Boletín nº 55 (23-03-2021)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 939/2021

Ha transcurrido el plazo de exposición pública del expediente correspondiente a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos y de Apertura de Establecimientos, cuyo texto fue aprobado inicialmente por la Junta Vecinal, en sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2020.

Ha permanecido a disposición del público, durante el periodo de exposición pública, de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 27 de enero de 2021 (BOP nº 17, de 27/01/2021), desde el 28 de enero de 2021 hasta el 11 de marzo de 2021, sin que durante el periodo de exposición al público del expediente de la ordenanza se hayan formulado observaciones ni presentado alegaciones por parte de los interesados.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional. Se publica el texto íntegro de la Ordenanza, que se entiende definitivamente aprobada, para su correspondiente entrada en vigor.

Algallarín, 15 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Presidenta, Encarnación Jiménez Vergara

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y DE

APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1º. Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 122 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local Autónoma (E.L.A.) establece la Tasa por prestación de servicios urbanísticos al amparo de la Ley del Suelo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean solicitantes de los respectivos servicios municipales técnicos y administrativos, o que provoquen las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza y, en general, quienes resulten beneficiados o afectados por tales servicios.

De conformidad con lo establecido en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3º. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo se ajustan a lo realmente declarado por el sujeto pasivo de la tasa y respetan las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la Ley del Suelo.

También constituye el hecho imponible los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimientos, locales, o lugares estables, ubicados en el término municipal de Algallarín, destinados al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración económica, o su modificación, a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades.

Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la comunicación previa y declaración responsable del sujeto pasivo, sometidas al control posterior, o de la solicitud de licencia, según el supuesto de intervención al que la actuación esté sometida. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constate la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna comunicación previa y declaración responsable o, en su caso, licencia, al objeto de su regularización.

Entre otras actuaciones y actos de edificación y uso del suelo, y sin carácter exhaustivo, darán lugar al devengo de la tasa, las siguientes, contenidas en los artículos 169 y 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

a) Las parcelaciones urbanísticas, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.

b) Las divisiones y segregaciones en cualquier clase de suelo.

c) Los movimientos de tierra, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales.

d) Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.

e) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente.

f) La ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso.

g) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.

h) Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.

i) los actos de construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar la Administración titular de dicho dominio.

k) las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución y la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística.

l) Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación.

m) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.

n) La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.

ñ) La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida.

o) declaración responsable sobre obras que impliquen una intervención mínima dentro de los edificios, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no requieran proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y no precisan andamios ni otras instalaciones o medios para trabajos en altura o que ocupen la vía pública.

p) Declaraciones responsables para ejecución de otras obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, distintas a las del apartado anterior, que no requieran proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, pero sí una justificación técnica.

q) Declaraciones responsables para ejecución de obras en edificaciones e instalaciones existentes en Suelo Urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística que no alteren los parámetros de ocupación y altura, no conlleven incremento en la edificabilidad o el número de viviendas y no impliquen cambio del uso urbanístico.

r) Declaraciones responsables para ejecución de cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado anterior, o en parte de estas, dentro de los permitidos por la ordenación urbanística vigente.

s) Declaraciones responsables para ejecución de los cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado b) o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la ordenación urbanística vigente.

t) La tramitación de expedientes, iniciados de oficio o a instancia de parte, de declaración de situación de fuera de ordenación y de situación asimilable a fuera de ordenación.

u) cualesquiera otros similares, cuando así venga recogido en la legislación urbanística o planeamiento de aplicación.

Igualmente y sin carácter exhaustivo, constituirán el hecho imponible, entre otras, las siguientes:

a) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

b) Apertura de establecimientos para el ejercicio de las actividades económicas no incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, cuando no se encuentren sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental de competencia autonómica conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

c) Modificaciones de las actividades sometidas a declaración responsable.

d) El cambio de titularidad de las actividades.

