Boletín nº 56 (24-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 907/2021

Por Resolución de Alcaldía núm. 2021/217, de 11 de marzo, se ha aprobado la convocatoria pública para la elección de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de este municipio, del siguiente tenor literal:

Resolucion de Alcaldía:

Visto el escrito recibido en este Ayuntamiento remitido por la Secretaría del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el cuál se pone en conocimiento de que ha sido aceptada la renuncia instada por la actual Juez de Paz titular, quedando vacante la citada plaza e instando a iniciar el procedimiento para la designación de un nuevo Juez de Paz titular, esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local,

Decreto:

Primero. Aprobar la convocatoria pública para la designación del cargo de Juez de Paz titular de este municipio.

Segundo. Requisitos para tomar parte en la convocatoria:

a) Poseer nacionalidad española

b) Ser mayor de edad.

c) No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

e) Ser residente en esta localidad, sede del Juzgado de Paz, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (artículo 15 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).

Tercero. Abrir un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al del publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Benamejí http://www.benameji.es o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia DNI.

- Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:

" Que no ha sido condenado/a por delito doloso o,en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.

" Que no está procesado/a o inculpado/a por delito doloso.

" Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

" Que es español/a, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en la localidad, salvo autorización de la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

" Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación o en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://www.benameji.es donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido y en la forma indicada

Cuarto. Publicar anuncio de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://www.benameji.es), en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido (Lucena) y en el propio Juzgado de Paz para general conocimiento.

Quinto. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.011.1 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del Partido.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa en Benamejí a fecha y firma electrónica.

Lo que se publica para general conocimiento.

Benamejí a 15 de marzo de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.

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