Boletín nº 56 (24-03-2021)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 910/2021

La Presidencia del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, en virtud de Decreto de 12 de marzo de 2021, ha resuelto lo siguiente:

El artículo 70 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone lo siguiente:

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

Igualmente el apartado 1 de la Disposición transitoria cuarta del precitado cuerpo legal prevé que Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente (...).

En este sentido la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, regula en su artículo 19 la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal para dicho año, estableciendo una serie de sectores y administraciones, que se contemplan en el apartado Uno. 2, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento (sectores prioritarios), mientras que para el resto de los sectores y administraciones no recogidos en la tasa de reposición anteriormente indicada, la misma se fija en hasta un máximo del 50 por ciento (sectores no prioritarios).

Junto a lo expuesto, la Ley 3/2017, consciente del problema existente en el conjunto de las Administraciones Públicas en cuanto a la alta tasa de temporalidad de personal que viene desempeñando funciones de carácter estructural, contempla dos supuestos en los que se permite la convocatoria, dentro del turno libre, de un número de plazas superior al resultante de la tasa de reposición, a saber:

1) Tasa adicional para la Consolidación de Empleo Temporal, para los años 2017 a 2019, de aquellas plazas que, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

2) Tasa adicional para la Estabilización de Empleo Temporal en los sectores mencionados en el apartado Seis del artículo 19 de la Ley, que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

Por su parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 establecía en su artículo 19.9 que además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.

Finalmente el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica en su artículo 11 regula en su apartado 1 Con carácter excepcional, la habilitación temporal para la ejecución de la Oferta de Empleo Público, o instrumento similar de las Administraciones Públicas y de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos regulada en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021 y Asimismo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar en los respectivos Diarios Oficiales las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización de empleo temporal a los que se refiere el apartado anterior, en su apartado 2.

Por otra parte el pleno de la Diputación provincial de Córdoba, en sesión ordinaria de 18 de diciembre de 2019 ha aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos cuyos objetivos generales son los siguientes:

1. Adecuación de la dotación de recursos humanos para dar respuesta a las necesidades en la prestación de servicios a la ciudadanía.

2. Equilibrio entre la creación de empleo, la promoción de personal y su renovación y estabilidad.

Entre las medidas recogidas en el Plan para el PROCESO DE CONSOLIDACIÓN/ESTABILIZACIÓN EMPLEO TEMPORAL (Disposición Transitoria Cuarta del TREBEP) se encuentra la aprobación de la Oferta de Empleo de Estabilización de dos plazas del IPRODECO, dentro de la Oficina de Recuperación del Patrimonio y ocupadas de forma ininterrumpida desde el 13 de noviembre de 2008:

1) Administrativo de Patrimonio.

2) Auxiliar Administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Convenio Colectivo vigente del personal del Instituto Provincial de Desarrollo Económico y los artículos 2.1.d), 7, y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para dar cumplimiento a la medida C) del Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Diputación de Córdoba y previa negociación de los criterios generales de la Oferta de Empleo con la representación de los trabajadores de IPRODECO de acuerdo con la previsión recogida en el artículo 37.1.l) del precitado cuerpo legal en uso de las facultades atribuidas a esta Presidencia por el artículo 16.i) de los Estatutos del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, resuelvo:

Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de personal laboral del Instituto Provincial de Desarrollo en los siguientes términos:

Categoría

Grupo

Subgrupo

Denominación

Núm.

Administrativo

C

C1

Administrativo/a de Patrimonio

1

Auxil. Administrativo

C

C2

Auxil. Administrativo

1

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y en el Portal de la Transparencia del Instituto Provincial de Desarrollo Económico.

Tercero. Contra la presente resolución, que según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo Recurso de Reposición ante la Pres

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