Boletín nº 55 (23-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 893/2021

Don Antonio García López, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de la Alcaldía número 199/21, de fecha 11 de marzo de 2021, se aprobaron las Bases para provisión en propiedad, mediante concurso oposición, de una plaza de Administrativo, Escala de Administración General, por promoción interna, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2020 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 43, de fecha 8 de marzo, que se publican a continuación:

BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL TURNO DE «PROMOCIÓN INTERNA» PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2020.

Primera. Objeto de la convocatoria

Segunda. Requisitos de los/as aspirantes

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Cuarta. Admisión de aspirantes

Quinta. Tribunal Calificador

Sexta. Sistemas de selección, desarrollo del proceso y calificación de las pruebas

a) Fase de Oposición

b) Fase de Concurso

Séptima. Calificación final

Octava. Relación de aprobados y nombramientos

Novena. Incidencias

Anexo I. Temario

Anexo II. Solicitud

Anexo III. Autobaremación

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo, Escala de Administración General, incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2020, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha nº 2020/00000175, de 27 de febrero de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 43, de fecha 8 de marzo, cuyas características son:

- Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración General; Subescala: Administrativa; Número de vacantes: 1.

El aspirante que obtenga la plaza quedará sujeto al vigente régimen de incompatibilidades.

Segunda. Requisitos de los/as aspirantes

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos, además de los requisitos generales:

1) Ser personal funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Montemayor.

2) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico, F.P. 2º o equivalente. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado las tasas para su expedición.

Se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación.

Para el cómputo de dicha antigüedad, se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera y los prestados como funcionario interino de conformidad con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de septiembre de 2011, asunto C- 177/10.

Quienes utilicen la antigüedad en la forma establecida en el párrafo anterior para suplir la falta de titulación en el acceso al Cuerpo de Administrativos Escala Administración General convocado, no podrán valorarse este mismo periodo como mérito, en la fase de concurso.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea, no obstante dicho reconocimiento deberá, igualmente, acreditarse.

3) Poseer los requisitos exigidos para el ingreso y tener una antigüedad de al menos, dos años de servicio activo como funcionario/a de carrera en plaza del Subgrupo C2 incluida en la Escala de Administración General. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, como personal funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del mismo Subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

La convocatoria del proceso selectivo, juntamente con sus Bases íntegras se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, publicándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la sede electrónica, tablón de edictos, del Ayuntamiento de Montemayor (https://www.montemayor.es) y en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al Anexo II de las presentes bases, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Montemayor, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, así como en las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de dicho Organismo antes de ser certificadas.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

a) Anexo III. Autobaremación, conforme al modelo que se adjunta a las presentes bases.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

c) Fotocopia de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente o documentación equivalente.

d) Fotocopia de la documentación que acredite tanto la antigüedad, como el reconocimiento de la cualificación profesional sustitutivos de la titulación exigida.

e) Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen.

No obstante, las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal del Ayuntamiento.

f) Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 11 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica y tablón de edictos, del Ayuntamiento de Montemayor (https://www.montemayor.es).

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convengan. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión o no aleguen omisión, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior se dictará Resolución de Alcaldía, y se publicará en la sede electrónica, tablón de edictos, del Ayuntamiento de Mntemayor (https://www.montemayor.es), declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, y se hará constar, el lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios de la fase de Oposición, así como la composición del Tribunal, anunciándose con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre exclusión u omisión en la lista provisional y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se llevarán a cabo a través de su publicación en la sede electrónica y tablón de edictos del Ayuntamiento de Montemayor (https://www.montemayor.es)

La Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer Recurso de Reposición ante el Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Montemayor, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta. Tribunal Calificador

El Tribunal calificador estará constituido por un/a Presidente/a, cuatro Vocales, actuando un de ellos como Secretario/a, a designar por el Alcalde-Presidente. Se deberá designar igual número de suplentes con los mismos requisitos que los titulares. La designación de Presidente y vocales deberá recaer entre personal funcionario de carrera. La designación de Secretario deberá recaer en funcionario de carrera de la Corporación.

La composición de dicho tribunal se ajustará al principio de composición equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, garantizándose en la medida de lo posible, la paridad entre hombres y mujeres.

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal podrá actuar válidamente, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la asistencia del/de la Presidente/a, y el/la Secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando a las personas asistentes, al menos tres de sus miembros.

Corresponde al Tribunal, el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motiva das que se estimen pertinentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Igualmente, el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, siendo la pertenencia al mismo a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurra en ellas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo por escrito. La persona que ejerza la Presidencia del Tribunal deberá exigir a quienes compongan el mismo, la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo.

No podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Asimismo cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Las personas que formen parte del Tribunal, son responsables del estricto cumplimento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente, debiendo aplicar en su actuación los principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los/as opositores/as para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

El órgano de selección, no podrá proponer un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requieran el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponer de conformidad con la legalidad vigente, las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, desde la publicación de la puntuación obtenida por las personas aspirantes, tanto en la fase de Oposición como en la de Concurso, respectivamente.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

Sexta. Sistemas de selección, desarrollo del proceso y calificación de las pruebas

De conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de las plazas convocadas, el sistema selectivo de las personas aspirantes, será el de Concurso-Oposición.

a) FASE DE OPOSICIÓN.

La fase de oposición, consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta de dos ejercicios; que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

1) PRIMER EJERCICIO (puntuación máxima 3 puntos). De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los/as aspirantes. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, de entre tres elegidos al azar del total de temas establecidos en el Anexo I. El tiempo máximo será de 1 horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 3 puntos y los/as aspirantes deberán alcanzar, al menos, 1,5 puntos para superarlo.

El Tribunal citará a los aspirantes para que lean el ejercicio en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá solicitar las aclaraciones sobre el ejercicio que juzgue oportunas.

