fuera de ordenación.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por:
- Edificación: Todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable.
- Agrupación de edificaciones: Conjunto de edificaciones próximas entre sí que requieren infraestructuras y servicios comunes.
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