Boletín nº 53 (19-03-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 942/2021

Juzgado de lo Social, Número 2 de Cordoba

Procedimiento: 854/2019

Ejecución Nº: 854/2019. Negociado: JR

De: D/Dª.: Celia Jimenez Chacon

Contra: Aceites El Dorado S.L., Fondo de Garantia Salarial (FOGASA) y Administracion Concursal de Aceites El Dorado S.L.U. en la persona de su administrador D. Jesus María Orellana Lozano

HACER SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 854/2019 se ha acordado citar a Aceites El Dorado SL. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 25 DE MARZO DE 2021 A LAS 10:30 HORAS, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/Isla Mallorca s/n, bloque A, 1ª planta de Córdoba, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria ydque no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Interrogatorio de Parte

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este

Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Aceites El Dorado SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Córdoba, a 8 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

Decreto

Letrado/a de la Administración de Justicia Dª Victoria A. Alférez de la Rosa

En Córdoba, a 6 de noviembre de 2019

Antecedentes de Hecho

Primero. Dª Celia Jimenez Chacon, presentó demanda por Cantidad frente a Aceites El Dorado S.L. y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 854/2019, y posteriormente aportó copias de la demanda, conforme consta acreditado en las actuaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia.Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Dispongo: Admitir la demanda presentada.

Se ha atendido a las concretas y específicas instrucciones verbales dadas por S.Sª en cuanto al número de procedimientos a tenor del art. 182.3 L.E.C. al ser imposible, dado el volumen de asuntos, señalar conforme a los plazos establecidos para el procedimiento de referencia.

Señalar el próximo 25 de Marzo de 2021, a las 10:30 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/ Isla Mallorca s/nº, bloque A-1ª planta de la Ciudad de la Justicia de Córdoba, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la letrada de la Administración de Justicia a las 10:30 horas.

Emplácese al Fogasa.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Deben asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse, (art. 82.3 L.R.J.S) y, hasta la total implementación del expediente digital se deberá aportar, de conformidad con el artº 94.1 L.R.J.S., ordenada y numerada y en soporte papel para la formación del ramo de prueba correspondiente, así como en soporte informático de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1065/2015, debiendo personarse, una vez celebrada la vista, en la oficina de este Juzgado para su incorporación al expediente.

Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por este Juzgado, deberá solicitarla con una antelación de cinco días a la fecha señalada para el acto del juicio, (art. 90.3 L.R.J.S).

Deben comunicar a este Tribunal y/o Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, (art. 155.4 párrafo 1º de la LEC).También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca, (arts. 83.1 L.R.J.S y 188 LEC).

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.2 de la LRJS.

Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el art 81.4 de la LRJS Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182.5 LEC.

Disponiendo la Sala de Vistas de este Juzgado de un soporte para la grabación con un sistema de seguridad que garantiza la integridad de lo grabado, de conformidad con el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo que no es necesaria la presencia de este/a Letrada de la Administración de Justicia a la vista señalada, sin perjuicio de que las partes pueden solicitarla mediante escrito presentado al menos das días antes del día del señalamiento. Se interesa de las partes que aporten minuta de proposición de prueba, para mejor funcionamiento de la vista oral y por razones de economía procesal.

Se acuerda dar cumplimiento a lo especificado en el R.D. 1065/2015 en cuanto a la presentación de escritos y documentos en el acto de la vista o de dictámenes, informes u otros medios e instrumentos que hayan de servir de prueba en la misma. Al respecto, las partes deberán presentarlos en soporte digital y en la forma siguiente: El escrito o documento principal del envío, conforme a lo establecido en el Punto 5 del Anexo IV del Real Decreto antes mencionado, deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.

Los documentos adjuntos -Punto 6 del Anexo IV del Real Decreto citado- deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único PDF que contenga todos los documentos.

En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.

Notifíquese la presente resolución, sirviendo la misma de notificación y citación en forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

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