Boletín nº 54 (22-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 927/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 29 de diciembre de 2020, adoptado por este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas de las vías públicas, incluidas las ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo, (GEX 5338/2020), en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, cuyo texto íntegro de las modificaciones aprobadas, se añade:

1) Supresión de la Sección Primera: Ocupación de la vía Pública con mesas y sillas, que comprende el artículo 11 de la Ordenanza; perteneciente al Capítulo IV: Cuantía de las tasas por los distintos aprovechamientos y normas particulares de gestión, que se recogen en esta Ordenanza.

Artículo 11º:

La cuantía de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa, será de 0,20 euros velador y día o fracción.

Las licencias y autorizaciones, concedidas para este aprovechamiento, podrán suspenderse por la Alcaldía, cuando el emplazamiento entorpezca o dificulte el tránsito público.

El pago de esta tasa, se realizará conforme a lo que se establezca en la autorización.

2) Se suprime la SECCIÓN QUINTA: PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS, VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA.

Artículo 16º:

La cuantía de la tasa por la instalación o existencia de portadas, escaparates y vitrinas visibles desde la vía pública, será de 2,00 euros anuales por metro cuadrado o fracción.

El pago de esta tasa, se hará por anualidades completas, de acuerdo con el padrón que anualmente confeccionará este Ayuntamiento.

3) Supresión de la Disposición transitoria:

Disposición Transitoria

El artículo 11º, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas de las vías públicas, incluidas las ocupaciones del suelo, subsuelo y vuelo, referente a ocupación de la vía pública con mesas y sillas, queda suspendida, hasta el 31 de diciembre de 2020, declarándose el no devengo y por tanto la no exigibilidad en 2020 de la tasa, con efectos desde la entrada en vigor de la presente modificación..

4) Modificación de la Disposicion Final

La presente ordenanza, entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Castro del Rio, a 16 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Salvador Millán Pérez.

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