Artículo 5º. Base imponible y cuota tributaria

La base imponible estará constituida por el Presupuesto de ejecución material, contenido en el proyecto técnico, o cuando éste no sea necesario, calculado conforme a las bases de precios de la Junta de Andalucía.

1. En las solicitudes de licencias o tramitación de declaraciones responsables para la ejecución de obras u otras actuaciones sobre la base imponible determinada según las normas contenidas en esta Ordenanza se aplicará el 3,00%, con una cuota mínima de 10 €.

2. Licencias o tramitación de declaraciones responsables, de obras de edificación solicitadas para la legalización de obras previamente comenzadas, conforme a los tipos definidos en el planeamiento vigente y otras actuaciones urbanísticas definidas en el Planeamiento General, sobre la base imponible determinada conforme a esta ordenanza, con una cuota mínima de 150,00 €, será del 3,50% y no se aplicaran bonificaciones.

3. Proyectos de Urbanización se aplicará el 1,00%.

En caso de desistimiento, para el caso de cualquiera de anteriores apartados, formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán de 20% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiere solicitado efectivamente.

4. Licencias de apertura o tramitación de declaraciones responsables de establecimientos, se establece una tasa de 50,00 € para expedientes de licencia de apertura de actividades o declaraciones responsables para actividades inocuas y 100 € por expedientes de licencia de apertura para actividades sometidas a calificación ambiental.

Artículo 6º. Bonificaciones y exenciones de la cuota

Se establece una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras destinadas a la producción y transporte de energía solar. En el caso de instalaciones de energía solar fotovoltaica el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, incluye obra civil, equipos, maquinarias, paneles fotovoltaicos e inversores, centros de transformación y líneas de evacuación que en ningún caso será inferior a la cantidad resultante de multiplicar por 2,7 el número de watios de la instalación.

Se establece una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones si las obras se refieren a viviendas sujetas a cualquier tipo de protección oficial, o si las obras son para rehabilitación y conservación de viviendas con fachadas primitivas o si las obras incluyen la rehabilitación o la devolución de la fachada al estado originario.

En caso de que concurran dos o más supuestos de bonificaciones únicamente se aplicará la que suponga un mayor beneficio al sujeto pasivo.

Artículo 7º. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. a estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística o declaración responsable conforme a los anexos de la presente ordenanza, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

Artículo 8º. Declaración e ingreso

1. Las personas interesadas en la realización de obras presentarán, con anterioridad al inicio, solicitud de licencia o declaración responsable, previamente, en el Registro General, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y su destino específico, junto con el proyecto visado por el colegio correspondiente, si éste fuere necesario.

Para ello deberán utilizar el modelo de autoliquidación que figura en los anexo de la presente Ordenanza.

2. Cuando se trate de licencias para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto detallado de las obras a realizar, con descripción de la superficie afectada, materiales a emplear y en general, de las características de las obras o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos, junto con la declaración responsable.

3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el volumen de obra a realizar, deberá de ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación y nueva declaración responsable.

Artículo 9º. Gestión

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentarse ante esta E.L.A. La declaración autoliquidación conforme a los anexos de la presente ordenanza, según el modelo determinado por la misma que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

2. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la presentación de la declaración responsable, acompañando justificante de abono en Caja de Ahorros o Banco a favor de la E.L.A. salvo que se establezca su ingreso directo en las arcas de las dependencias administrativas de la Corporación.

La E.L.A. en el supuesto de que se observe una variación manifiesta en la cuantía de la autoliquidación, podrá no admitir la misma hasta tanto no se subsane la anomalía.

3. A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, la entidad local autónoma mediante la correspondiente comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo ingresado provisionalmente.

4. La solicitudes de licencia de Obra se liquidarán provisionalmente en el momento de su concesión, conforme al proyecto presentado, quedando a salvo la liquidación definitiva que se realizará, una vez terminada la obra.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por la Junta vecinal de la entidad local autónoma, en sesión celebrada el día, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación.


Adjuntos: 939_anexos.pdf |

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