Boletín nº 56 (24-03-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 869/2021

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 740/2020. Negociado: JR

De: D. Manuel Igorra Contreras

Abogado: D. Rafael Ángel Alcaide Aranda

Contra: Impermeco J Rubio S.L. y Fondo de Garantía Salarial

 

En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancia de D. Manuel Igorra Contreras contra IMPERMECO J Rubio S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado Decreto y Providencia, que literalmente son:

Parte dispositiva del Decreto:

Admitir esta demanda presentada en materia de DESPIDO.

- Señalar el próximo día 20 de mayo de 2021, a las 11:00 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en C/ Isla Mallorca s/n, bloque A, 1ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia. Las partes comparecerán con mascarilla y cuantos medios consideren pertinentes de prevención frente al COVID 19 y, en todo caso, guardar la distancia social (2 metros), sin perjuicio de lo que pueda disponer la administración proveedora del servicio. De conformidad con el párrafo 11 del Acuerdo de la Sala de Gobierno de 2 de junio de 2020, sobre Plan de desescalada y reactivación de las actuaciones judiciales en el ámbito del T.S.J.A." y, a fin de impulsar acuerdos con anterioridad a la celebración del juicio, se exhorta a las partes para que en el término de diez días comuniquen a la Oficina Judicial la transación alcanzada para homologación o soliciten cita previa para intentar alcanzar el acuerdo ante la Letrada de la Administración de Justicia.

Con ello, se reducirá el tránsito de profesionales e intervinientes en el procedimiento en este periodo de emergencia sanitaria y se optimizará la agenda de señalamientos.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba del interrogatorio del Representante Legal de la Sociedad, -para lo cual, recábese información sobre el Representante Legal de la entidad demandada a través del Punto Neutro Judicial- y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.2 y 91.4 L.R.J.S).

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda. Deben asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.3 L.R.J.S) y, hasta la total implementación del expediente digital se deberá aportar, de conformidad con el artículo 94.1 L.R.J.S., ordenada y numerada y en soporte papel para la formación del ramo de prueba correspondiente así como en soporte informático de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1.065/2015, debiendo personarse en la Oficina de este Juzgado para su incorporación al expediente. Deben comunicar a este Tribunal y/o Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4 párrafo 1º de la LEC).

También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 L.R.J.S y 188 LEC).

-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de la demanda y documentos que le acompañan.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado o Graduado Social, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del artículo 21.2 de la LRJS.

Disponiendo la Sala de Vistas de este Juzgado de un soporte para la grabación con un sistema de seguridad que garantiza la integridad de lo grabado, de conformidad con el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo que no es necesaria la presencia de este/a Secretario Judicial a la vista señalada, sin perjuicio de que las partes pueden solicitarla mediante escrito presentado al menos dos días antes del día del señalamiento. Se interesa de las partes que aporten minuta de proposición de prueba, para mejor funcionamiento de la vista oral y por razones de economía procesal.

Se acuerda dar cumplimiento a lo especificado en el R.D. 1.065/2015, en cuanto a la presentación de escritos y documentos en el acto de la vista o de dictámenes, informes u otros medios e instrumentos que hayan de servir de prueba en la misma. Al respecto, las partes deberán presentarlos en soporte digital y en la forma siguiente:

El escrito o documento principal del envío, conforme a lo establecido en el Punto 5 del Anexo IV del Real Decreto antes mencionado, deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.

Los documentos adjuntos -Punto 6 del Anexo IV del Real Decreto citado- deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único PDF que contenga todos los documentos.

En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral. Notifíquese la presente resolución.

Providencia: Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora acuerdo:

Ha lugar a la diligencia de preparación de prueba consistente en el interrogatorio de la demandada que se practicará con quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora de los mismos. Se advierte que de no comparecer sin justa causa a la primera citación, rehusare declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 LRJS). La citación no implica pronunciamiento sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Requiérase a la demandada para que, en el acto del juicio, aporte los documentos interesados en el Primer Otrosí Digo 2.- Documental de la demanda.

Se le advierte que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba.

Y para que sirva de notificación y citación a Impermeco J Rubio S.L., a D. Miguel A. Rubio Ávila y a D. Manuel Rubio Sánchez, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba, a 4 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Merino Mérida.

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