Boletín nº 56 (24-03-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 920/2021

Por Resolución de la Concejala de Recursos Humanos de este Ayuntamiento nº 389/2021, de fecha 11 de marzo de 2021, se ha resuelto lo siguiente:

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento debe contar con el personal suficiente para el efectivo cumplimiento de los servicios municipales.

Teniendo en cuenta que se ha comprobado que es imposible en determinados periodos poder atender el ingente volumen de trabajo con el personal existente se plantea la necesidad de contar con una bolsa de administrativos para futuros nombramientos interinos y/o contratación temporal acogida a convocatorias de subvenciones que determinan esta modalidad de vínculo con la Administración.

Teniendo en cuenta que no existe bolsa de aspirantes para estos puestos.

Considerando que la Constitución garantiza en el acceso a la función pública los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a los que el Estatuto Básico del Empleado Público ha añadido otros no menos importantes desde el punto de vista práctico:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Considerando que corresponde a la Alcaldía la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, en virtud de la delegación de la Alcaldía efectuada por Resolución nº 1306, de fecha 26/06/2019 (BOP nº 130, de 10 de julio de 2019) a la Concejala Delegada de Bienestar Social y Recursos Humanos, por el presente,

Resuelvo:

Primero: Convocar las pruebas selectivas mediante oposición pcon objeto de cubrir puestos con carácter interino en cualquiera de las modalidades previstas en el art. 10 TREBEP o para cualquier programa subvencionado de contratación laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Montoro con las siguientes características en caso de nombramiento como funcionario interino.

Grupo: C

Subgrupo: C1

Nivel: 19

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

En caso de tratarse de un nombramiento laboral se estará a las condiciones de la convocatoria de subvención concedida.

Segundo: Aprobar las bases de selección incluidas como anexo para la constitución de una bolsa de aspirantes con objeto de cubrir con carácter interino en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 10 TREBEP, o para cubrir cualquier programa subvencionado de contratación laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Montoro con categoría de administrativo que constan como anexo a esta Resolución.

Tercero: Publicar la convocatoria y el texto íntegro de las bases en el tablón de anuncios de la Corporación y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto. Dar cuenta de la presente Resolución a la Intervención Municipal.

ANEXO I

BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE ASPIRANTES CON OBJETO DE CUBRIR CON CARACTER INTERINO EN CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES PREVISTAS EN EL ART. 10 TREBEP, O PARA CUALQUIER PROGRAMA SUBVENCIONADO DE CONTRATACIÓN LABORAL AL SERVICIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO, EN PUESTOS DE ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN. TURNO LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para cubrir con caracter interino en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) de la Subescala Administrativa de Administracion General, Subgrupo C1, o para cualquier programa subvencionado de contratación laboral con esta categoría.

Segunda. Los requisitos de los aspirantes serán los siguientes

Para tormar parte en las pruebas es necesario:

a) Tener nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en lo referente al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en la que finalice el plazo para presentar las instancias, de la titulación de Bachiller, Técnico o equivalente debiendo acreditar la equivalencia.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa.

Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalización del plazo para presentar las instancias y mantenerse durante todo el procedimiento.

Tercera. Solicitudes y documentación

1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante el modelo de instancia aprobado que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Montoro y durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las bases y demás anuncios posteriores serán publicados en el Tablón de Anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Montoro, sin perjuicio de su posible difusión a través de otros medios o redes.

2. Las instancias se ajustarán al modelo que figura como Anexo II y se presentarán preferentemente por medios telemáticos conforme al artículo 14 apartados 2 y 3 ó en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en éste último caso remitir copia completa a la siguiente dirección de correo electrónico: notifica@montoro.es, siendo condición indispensable para su admisión.

3. El modelo de instancia para tomar parte en el proceso selectivo será el que figura como Anexo I a las presentes bases en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4. Documentación a presentar para ser admitido:

a) Solicitud firmada, conforme al modelo oficial (Anexo I).

b) Fotocopia del D.N.I.

c) Fotocopia del título de bachiller, técnico o equivalente.

Toda la documentación acreditativa, se entregará junto con la solicitud.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases, que tienen la consideración de la Ley reguladora de dicha convocatoria.

Cuarta. Admisión de aspirantes

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta o en su caso el/la Concejal/a Delegado/a dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en el plazo máximo de un mes, que será publicada en el tablón de edictos de la Entidad alojado en la sede electrónica www.montoro.es, concediéndose un plazo

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