2) SEGUNDO EJERCICIO (puntuación máxima 3 puntos). De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los/as aspirantes.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir entre dos supuestos alternativos, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y que se referirán al grupo de temas incluido en el Anexo I de la presente convocatoria. La duración mínima de la prueba será de 90 minutos. Se autoriza la utilización de textos legales no comentados para la resolución de este ejercicio.

El Tribunal podrá citar a los aspirantes para que lean el ejercicio práctico en sesión pública ante el Tribunal, quién podrá solicitar las aclaraciones sobre el resultado que juzgue oportunas.

Este ejercicio será calificado de 0 a 3 puntos, siendo preciso para superarlo obtener, al menos, 1,5 puntos.

Los/as aspirantes serán convocados para la celebración de los ejercicios en llamamiento único. La actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra B, de conformidad con el sorteo hecho público por Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del RD 364/1995, de 10 de marzo, en la realización de las pruebas se eximirá a los aspirantes de aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen. De este modo el número de temas incluido en el Anexo I de la presente Resolución se ha fijado en 22, dado que ha quedado acreditado que los posibles aspirantes superaron en su día sendos procesos selectivos para el acceso al grupo D (actualmente Grupo C2) en cuyos temarios se incluyeron un total de 20 temas.

b) FASE DE CONCURSO.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición que precederá siempre al concurso, y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado la de oposición.

Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente acreditados por el/la aspirante, en los términos que a continuación se relacionan y, en ningún caso, la puntuación obtenida en esta fase podrá ser superior al 40% de la puntuación total prevista en el concurso-oposición.

Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo, se establece el sistema de autobaremación por parte de los/as aspirantes, mediante la cumplimentación de la solicitud de admisión que figura como Anexo III.

Los/as aspirantes deberán presentar los documentos que acrediten los méritos del concurso, mediante fotocopias en unión de la solicitud, sin que el Tribunal Calificador pueda tener en cuenta ni valorar aquéllos que aún alegados fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El Tribunal, examinará los documentos aportados por cada aspirante y determinará la puntuación correspondiente a la fase de concurso, publicándola en la sede electrónica, tablón de edictos, del Ayuntamiento de Montemayor (https:// www.montemayor.es), conforme al siguiente baremo:

1. Experiencia profesional (puntuación máxima 2 puntos)

Se valorará la antigüedad reconocida del/ de la funcionario/a, hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en cuerpos o escalas de Administración General de subgrupo C2 (Auxiliar Administrativo), por el Ayuntamiento de Montemayor, a razón de 0,12 puntos por año completo de servicios, o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 2,00 puntos.

Para la valoración de este apartado, se aportará al expediente, de oficio por parte del área de personal de este Ayuntamiento, certificación de servicios prestados (Anexo I Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio) de cada uno de los/las aspirantes admitidos al presente proceso selectivo, conforme a los datos obrantes en este Ayuntamiento.

2. Cursos de Formación y Perfeccionamiento (puntuación máxima: 1,5 puntos).

Por la participación, impartiendo o asistiendo a cursos, jornadas, seminarios de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación con las actividades a desarrollar en los puestos convocados, por cada hora de curso 0,0015 puntos.

Los cursos recibidos se acreditarán mediante el correspondiente Diploma, Certificado, Titulo expedido, del organismo que lo impartió u homologó, donde conste el número de horas lectivas. En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima (0,0015 puntos).

3. Titulación superior a la requerida (puntuación máxima 0,50 puntos).

Se valorará la titulación superior a la requerida en la convocatoria con 0,50 puntos por Licenciatura, grado o equivalente, 0,25 puntos por Diplomatura o equivalente y 0,10 puntos por Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, distinta a la presentada como requisito, y relacionada con el puesto de trabajo al que se accede.

Séptima. Calificación final

La puntuación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, en el mismo orden al de su celebración.

b) De persistir el empate se acudirá al mayor número de horas acreditadas en el apartado de formación.

c) De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso de mayor antigüedad como funcionario/a de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

d) De no ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucidará por sorteo.

Octava. Relación de aprobados y nombramientos

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará las calificaciones otorgadas a cada uno de los aspirantes y el resultado final, por orden de puntuación, en la sede electrónica, tablón de anuncios de la web Municipal.

Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada al Sr. Alcalde- Presidente para que formule los correspondientes nombramientos de los candidatos propuestos por el Tribunal, los cuales deberán tomar posesión prestando juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Novena. Incidencias

Las presentes Bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo, que se podrá interponer posteriormente y en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Ad- ministración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

ANEXO I

TEMARIO

Materias comunes:

1. Idea General de las Administraciones Públicas en el ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: Especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.

2. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia. Jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, buena fe y confianza legítima.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: Especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.

4. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Ad- ministración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.

5. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Materias específicas:

6. El procedimiento administrativo: Consideraciones generales. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

7. Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos. Referencia a los procedimientos especiales.

8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación.

9. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

10. Los Recursos Administrativos: Concepto y principios generales. Actos susceptibles de recurso. Clases de recursos. Revisión jurisdiccional de los actos administrativos: El Recurso Contencioso-Administrativo.

11. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

12. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Especialidades procedimentales en la responsabilidad patrimonial.

13. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Competencias Municipales.

14. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local.

15. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimientos de elaboración y aprobación. Los Bandos. Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.

16. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, Personal Laboral, Personal Eventual y Personal Directivo Profesional.

17. Régimen jurídico del personal de las Entidades Locales: Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

18. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

19. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

20. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

21. Los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos administrativos y contratos privados. Preparación de los contratos administrativos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.

22. La Administración Electrónica: El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Sede electrónica. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La Protección de Datos de Carácter Personal.

Montemayor a 12 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio García López.


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