Boletín nº 57 (25-03-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.011/2021

Con fecha 19 de marzo en curso, se dictó el siguiente Decreto de la Presidencia sobre creación del Registro de Habilitados de la Diputación Provincial de Córdoba:

DECRETO REGISTRO FUNCIONARIOS HABILITADOS

El avance de la llamada Sociedad de la Información ha traído consigo una reorientación de las expectativas ciudadanas respecto a las administraciones públicas y ha provocado cambios en las organizaciones, en la cultura de las mismas y en su forma de trabajar.

La implantación de la administración electrónica en el conjunto de las administraciones locales recibe un nuevo impulso en 2010 con la publicación de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía cuyo artículo 12.1.d) atribuye a la provincia la competencia de asistencia para la implantación de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la administración electrónica.

La necesidad de que las Diputaciones contribuyan mediante la asistencia a la implantación de la administración electrónica en las entidades locales, se recoge en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Las leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, regulan respectivamente el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el régimen jurídico del sector público, y entre los grandes retos que se plantean está la transformación electrónica de las administraciones públicas españolas. La primera regula el procedimiento administrativo y las relaciones entre las administraciones y los ciudadanos, proponiendo la generalización de los medios electrónicos, en tanto que en la segunda se rija la legislación básica sobre el régimen jurídico aplicable a todas las administraciones públicas, incluyendo la relación interna entre las administraciones.

Desde el punto de vista del ciudadano, se reconocen una serie de derechos de las personas, el más importante de los cuales es el de elegir el cauce a través del cual se relacionan con la Administración, cauce que obligatoriamente deberá ser el electrónico para el caso de las personas jurídicas y determinadas personas físicas.

Desde el punto de vista de la Administración, ante todo, debe implantarse los mecanismos para hacer efectivos aquellos derechos. A nivel interno, el procedimiento debe ser íntegramente electrónico: el Registro es electrónico y único, y registrará de entrada documentos originales electrónicos o copias auténticas de originales en papel.

En este contexto de adaptación normativa y tecnológica viene trabajando la Diputación de Córdoba en los últimos años procurando adaptar las herramientas propias de la Sociedad de la Información para ofrecer servicios de calidad, cumpliendo sus cometidos desde los principios constitucionales de eficacia y eficiencia y orientando aquellos de forma adecuada a las necesidades y expectativas de las personas e Instituciones que se relacionan con ella. De esta forma, la Diputación de Córdoba quiere hacerse entender como una organización al servicio de los intereses provinciales.

Ya con la aprobación por el Pleno de la Diputación provincial del Reglamento del Registro Electrónico General, de la Oficina de Asistencia en materia de Registro Electrónico y Secretaría Electrónica y del Registro Electrónico General de apoderamientos de la Diputación de Córdoba mediante acuerdo de 10 de junio del año 2020, indicó el mandato legal previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual determina; por un lado, que el registro general electrónico estará asistido a su vez por la oficina de asistencia en materia de registro, que permitirá a los interesados, en el caso que así lo deseen, salvo que estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, a presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico. Con tal fin, se deja constancia de los funcionarios habilitados para la realización de copias auténticas, en los términos que en el presente reglamento se indica, de forma que se garantice que las mismas han sido expedidas adecuadamente, así como a asistir a los interesados en el uso de medios electrónicos, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica y presentación de solicitudes a través del registro electrónico general.

Y por otro lado, la existencia de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.

Ambos sistemas, tanto la oficina de asistencia en materia de registro así como el registro electrónico general de apoderamientos, se desarrollan bajo implementación de la herramienta tecnológica incluida en el conjunto de aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado previo acuerdo de adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se garantiza que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán ponen a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Para el registro público electrónico de funcionarios habilitados de la Diputación de Córdoba, se implementa la herramienta tecnológica Habilit@ incluida en el conjunto de aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado, que previa firma de fecha 12 de diciembre de 2016 del correspondiente Acuerdo de Adhesión de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica de fecha 11 de mayo de 2016, se pone a disposición de la Corporación provincial incorporando en el mismo toda la información relacionada en el artículo 7 de la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado.

Considerando que la disposición final séptima de la LPAC, en la redacción dada por la disposición final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, dispone que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

Dicho Registro será accesible, a efectos de la oportuna verificación, en los términos legales y técnicos en cada caso vigente, a través de la sede electrónica de la Diputación de Córdoba que incluirá, de manera provisional, un acceso a la información de los funcionarios habilitados por la institución provincial y que será sustituido, de manera definitiva, por la herramienta HABILIT@ en el momento de su autorización por la Administración General del Estado.

Y en ejercicio de las atribuciones legalmente asumidas, y en desarrollo de lo previsto en artículos 10 y siguientes del Reglamento Provincial Reglamento del Registro Electrónico General, de la Oficina de Asistencia en materia de Registro Electrónico y Secretaría Electrónica y del Registro Electrónico General de apoderamientos de la Diputación de Córdoba publicado en BOP n.º 197, de 14 de octubre de 2020, resuelvo:

Primero. Crear el registro público electrónico de funcionarios habilitados de la Diputación de Córdoba, que deberá implementarse tecnológicamente sobre la base de la herramienta Habilit@ incluida en el conjunto de aplicaciones disponibles de manera gratuita en el Centro de Trasferencia de Tecnología de la AGE (Administración General del Estado), incorporando en el mismo toda la información relacionada en el art. 7 de la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la AGE. Dicho Registro será accesible, a efectos de la oportuna verificación, en los términos legales y técnicos en cada caso vigentes, a través de la sede electrónica Diputación de Córdoba.

Segundo. Determinar que los funcionarios habilitados designados como tales en el Anexo I de la presente Resolución ejercerán sus funciones en beneficio tanto de las personas físicas no obligadas electrónicamente como de aquéllas que, actuando en representación de otras personas jurídicas sí lo están, y acrediten la insuficiencia de medios electrónicos necesarios para realizar los trámites oportunos en la oficina de asistencia en materia de registro de Diputación Córdoba. Periódicamente dicho Anexo será objeto de actualización con el personal habilitado al efecto.

Los funcionarios habilitados para la prestación de estos servicios tendrán las siguientes funciones:

a) Convertir los escritos presentados por los interesados (sólo personas físicas) en papel a formato electrónico con los requisitos necesarios para ser considerados copias

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