Boletín nº 55 (23-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 929/2021

Por medio del presente se hace público que por Resolución de la Alcaldía del día 12 de marzo de 2021, se ha adoptado el acuerdo que a continuación se transcribe:

Vista la obligación de inscribir en un Registro Municipal albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualquier otro que cumplan análogas funciones de conformidad con el artículo 20.3.a de la Ley Andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

Siendo competencia de las Entidades Locales confeccionar y mantener al día dicho Registro de acuerdo con el artículo 32.a de la Ley 11/2003 y en virtud del artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, he resuelto:

Primero. Crear un REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA DE ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE AÑORA que tendrá como objeto las siguientes funciones:

- Inscripción de albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de equitación, centros de estética u cualesquiera otros que cumplan análogas funciones.

- Conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos que se inscriban en el registro.

- Actualización y modificación de los datos registrales y, en su caso, la cancelación de la ficha registral.

- Emisión de acreditaciones relativas a la inscripción en el registro de un determinado centro.

Segundo. Que el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta de Adiestramiento y Cuidado de los animales de Compañía de Añora se compone de tres secciones:

Sección A: Centros Veterinarios: Clínicas y hospitales veterinarios.

Sección B: Centros para la Venta: Tienda de animales.

Sección C: Centros de Adiestramiento y Cuidado temporal: Albergues, residencias, refugios para animales abandonados y perdidos, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos para la práctica de equitación y centros de estética.

Tercero. Los asientos para la inscripción se llevarán a cabo en soporte informático y contendrán los siguientes datos básicos:

1) Relativos al titular y establecimiento.

- Denominación comercial del centro o establecimiento.

- Actividad del establecimiento.

- Nombre y apellidos del titular.

- NIF del titular.

- Dirección.

- Número de expediente de apertura del establecimiento.

- Fecha de concesión de licencia de apertura.

- Fecha de concesión de licencia de utilización.

2) Relativos a la actividad.

- Verificar que existe programa de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.

3) Otros datos.

- Teléfono, fax y correo electrónico.

- Nombre, apellidos y DNI del representante en caso de ser el titular una persona jurídica.

Cuarto . Las inscripciones en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía de Añora podrán ser de altas, bajas o modificación de datos.

- El alta se inicia mediante solicitud de la persona titular de la licencia municipal para el desarrollo de la actividad, en el plazo de un mes desde la obtención de la misma.

- La baja del Registro se produce por ceses o traslado de la actividad.

- La modificación de datos se considerará ante cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento.

Quinto. El procedimiento para la inscripción se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. Alta.

- Junto la solicitud inicial, se deberá aportar un programa definido de higiene y profilaxis suscrito por un veterinario, y las autorizaciones o trámites exigidos por la normativa sectorial para el ejercicio de la actividad y que deban ser previos a la inscripción en el presente Registro.

- Si se considerase necesaria la ampliación o mejora de datos, se requerirá al interesado para que el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documento pertinentes. Si no lo hiciese se tendrá por desistida su petición.

- Cumplimentados dichos requisitos y acreditada la certeza de los datos suministrados, se acordará el alta mediante Resolución de la Alcaldía, procediendo a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo.

2. Baja y Modificación de datos.

- Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar a este Ayuntamiento cualquier variación significativa de datos que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad.

- El Ayuntamiento mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.

Sexto. Aquellos centros veterinarios y centros para la venta y adiestramiento y cuidado de los animales de compañía que con anterioridad a la creación de este registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia de apertura deberán solicitar su inscripción en el Registro siguiendo el mismo procedimiento que los centros de nueva apertura, en el plazo de seis meses desde la publicación del presente Decreto en Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Añora, 17 de marzo de 2021. El Alcalde, Bartolomé Madrid Olmo.

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