Boletín nº 54 (22-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 892/2021

EDICTO REFERENTE A LA OMISIÓN Y RECTIFICACIÓN DE TEXTO EN EL ANUNCIO Nº 4.285/2020, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Nº 247, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2020, EN RELACIÓN AL TIPO DE GRAVAMEN GENERAL, Y A LOS TIPOS DE GRAVAMEN DIFERENCIADOS, CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES APLICABLE A LOS BIENES DE NATURALEZA URBANA PARA EL EJERCICIO 2021 (ORDENANZA FISCAL Nº 300), CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RENOVACIÓN DE LA ORDENACIÓN FISCAL PARA EL EJERCICIO 2021.

La redacción integra de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Municipales, contenidas en el Expediente de Renovación de la Ordenación Fiscal para el ejercicio 2021, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2020 (acuerdo nº 359/20), fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 247, de fecha 30 de diciembre de 2020, mediante Anuncio número 4.285/2020.

En dicho Anuncio se produjo la omisión del tipo de gravamen general del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana para el ejercicio 2021, así como un error material de redacción en los tipos de gravamen diferenciados aplicados a dichos inmuebles, ambos contenidos en la Ordenanza Fiscal municipal nº 300.

Al efecto, el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana omitido, debió quedar fijado en el 0,5236%, manteniéndose, por tanto, el mismo tipo en vigor que en el ejercicio 2020, conforme a lo acordado por el Pleno de la Corporación.

De igual manera, los tipos de gravamen diferenciados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana, deben corregirse al haberse consignado de manera incorrecta por error material en la redacción, debiendo ser del 0,6683% en todos los casos, y no del 0,6884% como figura en el Anuncio publicado, manteniéndose también los mismos tipos en vigor que en el ejercicio 2020, conforme a lo determinado por el Pleno de la Corporación.

Por ello, dando cumplimiento a lo establecido en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, procede publicar, tanto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Córdoba a 12 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, P.D. 5210 de 18/06/2019, Salvador Fuentes Lopera.


Adjuntos: 892_anexo.pdf |

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