Boletín nº 54 (22-03-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 954/2021

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2021, aprobó inicialmente el PLAN PROVINCIAL DE REACTIVACION ECONÓMICA MEDIANTE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS. PLAN MÁS PROVINCIA. (Ejercicio 2021).

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, este acuerdo de aprobación quedó expuesto al público durante el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente, también hábil, al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 34, de fecha 19 de febrero de 2021, al objeto de que pudieran formularse alegaciones y reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo, al haberse estimado las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de La Victoria por el Pleno de Diputación en sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2021, que no afectarían al resto de beneficiarios, se entiende definitivamente aprobado el Plan Provincial, publicándose a continuación para su desarrollo, en atención a lo dispuesto por la Ordenanza Reguladora de Concertación (BOP nº 50, de 15 de marzo de 2016).

PLAN PROVINCIAL DE REACTIVACION ECONÓMICA

MEDIANTE LA ASISTENCIA A MUNICIPIOS Y ENTIDADES

LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS

PLAN MÁS PROVINCIA (Ejercicio 2021)

Primera. Objeto

Las presentes Bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable por el que se aprueba el PLAN MÁS PROVINCIA, Plan provincial de reactivación económica mediante la asistencia a municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba en el ámbito de sus competencias, en adelante Plan Provincial, que permitirá por un lado, la asistencia económica en actuaciones que refuercen y garanticen los servicios públicos de su competencia, ya sean gestionados directa o indirectamente por aquellas, pudiéndose financiar los gastos de funcionamiento de los mismos, (gastos de personal, incluidas nuevas contrataciones laborales, preferentemente entre demandantes de empleo de la propia localidad, y gastos en bienes corrientes y servicios), así como gastos en inversiones reales, y por otro, coadyuvar las actuaciones de fomento del desarrollo económico y social a poner en marcha por las propias entidades locales beneficiarias en su ámbito territorial y competencial, ejecutándose en ambos caso, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, con el fin último de favorecer la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis que está ocasionando la pandemia del COVID-19.

Teniendo en cuenta el interés social de la asistencia económica con cargo al Plan Provincial, y dado que sus destinatarios tienen el carácter de gobiernos integrantes de la organización territorial del Estado, las entidades locales destinatarias de los fondos quedarán exceptuadas de que se les aplique la compensación de los créditos exigibles a favor de Diputación o sus Organismos Autónomos, en el caso de ser deudoras con la Corporación Provincial.

Asimismo, y de acuerdo con el apartado 4º bis del artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social.

Segunda. Ámbito de aplicación

El Plan Provincial, continuará creando un espacio de trabajo común en el territorio provincial, que de acuerdo a la información recabada de las entidades locales en el ejercicio anterior y a las orientaciones establecidas en:

" Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y su integración en las Agendas Multinivel.

" En la iniciativa liderada por la Unión Europea a través de los Fondos Next Generation UE de la Comisión Europea y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, entendido como Proyecto de país.

" En las Directrices Generales de la Estrategia Nacional Frente al Reto Demográfico.

" Y en lo enunciado en los ejes vertebradores del Programa de Gobierno Provincial del actual mandato 2019-2023, que se refiere al desarrollo de políticas que apuesten por la fijación de la población al territorio y que eviten, de la mano del resto de administraciones, el éxodo de los pueblos a los grandes núcleos de población.

Permitan alcanzar un objetivo de trabajo conjunto para ofrecer, a todos y cada uno de los municipios de la provincia de Córdoba, infraestructuras y servicios de calidad, además de la puesta en valor de economías, tradicionales y emergentes, que permitan la creación de ecosistemas de valor añadido en los núcleos rurales y responder desde lo público a los retos de la actual crisis sanitaria y económica.

Tercera. Ámbitos de colaboración y financiación

A partir del objetivo definido en la disposición anterior, la Diputación Provincial y las entidades locales beneficiarias, trabajarán en políticas públicas con ámbitos competenciales de colaboración y financiación integrados y orientados a dotar a los pueblos y ciudades de la Provincia, especialmente a los de menor población, capacidad económica y de gestión, de instrumentos que garanticen el ejercicio íntegro de las competencias propias en las materias que se indican en el Anexo 1 de este Plan.

Cuarta. Financiación de las actuaciones, criterios objetivos de distribución de los recursos y ponderación de los mismos

El Plan provincial, tendrá asignada una cuantía total de 15.007.582,30 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria prevista en el Presupuesto Consolidado de esta Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2021:

Aplicación presupuestaria

Importe

291 9432 46200 Plan MAS PROVINCIA

15.007.582,30 euros

La anterior aplicación presupuestaria, de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo, será susceptible de modificación presupuestaria por créditos extraordinarios con anterioridad al pago efectivo de las cantidades incluidas en la resolución definitiva del Plan, motivada por la tipología de las intervenciones solicitadas por las entidades locales participantes. Dicho expediente de modificación presupuestaria, que habrá de ser previamente informado por el Servicio de Intervención, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, debiendo especificar la concreta aplicación a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone. El mencionado aumento se financiará exclusivamente, mediante anulación o baja de créditos de la aplicación presupuestaria señalada y no comprometida, (formalizándose por tanto la modificación, entre las aplicaciones del capítulo IV, y de éste, al capítulo VI y/o VII).

Conforme a la información recabada de los municipios y entidades locales autónomas en ejercicios anteriores, se han fijado los criterios básicos para la priorización de las actuaciones, estableciéndose el importe global a destinar a cada entidad local beneficiaria dentro del Plan provincial.

Los criterios de valoración para las prioridades políticas en función de la naturaleza de la inversión, actividad o servicio público perseguido garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. En todo caso, entre dichos criterios se ha incluido el apoyo preferente a los municipios de menor población.

El total del crédito disponible para el Plan provincial se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias incluidas en el Anexo 2 conforme a los siguientes criterios:

a) Criterio fijo por entidad:

- El 49% del total del crédito disponible se distribuirá como cantidad fija e igual entre todos los municipios y entidades locales autónomas.

b) Criterios de población:

- El 10% del total del crédito disponible se distribuirá en función de la población relativa de cada entidad local beneficiaria (minorada, en su caso, por la población residente de las entidades locales autónomas que le correspondan) con respecto a la población total del conjunto de municipios adheridos.

- El 10% del total del crédito disponible se distribuirá entre la entidades locales beneficiarias

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