Boletín nº 55 (23-03-2021)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 939/2021

Ha transcurrido el plazo de exposición pública del expediente correspondiente a la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos y de Apertura de Establecimientos, cuyo texto fue aprobado inicialmente por la Junta Vecinal, en sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2020.

Ha permanecido a disposición del público, durante el periodo de exposición pública, de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 27 de enero de 2021 (BOP nº 17, de 27/01/2021), desde el 28 de enero de 2021 hasta el 11 de marzo de 2021, sin que durante el periodo de exposición al público del expediente de la ordenanza se hayan formulado observaciones ni presentado alegaciones por parte de los interesados.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional. Se publica el texto íntegro de la Ordenanza, que se entiende definitivamente aprobada, para su correspondiente entrada en vigor.

Algallarín, 15 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Presidenta, Encarnación Jiménez Vergara

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y DE

APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1º. Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 122 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local Autónoma (E.L.A.) establece la Tasa por prestación de servicios urbanísticos al amparo de la Ley del Suelo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que sean solicitantes de los respectivos servicios municipales técnicos y administrativos, o que provoquen las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza y, en general, quienes resulten beneficiados o afectados por tales servicios.

De conformidad con lo establecido en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

Artículo 3º. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo se ajustan a lo realmente declarado por el sujeto pasivo de la tasa y respetan las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la Ley del Suelo.

También constituye el hecho imponible los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimientos, locales, o lugares estables, ubicados en el término municipal de Algallarín, destinados al ejercicio de actividades económicas por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración económica, o su modificación, a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades.

Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la comunicación previa y declaración responsable del sujeto pasivo, sometidas al control posterior, o de la solicitud de licencia, según el supuesto de intervención al que la actuación esté sometida. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constate la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna comunicación previa y declaración responsable o, en su caso, licencia, al objeto de su regularización.

Entre otras actuaciones y actos de edificación y uso del suelo, y sin carácter exhaustivo, darán lugar al devengo de la tasa, las siguientes, contenidas en los artículos 169 y 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

a) Las parcelaciones urbanísticas, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.

b) Las divisiones y segregaciones en cualquier clase de suelo.

c) Los movimientos de tierra, la extracción de áridos, la explotación de canteras y el depósito de materiales.

d) Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización, que deban realizarse al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.

e) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente.

f) La ocupación y la primera utilización de los edificios, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso.

g) Las talas en masas arbóreas y vegetación arbustiva, así como de árboles aislados, que sean objeto de protección por los instrumentos de planeamiento.

h) Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.

i) los actos de construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar la Administración titular de dicho dominio.

k) las obras que sean objeto de las órdenes de ejecución y la ejecución de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad urbanística.

l) Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación.

m) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.

n) La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.

ñ) La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida.

o) declaración responsable sobre obras que impliquen una intervención mínima dentro de los edificios, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no requieran proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y no precisan andamios ni otras instalaciones o medios para trabajos en altura o que ocupen la vía pública.

p) Declaraciones responsables para ejecución de otras obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, distintas a las del apartado anterior, que no requieran proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, pero sí una justificación técnica.

q) Declaraciones responsables para ejecución de obras en edificaciones e instalaciones existentes en Suelo Urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística que no alteren los parámetros de ocupación y altura, no conlleven incremento en la edificabilidad o el número de viviendas y no impliquen cambio del uso urbanístico.

r) Declaraciones responsables para ejecución de cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado anterior, o en parte de estas, dentro de los permitidos por la ordenación urbaní

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